Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PIZARRO/SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SIS LTDA.

Rol

O-511-2017

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se discuten, conoce a la empresa Pulmahue, cuando ella llegó a administrar a ella le correspondió solicitarles que dejaran de prestar servicios, no sabe desde cuándo y con ella estuvieron hasta marzo de 2017, ese mes prestó servicios, en abril de 2017 ya había dejado de prestar servicios, conoció a don Pablo Pizarro, él prestó servicios para Pulmahue y él se quedó contratado directamente por el condominio desde el 2 de mayo, en abril de 2017 prestó servicios par para Pulmahue, entiende que abril no pagaron la remuneración, ellos hicieron retención de la factura pero se fueron a juicio y la tuvieron que pagar, se hizo un juicio civil y la pagaron, eso porque no presentaron las cotizaciones de los trabajadores, Sobre el demandante no le pagaron el sueldo del mes de abril, nunca tuvo acceso al contrato del demandante por lo que no sabe, nunca presentaron certificados de pago de cotizaciones y por eso se retuvo la factura. Esa factura se debió pagar judicialmente, explica que ellos la retuvieron ese pago porque no habían acreditado el pago de cotizaciones, pero perdieron el juicio y debieron pagar. III.- Exhibición de documentos Respeto de Servicios integrales Pulmahue Limitada. 1.- Que el demandado principal exhiba la liquidación de remuneración de abril de 2017 y el registro de asistencia del mes de marzo y abril de 2017. No se cumple atendida su rebeldía. IV.- Oficio: 1.- Oficio Ordinario Nº: 303-12329/2023 de fecha 17/05/2023 de la IPT de la Provincia de Huasco, al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo sobre las empresas Servicios Integrales de Seguridad Pulmahue Limitada RUT 76.539.539-9, Soc. Bordoy y Cofre Limitada RUT 76.341.856-1 y Servicios Integrales de Seguridad SIS Limitada RUT 76.460.872-0, incluye Caratula de informe de fiscalización, e informe de exposición. Conclusiones pagina 21, Acta de comparecencia de fojas 33 y 35. SEXTO: Que, la demandada Condominio Florida VIII se valió de prueba: I.- Documental: 1.- Copia de Contrato de Trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don PABLO IGNACIO PIZZARRO PASTÉN, chileno, conserje, cédula nacional de identidad n° 18.472.771-1, con domicilio en El Litre N° 2116, casa 57, Villa Florida VIII, La Serena, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones laborales en conformidad con el artículo 162 y 168 del Código del Trabajo en contra de Servicios Integrales de Seguridad Pulmahue Ltda., RUT 76.539.539-9, de Soc. Bordoy y Cofré Ltda. RUT 76.341.8516-1 y de Servicios Integrales de Seguridad SIS Ltda. RUT 76.460.872-0, todas representadas legalmente por don Guillermo André Cofre Muñoz, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 15.885.505-4, con domicilio en Merced N° 888, Vallenar, en su calidad de empleador directo, en razón de existir entre todas ellas una Unidad Económica Empresarial en los términos del artículo 30 del Código del Trabajo, y solidariamente en contra de CONDOMINIO FLORIDA VIII, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 53.320.857-6, representada legalmente por doña Claudia Araya Fredes, con domicilio en El Litre N° 2116, La Serena. Funda la demanda señalando que fue contratado a plazo hasta el 30 de abril de 2017 por Servicios Integrales de Seguridad Pulmahue Ltda con fecha 5 de marzo de 2017, para desempeñar la función de conserje en el Condominio Florida VIII con la cual el empleador celebro subcontrato de seguridad, prestando servicios hasta la fecha estipulada, con una remuneración de $300.000.-. Con fecha 30 de abril de 2017, venció el plazo del contrato, no obstante a esa fecha, no se ha pagado la remuneración de abril ni las cotizaciones de ese periodo a los cuales tiene derecho de forma independiente de la causal de despido. Indica que las demandadas Servicios Integrales de Seguridad Pulmahue Ltda., Soc. Bordoy y Cofré Ltda. y Servicios Integrales de Seguridad SIS Ltda. constituyen una unidad económica empresarial, confundiéndose en ellas la calidad de empleadora para con todos sus trabajadores, como una única empresa y por lo mismo deben responder solidariamente de todas y cada una de las prestaciones demandadas como una sola empresa. Entre el empleador y Condominio Florida VIII, existió una relación de carácter contractual, en los términos del artículo 183 A y siguiente por lo que debe responder de manera solidaria, y subsidiaria sólo en la medida que se acredite el ejercicio del derecho de información y retención en conformidad al artículo 183-b y siguientes del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se disponga el pago de la remuneración del mes de abril de 2017, por $300.000.-; la compensación del feriado proporcional por la suma de $30.000.- y el sobresueldo por 24 horas extras trabajadas en abril de 2017, en razón de trabajo en dos días de descanso de los días 14 y 15 de abril de 2017, por la suma de $40.000.-, más los intereses y reajustes legales, con costas. SEGUNDO: Que, las demandadas Servicios I

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don Pablo Ignacio Pizzarro Pastén en contra de Servicios Integrales de Seguridad Pulmahue Ltda., RUT 76.539.539-9, de Soc. Bordoy y Cofré Ltda. RUT 76.341.8516-1 y de Servicios Integrales de Seguridad SIS Ltda. RUT 76.460.872-0, todas representadas legalmente por don Guillermo André Cofre Muñoz, las que se declara que constituyen una Unidad Económica Empresarial en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y por lo tanto deberán responder solidariamente pagando al demandante: a) La suma de $300.000.- por concepto de remuneración del mes de abril de 2017. b) La suma de $30.000.- por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $40.000.- por concepto de horas extraordinarias del mes de abril de 2017. II.- Que la demandada Condominio Florida VIII, RUT 53.320.857-6, deberá responder solidariamente al pago de las prestaciones señaladas. III.- Las sumas que devengarán reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena a las demandadas Servicios Integrales de Seguridad Pulmahue Ltda., Soc. Bordoy y Cofré Ltda. Servicios Integrales de Seguridad SIS Ltda al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $200.000.-, quedando excluida de dicha obligación la demandada Condominio Florida VIII. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-511-2017. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgad

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don PABLO IGNACIO PIZZARRO PASTÉN, chileno, conserje, cédula nacional de identidad n° 18.472.771-1, con domicilio en El Litre N° 2116, casa 57, Villa Florida VIII, La Serena, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones laborales en conformidad c

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