PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MARINAO
Rol
C-28-2021
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 25-1-2021, comparece doña HEDY MATTHEI FORNET, abogado, domiciliada en General Mackenna 593, of. 702, comuna Temuco. en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de VICTOR MARINAO FUTALEF, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle OSVALDO BARRIGA 620 VILLA EUGENIO TUMA, PITRUFQUEN, de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su presentación. A folio 11, en estampe receptorial de fecha 15-3-2021 consta notificación al ejecutado de la demanda, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo y demás resoluciones pertinentes practicada en los términos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12, con fecha 19-3-2021 comparece don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, cédula de identidad Nro. 13.191.097-5, abogado, en representación de don VÍCTOR HUGO MARINAO FUTALEF, cédula de identidad Nro. 18.296.869-2, trabajador dependiente; ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Andrés Bello Nro. 841, oficina 701, Edificio Cámara Chilena de la Construcción, comuna de Temuco; parte ejecutada, quien estando dentro de plazo, viene en oponer la siguiente excepción a la demanda, respecto del pagaré objeto de autos: 1.- La excepción del Número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. En el segundo otrosí de la misma presentación el abogado del ejecutado objeta los documentos que allí se indican por los argumentos que expone en su presentación. A folio 15, con fecha 26-3-2021, el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones solicitando su total y completo rechazo, con expresa condenación en costas, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. A folio 16, con fecha 30-3-2021, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 58, con fecha 13-1-2023, se citó a las partes a oír sentencia. Código: XXVEXDXXQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que en el segundo otrosí de la presentación a folio 12, de fecha 19-3-2021 comparece don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación de don VÍCTOR HUGO MARINAO FUTALEF, parte ejecutada, quien señala que dentro de plazo, viene en objetar los siguientes documentos: a. Pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nro. 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. b. Modificación de contrato de apertura de línea de crédito mediante el cual el demandado faculta a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., para que suscriba pagarés a beneficio propio, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nro. 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. SEGUNDO: Que en el tercer otrosí de la presentación a folio 15, con fecha 26-3-2021, comparece doña HEDY MATTHEI FORNET, abogado, por el ejecutante, quien señala que por este acto, y encontrándose dentro de plazo, viene en evacuar el traslado conferido por US. en resolución de fojas 8 de estos autos al segundo otrosí del escrito en que el deudor opuso excepciones, en el que se objetan los documentos acompañados, y solicitar todas y cada una de las objeciones opuestas sean
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $7.414.802.-, por concepto de capital. Indica que, además y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. Señala que, en consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $7.414.802.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Agrega que, como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Arguye que, por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de VICTOR MARINAO FUTALEF, individualizado(a) precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.414.802- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a mi representada del capital adeud
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : C-28-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MARINAO Pitrufquen, veintiséis de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 25-1-2021, comparece doña HEDY MATTHEI FORNET, abogado, domiciliada en General Mackenna 593, of. 702, comuna Temuco. en representación judicial de PROMOTORA CMR FALAB
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