GÓMEZ/ITAU-CORPBANCA S.A.
Rol
O-6436-2022
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen JUAN LUIS CASTRO JARA, abogado, en representación de RAFAEL ANDRÉS GÓMEZ ZENTENO, RUT Nº 13.255.671-7, domiciliado para estos efectos en Miraflores 113, oficina 73, Santiago e interpone demanda de juicio del trabajo, por despido indebido, injustificado o improcedente, y cobro de prestaciones en contra de ITAU CORPBANCA S.A., representada legalmente por don IGOR LAWRENCE ARIAS PAREDES, ambos domiciliados en Pdte. Riesco 5537, P. 7, Las Condes todo por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 9 de agosto de 2021 y en virtud de contrato de trabajo, el actor comenzó a prestar servicios para la demandada. Que al momento del despido realizaba funciones de “Ejecutivo Comercial”. La remuneración mensual estaba compuesta por una parte fija, esto es, sueldo base y gratificación, y una parte variable compuesta por comisiones, premios e incentivos. Considerando lo anterior, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor ascendía a la suma de $2.935.278. En cuanto a la jornada de trabajo, el actor se encontraba exceptuado de limitación de jornada en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, aunque lo normal era que se distribuyera de lunes a viernes con excepción de los festivos. Las labores asociadas al cargo que desempeñaba el actor a la fecha de despido, consistían en atención directa al público realizando función de ejecutivo bancario, ofreciendo los productos que mantenía su ex empleador, tanto a clientes de Itaú, como a clientes externos al Banco. Explica que con fecha 12 de agosto de 2022 el demandante fue despedido de manera verbal y posteriormente recibe la siguiente carta de despido: El actor niega haber dejado de cumplir sus obligaciones contractuales, y por ello alega que no ser verdaderos los presupuestos fácticos que se imputan, y de acuerdo lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, corresponderá al empleador acreditar los hechos consignados en la comunicación del despido, en especial en cuanto a su gravedad. La demandada invoca como incumplimiento contractual conductas sancionadas en el RIOHS de la empresa, las cuales no pueden concebirse así, ya que dicho documento emana unilateralmente del empleador, y no puede considerarse parte de un contrato bilateral como es un contrato de trabajo. A mayor abundamiento, el artículo 154 del Código del Trabajo, establece que las transgresiones al RIOHS de la empresa, sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita, o multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, y en ningún caso el despido. Alega que los hechos invocados en la carta, corresponden a una medida artificiosa para dejar de pagar las indemnizaciones que corresponden al término del contrato. La carta de despido no señala cuál de las cláusulas contractuales en específico habría sido vulnerada, y en realidad, el presupuesto de hecho en que se apoya es en relato de una situación que se da d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 160 N°7, 161, 162, 172, 173, 420 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado JUAN LUIS CASTRO JARA, en representación de RAFAEL ANDRÉS GÓMEZ ZENTENO, RUT Nº 13.255.671-7 en contra de ITAU CORPBANCA S.A., representada legalmente por don IGOR LAWRENCE ARIAS PAREDES, y se declara que el despido que afectó al mencionado trabajador fue injustificado; y que por ello se declara que el término de los servicios se produce por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y, que se condena a la demandada a pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.935.278.- b.- Indemnización por un año de servicios por la suma de $2.935.278.- c.- Recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $2.348.222.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 el Código del Trabajo, y devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: O-6436-2022 RUC: 22-4-0434977-9 Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Tit
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Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen JUAN LUIS CASTRO JARA, abogado, en representación de RAFAEL ANDRÉS GÓMEZ ZENTENO, RUT Nº 13.255.671-7, domiciliado para estos efectos en Miraflores 113, oficina 73, Santiago e interpone demanda de juicio del trabajo, por despido indebido, injustificado o improcedente, y cobro de prestaciones en contra de
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