Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PÉREZ/SEREMI SALUD PÚBLICA

Rol

O-668-2022

Fecha

3 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos graves y calificados, permanentes, ajenos y objetivos. Es más, en el mes de noviembre del año 2022, después de un estudio realizado por el diario El Mercurio Online, se informa que existieron 154 mil casos nuevos de coronavirus y 15 regiones al alza, no existiendo justificación real por parte de mi empleadora en los argumentos revestidos. Refiere antecedentes de derecho y concluye solicitando, se declare: a.- Que se declare que el despido del que fui objeto el día 30 de septiembre de 2022 es injustificado, indebido o improcedente. b.- Que, su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a $650.000. c.- Pago del incremento del 30%, que asciende de la cantidad de $195.000. d.- Que se condene a la demandada a pagar la indemnización por años de servicio, suma que asciende a la cantidad de $ 650.000. e.- Que se condene a la demandada a la indemnización por lucro cesante, lo que asciende a $3.900.000. f.- Que, se condene a la demandada a una multa por no poner a disposición el finiquito dentro del plazo que establece la legislación laboral vigente, o lo que se determine conforme el mérito del proceso. g.- Todo lo anterior se page con reajuste e interés de acuerdo con el artículo 63 y 173 del Código del trabajo. h.- Todo con expresa condenación en costas. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, quien contestando la demanda, señala. Desde ya solicita el rechazo de la acción incoada, dado que carece de todo sustento fáctico y jurídico, pues no estamos frente a un despido injustificado, indebido o improcedente que haga procedente su declaración como tal, o el pago de los conceptos demandados. En primer lugar, alegará que el despido de la demandante se encuentra debidamente justificado, toda vez que ella fue contratada en razón de la emergencia sanitaria por Covid-19, contratación, a su vez, re

Fundamentos

considerando vigésimo, que se refiere a la reducción en el número de días de cuarentena obligatoria. Al respecto, el referido instrumento indica lo siguiente: “23. Que, en atención a las medidas de Comunicación de Riesgo y de Testeo adoptadas en el Plan de Apertura, donde se fomentará el auto testeo de la población, se dispondrán test de antígenos en las redes de atención primaria de salud y se fortalecerá la estrategia de “antígeno en tres pasos”; se hace prudente la reestructuración de la estrategia de Búsqueda Activa de Casos (BAC), reduciendo el número de trabajadores que componen los grupos de trabajos asignados a la referida estrategia.” b) Avance a la fase de apertura en el Plan "Seguimos cuidándonos, paso a paso" para todo el territorio nacional a contar del 01 de octubre del 2022: Se visualizan modificaciones que dicen relación con la laboral material que ejecutaba el actor, a saber: b.1) Mascarillas: Se mantendrá uso obligatorio para consultantes de establecimientos de salud de cualquier tipo y para quienes acudan a un centro de salud (Siendo de responsabilidad del establecimiento exigir que todas las personas porten y utilicen de manera correcta la mascarilla. Dicha exigencia se deberá realizar al ingreso y durante la permanencia en el lugar). Asimismo, se recomienda mantener su uso en personas que cursen síntomas respiratorios, en visitas a centros de larga estadía y transportes colectivos, públicos y privados. El uso de mascarilla pasa a ser una recomendación. Las actividades de Fiscalización por uso de mascarillas enmarcadas en la estrategia de Fiscalización COVID-19, se reducirá en un 100%. b.2) Pase de movilidad: El pase de movilidad no será exigido. Se descontinuará la exigencia de pase de Movilidad, no siendo necesario fiscalizar a la población respecto de este ámbito. Las actividades de Fiscalización del Pase de movilidad dentro de la estrategia de Fiscalización Covid-19 se reducirán en un 100%. b.3) Aforos: Se eliminan las limitaciones de aforo en espacios abiertos y cerrados, en estos últimos se recomienda mantener la ventilación cruzada, no siendo necesario fiscalizar a la población respecto de este ámbito. Las actividades de Fiscalización de aforos enmarcadas en la estrategia de fiscalización covid- 19 se reducirán en un 100%. Lo anterior además tiene apoyo en los nuevos lineamientos ministeriales que constan en Ordinario A15/N°4620 de fecha 28 de septiembre del 2022 y que encuentran su sustento en "Orientaciones técnicas para la adaptación de la estrategia de control de pandemia por SARS-CoV-2 para el escenario de apertura", informe realizado por el Departamento de Epidemiología de la Subsecretaria de Salud Pública de este Ministerio. c) Minuta técnica denominada "Estrategia Testeo, Trazabilidad y Aislamiento enfermedad por SARS-CoV-2, Región del Maule", de fecha 23 de septiembre del 2022: El Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria a través de la minuta enunciada en el hecho tercero de la carta de

Fallo

por tanto, rechazarse la demanda de autos, con costas. Controversia de los hechos. En cuanto al fondo del asunto controvertido, solicita tener presente que controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa. Se controvierte lo indicado respecto a que la vigencia del contrato se hubiese pactado a plazo fijo o determinado con fecha de término al 31 de marzo de 2023, dado que, en la cláusula octava del mismo, se estableció lo siguiente: 8) El presente contrato tendrá como vigencia hasta el día 31 DE DICIEMBRE 2021, es decir, hasta el fin de la Alerta Sanitaria prorrogada por el DS N° 39, de fecha 15 de septiembre 2021, el que se tiene como parte integrante del contrato primitivo. Sin perjuicio de lo anterior, éste podrá terminar antes de la fecha indicada, en el evento de producirse una baja en la tasa de positividad COVID-19 o sus nuevas variantes y/o por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, si y solo si, las condiciones epidemiológicas así lo recomienden por el "ente técnico competente". Se deja constancia que el trabajador inició sus labores en virtud del presente contrato el 4 de noviembre de 2021. Esta cláusula se complementó más tarde mediante anexo de 01 de enero de 2022, cláusula cuarta, en los siguientes términos: “CUARTA: Que, en virtud de lo dispuesto en el referido Decreto, las partes de común acuerdo dejan

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Causa Ruc 22-4-0446777-1 Rit O-668-2022 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Franchesca Andrea Pérez Velásquez C.I. 16.271.254-3 Abogados Víctor Alfonso Fuentes González C.I. 16.119.716-5 Demandado Seremi Salud Pública Rut 61.601.000-K Abogados José Isidoro Villalobos García Huidobro Patricio Alfonso Carreño

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