CALZADILLA/SOCIEDAD COMERCIAL OPAZO DÍAZ SPA.
Rol
O-165-2023
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es totalmente falso, en virtud que simplemente su empleador contrató a otros trabajadores que al día de hoy desempeñan una de las funciones que la actora realizaba. En consecuencia, sin mayor fundamento fue despedida verbalmente, sin mayores detalles. Es en este contexto que la trabajadora en el mes noviembre de 2022, queda embarazada, lo cual fue informado a su empleador en el mes de diciembre de 2022. Del reintegro de la actora; en subsidio indemnización por lucro cesante, por fuero maternal: Al momento de efectuarse el despido, la actora se encuentra con fuero maternal, según se acreditará en la etapa procesal respectiva, culminando dicha protección en noviembre de 2024, atendida a que la posible fecha de parto es fines de agosto de 2023, por lo anterior, y dado que el despido, constituye una terminación anticipada del contrato de trabajo injustificadamente por parte de la demandada, es que procede la compensación por dicho fuero. Subsidiariamente se solicita se compense a la actora en el supuesto de no ser reintegrada, al pago de "indemnización compensatoria", directamente vinculado con el efecto patrimonial del despido injustificado cuya declaración se solicita, hace presente que si bien el Código del Trabajo no se pronuncia específicamente respecto a la procedencia del mismo en virtud de la terminación anticipada de la trabajadora con fuero, la jurisprudencia se ha pronunciado en forma reiterada estableciendo la procedencia de tal indemnización, señalando que procede la indemnización por lucro cesante. Para este efecto resultan aplicables las normas de derecho común que obligan al sentenciador a razonar en el entendido de sancionar el incumplimiento imputable a una de las partes de la relación contractual como conclusión del corolario jurídico que "todo daño debe ser indemnizado". La procedencia de la indemnización reconoce como título la declaración de despido injustificado que se hace corresponder con el incumplimiento del empleador. Sobre el feria
Fundamentos
considerando el tiempo de relación laboral. La actora fue contratada para desempeñarse en el cargo de "garzona", prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7° del Código del Trabajo, para los demandados cuyos servicios fueron prestados, en el "Restaurant llamado "Rincón de Pablo", ubicado en calle 6 oriente, entre 1 / y 2 norte N°1263, Talca. Lamentablemente jamás se escrituró el contrato de trabajo respectivo, no obstante, la actora solicitó en reiteradas oportunidades a su empleadora escriturar dicho documento a lo cual esta nunca accedió, sobre todo la actora se lo solicitó en el mes de diciembre de 2022, fecha en la cual la informa de su embarazo, inicialmente el empleador había accedido a suscribir el contrato de trabajo, pero luego se retractó y jamás lo firmó. Se está ante un contrato de naturaleza indefinida, cuyo período laborado comenzó con fecha 01 de diciembre de 2021 y finalizando el día 16 de enero del año 2023, fecha en la cual la actora fue despedida verbalmente, sin cumplir con ningún tipo de formalidad del mismo, por don Paulo Andrés Opazo Díaz, tal como acreditaremos. Con fecha 16 de enero de 2023 don Pablo Opazo citó a la actora y 3 compañeros de trabajo más, aduciendo que necesitaría menos personal, no podía tenerlos a todos y por ende no podía pagarles a todos, ya que supuestamente el negocio no se encontraba en buena situación financiera, lo que en los hechos es totalmente falso, en virtud que simplemente su empleador contrató a otros trabajadores que al día de hoy desempeñan una de las funciones que la actora realizaba. En consecuencia, sin mayor fundamento fue despedida verbalmente, sin mayores detalles. Es en este contexto que la trabajadora en el mes noviembre de 2022, queda embarazada, lo cual fue informado a su empleador en el mes de diciembre de 2022. Del reintegro de la actora; en subsidio indemnización por lucro cesante, por fuero maternal: Al momento de efectuarse el despido, la actora se encuentra con fuero maternal, según se acreditará en la etapa procesal respectiva, culminando dicha protección en noviembre de 2024, atendida a que la posible fecha de parto es fines de agosto de 2023, por lo anterior, y dado que el despido, constituye una terminación anticipada del contrato de trabajo injustificadamente por parte de la demandada, es que procede la compensación por dicho fuero. Subsidiariamente se solicita se compense a la actora en el supuesto de no ser reintegrada, al pago de "indemnización compensatoria", directamente vinculado con el efecto patrimonial del despido injustificado cuya declaración se solicita, hace presente que si bien el Código del Trabajo no se pronuncia específicamente respecto a la procedencia del mismo en virtud de la terminación anticipada de la trabajadora con fuero, la jurisprudencia se ha pronunciado en forma reiterada estableciendo la procedencia de tal indemnización, señalando que procede la indemnizaci
Fallo
Por tanto, la última remuneración mensual, conforme y para todos los efectos legales del artículo del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $900.000, según se acreditará En lo que se refiere a la jornada ordinaria de trabajo correspondía a 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo en horarios que eran definidos por el empleador. En cuanto a la duración y naturaleza del contrato de trabajo, su naturaleza es de carácter indefinido. Así se pactó entre las partes tal como acreditaremos, considerando el tiempo de relación laboral. La actora fue contratada para desempeñarse en el cargo de "garzona", prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7° del Código del Trabajo, para los demandados cuyos servicios fueron prestados, en el "Restaurant llamado "Rincón de Pablo", ubicado en calle 6 oriente, entre 1 / y 2 norte N°1263, Talca. Lamentablemente jamás se escrituró el contrato de trabajo respectivo, no obstante, la actora solicitó en reiteradas oportunidades a su empleadora escriturar dicho documento a lo cual esta nunca accedió, sobre todo la actora se lo solicitó en el mes de diciembre de 2022, fecha en la cual la informa de su embarazo, inicialmente el empleador había accedido a suscribir el contrato de trabajo, pero luego se retractó y jamás lo firmó. Se está ante un contrato de naturaleza indefinida, cuyo período laborado comenzó con fecha 01 de diciembre de 2021 y finalizando el día
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Causa Ruc 23-4-0470447-8 Rit O-165-2023 Materia Declaración de relación laboral Despido injustificado Nulidad del despido Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Hilnedis Calzadilla Lara C.I. 26.922.261-1 Abogados Osvaldo Salvador Campos Valdés Gonzalo Andrés Reyes Muñoz C.I. 16.729.505-3 C.I. 16.729.472-3 Demandados Sociedad Comercial Opazo Dí
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