Juzgado de Letras de Tomé

CHANDÍA/MUNICIPALIDAD DE TOME DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Rol

O-15-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 168,172, 453, 464 del Código del Trabajo, el Tribunal declara: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad por la demandada Ilustre Municipalidad de Tomé, declarándose que la demanda deducida don por don Heraldo Manuel Chandia Bravo, ha sido deducida dentro de plazo. II.- Que se acoge la excepción de prescripción promovida por la demandada Ilustre Municipalidad de Tomé, declarándose extinguida por prescripción las acciones de cobro de horas extraordinarias que existiesen vigentes con anterioridad al 17 de septiembre del año 2022. III.- Que se acoge la demanda por despido improcedente deducida por don Heraldo Manuel Chandia Bravo, cédula de identidad n°9.314.010-9, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé-Departamento de Educación Rut 69.150.101-9, declarándose que el despido de que fue objeto el trabajador es improcedente y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la parte demandante, las siguientes prestaciones: a. $3.727.779 pesos, por concepto de recargo del 30 % por sobre la indemnización por años de servicios pagada al demandante. b. $1.774.462 pesos, por concepto de restitución del monto indebidamente descontado por la empleadora al fondo de cesantía. IV.-Se rechaza la demanda en los demás pedido. V.- Las sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 172 del Código del Trabajo, según corresponda VI.- Cada parte pagara sus costas. Se otorga copia de registro de audio para ambas partes, mediante envió a sus correos electrónicos. Los comparecientes se entienden personalmente notificados de la sentencia dictada en la presente audiencia. Se pone término a esta siendo las 14:20 horas. Dirigió audiencia y dictó sentencia Don NICOLAS HUMERES GUAJARDO, Juez Titular del Juzgado de letras de Tomé. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 168,172, 453, 464 del Código del Trabajo, el Tribunal declara: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad por la demandada Ilustre Municipalidad de Tomé, declarándose que la demanda deducida don por don Heraldo Manuel Chandia Bravo, ha sido deducida dentro de plazo. II.- Que se acoge la excepción de prescripción promovida por la demandada Ilustre Municipalidad de Tomé, declarándose extinguida por prescripción las acciones de cobro de horas extraordinarias que existiesen vigentes con anterioridad al 17 de septiembre del año 2022. III.- Que se acoge la demanda por despido improcedente deducida por don Heraldo Manuel Chandia Bravo, cédula de identidad n°9.314.010-9, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé-Departamento de Educación Rut 69.150.101-9, declarándose que el despido de que fue objeto el trabajador es improcedente y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la parte demandante, las siguientes prestaciones: a. $3.727.779 pesos, por concepto de recargo del 30 % por sobre la indemnización por años de servicios pagada al demandante. b. $1.774.462 pesos, por concepto de restitución del monto indebidamente descontado por la empleadora al fondo de cesantía. IV.-Se rechaza la demanda en los demás pedido. V.- Las sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 172 del Código del Trabajo, según corresponda VI.- Cada parte pagara

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 de agosto de 2023 RUC 23-4-0468350-0 RIT 0-15-2023 Juez Titular Nicolás Humeres Guajardo ADMINISTRATIVO DE ACTAS María angélica Concha Ramírez HORA DE INICIO 12:10 HORAS HORA DE TERMINO 14:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340468350-0-187-230508-00-01-J DEMANDANTE( COMPARECE) Heraldo Manuel Chandia Bravo, cédula n°9.314.010-9

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