2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAMBOA/COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.

Rol

T-2323-2022

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se exponen y contextualizan con más detalle a continuación. Para poner en contexto, señala que con fecha 02 de octubre del año en curso, la secretaria del Colegio de Arquitectos, la Sra. Iris Pulgar, le informó del fallecimiento de su hermano, razón por la cual solicitó hacer uso de sus vacaciones progresivas, ausentándose de sus funciones desde el día 03 al 14 de octubre. Durante el referido período, la Sra. Pulgar estuvo en comunicación directa con ella. Entre las funciones que desempeñaba la Sra. Pulgar, destaca el revisar el correo institucional de la presidenta del Colegio de Arquitectos, que corresponde a la cuenta otorgada a la Sra. Jadille Baza, en su calidad de presidenta. Así, la Sra. Pulgar le reenviaba todos aquellos correos que consideraba de urgencia, a objeto de que les diera respuesta junto a la presidenta, labor que siempre se desarrolló con el consentimiento de esta, no existiendo jamás algún tipo de cuestionamiento. En este sentido, la clave del referido correo la manejaba la Sra. Pulgar y el Coordinador del Colegio, el Sr. Gabriel Salgado, quien, por cierto, mantiene las claves de todas las cuentas institucionales. Agrega que durante el período en que la Sra. Pulgar hizo uso de su permiso, la Sra. Jadille Baza, vía telefónica, le solicitó revisar sus correos, pues dicha labor ante la ausencia de la Sra. Pulgar no se estaba realizando, sumado al hecho que la Sra. Jadille siempre manifestaba que no tenía tiempo para hacerlo. Pues bien, frente a la solicitud que se le planteó le fue muy difícil dar respuesta, pues entendía lo complejo que ello resultaba, toda vez que no quería entrar en su cuenta, pues siempre consideró que la forma en que estaba siendo revisado por la Sra. Pulgar era lo más conveniente para todos. Ante la extensión del permiso de la Sra. Pulgar y ante la falta de revisión del referido correo, en más de una oportunidad, se le reiteró la solicitud de que revisara el correo, señalándole la Sra. Jadille que contaba con “Toda

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el Colegio de Arquitectos con fecha 20 de septiembre de 2017, desempeñando el cargo de Administradora General, el que ejerció en las oficinas de su ex empleador, ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°115, comuna y ciudad de Santiago hasta el 14 de noviembre de 2022. Hace presente que fue contratada tras un proceso público con más de cuarenta postulantes, siendo su jefatura directa el arquitecto don Alberto Texido Zlatar, quien desempeñaba el cargo de Presidente de la Asociación Gremial, cargo que ocupó hasta las elecciones del nuevo directorio nacional. Así, con fecha 19 de enero del 2018 se realizó la elección de la nueva mesa Directiva, proceso en razón del cual resultó electo en calidad de presidente y representante legal, el arquitecto don Humberto Eliash Díaz, quien fue su superior directo desde esa fecha hasta el día 23 de noviembre del año 2020. Agrega que en el desempeño de su cargo, tenía derecho a una remuneración fija compuesta por un sueldo base, una gratificación convencional garantizada y una asignación de colación y movilización, siendo la suma de tales conceptos, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del CT la base de cálculo a considerar para todos los efectos legales, esto es, la suma de $3.050.795.-Hace presente que no obstante haberla ofrecido y, así haberse pactado en su contrato de trabajo, el pago de una gratificación garantizada, tal estipendio jamás se le pagó durante la vigencia de su relación laboral, razón por la cual demanda el pago de tal concepto. Añade que en su calidad de Administradora General estaba a cargo de la oficina del Colegio de Arquitectos; del área de Recursos Humanos de este; de la gestión Financiera y de la Ejecución de la Planificación del Directorio en el quehacer diario de la Institución. Sostiene que desde su ingreso, debió asumir los graves problemas económicos y del ineficiente funcionamiento del Colegio de Arquitectos a esa fecha, sumado a la imposibilidad de la Institución de postular a proyectos y recursos públicos, pues se encontraba sancionada por Organismos Públicos, concretamente por no realizar las rendiciones, sumado al hecho de no devolver los fondos, ello debido a que la institución ejerció acciones reñidas con la ética y la legalidad, tales como el traspaso de recursos a la operación de la Institución sin realizar los respectivos proyectos asignados por Organismos Público, tales como del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Entre las principales acciones a ejecutar desde su ingreso, cabe destacar la rendición de Proyectos; la ejecución Presupuestaria de la Bienal 2017 (ejecutada en octubre del mismo año); el desarrollo de procesos eleccionarios (enero 2018); y la reestructuración completa de la organización; evaluación de su equipo de trabajo, el cual no contaba con des

Fallo

Por tanto en ningún caso según lo que expone la denunciante ha sido denigrada o insultada de forma alguna en razón de la causal de despido expuesta, y esta siguió su conducto de forma legal en razón de los hechos acontecidos que dieron lugar a la desvinculación de la Administradora. Por último, lo expuesto en razón de la vulneración a la libertad de trabajo no tiene ningún asidero considerando que la causal invocada, que dio lugar a su desvinculación era la concurrente en razón del actuar de la misma y considerando el alto cargo que detentaba como Administradora, cargo del cual se requiere de la más absoluta confianza dada la responsabilidad del mismo. Confianza que como se ha expuesto en la presente contestación no solo fue quebrantada al hacer revisión de correos privados de la presidente sin su debida autorización, sino que incluso con posterioridad al despido, la denunciante ha actuado de mala fe sin querer hacer devolución del equipo, y borrando la información tanto contenida en éste, como la información contenida en el drive del colegio, generando daños que hasta la fecha no se han podido constatar con claridad. Contestando la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitando el rechazo de la misma. Reitera los motivos que llevaron al despido de la actora, expuestos en la respectiva, se refieren a hechos concretos, efectuados por la denunciante, quien al quebrantar la confianza de la Ex-Presidenta señora Jadille Ba

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció Muriel Gamboa Molina, Administradora Pública, cédula de identidad N° 12.473.618-8, domiciliada para estos efectos en calle San Sebastián N° 2750, oficina 803, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446, 485 y 489, todos d

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