MONTENEGRO/SOCIEDAD GASTRONOMICA MMJ SPA
Rol
M-1900-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración percibida por la trabajadora. 2. Parte que puso término a la relación laboral, fecha de término del vínculo contractual, cumplimiento de las formalidades legales, en la afirmativa, hechos en que se funda, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 3. Si las cotizaciones de seguridad social de la actora por los períodos indicadas en el libelo se encuentran íntegramente pagadas. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, Nº Reclamo 1324/2023/11965, de fecha 23 de mayo de 2023. 2. Comprobante de ingreso de reclamo ante la Inspección del Trabajo Nª 1324/2023/11965, de fecha 20 de abril de 2023. 3. Contrato de trabajo suscrito entre Sociedad Gastronómica MMJ SpA y doña Mary Cielo Montenegro Quiñonez, de fecha 1 de junio de 2021. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de cuenta de doña Mary Cielo Montenegro Quiñonez, emitido por AFP MODELO, de fecha 15 de mayo de 2023. 5. Certificado de cotizaciones de salud de cuenta de doña Mary Cielo Montenegro Quiñonez, emitido por FONASA, de fecha 21 de mayo de 2023. 3 estados anuales de cuenta individual de cesantía de doña Mary Cielo Montenegro Quiñonez, emitidos por AFC Chile, de los periodos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2021, enero a 31 de diciembre de 2022, y de 1 de enero a 30 de abril de 2023. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: se pide la absolución del representante legal de la empresa. Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Déjese su resolución para definitiva. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo pr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 162, 168, 173, 425, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Mary Montenegro Quiñones en contra la empresa Sociedad Gastronómica MMJ SpA., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $512.500.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.025.000.- por indemnización por años de servicios; c) $512.500.- por el incremento legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral; d) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el día 7 de febrero de 2023 hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones de seguridad social adeudadas. II.- Que las sumas otorgadas en los literales a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, la señalada en la letra d) se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que se condena en costas a la parte demandada. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase esta dentro de quinto día; en caso contrario certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe respectivo, pasen los antecedentes al Ju
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 2 de agosto de 2023 RUC 23- 4-0485134-9 RIT M-1900-2023 CARATULADO MONTENEGRO/SOCIEDAD GASTRONOMICA MMJ SPA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 11:28 SALA 2.1. Nº REGISTRO DE AUDIO
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