18º Juzgado Civil de Santiago

OLAVE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

C-10006-2021

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2021 comparece don Carlos Antonio Olave Lineros, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad n° 6.447.633-5, domiciliado en Cauquenes 1173, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, e interpone demanda de prescripción extintiva de acciones en contra de la I. Municipalidad de Conchalí, Rol Único Tributario N° 69.070.200-2, representada por su Alcalde, don René Arturo De La Vega Fuentes, ambos con domicilio en Avda. Independencia 3499, comuna de Conchalí. Funda su demanda en que don Carlos Antonio Olave Lineros, mantiene una deuda por concepto de derecho de aseo impaga por la suma de $1.598.749 a la fecha de interposición de la demanda, por valores correspondientes al periodo comprendido entre las fechas 30 de septiembre del 2006 y 30 de noviembre de 2018 ambos inclusive. Sobre dicha situación hace presente que a la fecha de la presentación la entidad edilicia no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por dicho concepto. Explica que las cuotas devengadas entre los años 2006 a 2013 superan con creces el plazo de 5 años de prescripción establecido para el Municipio en cuestión, por lo que procede que se declare la prescripción parcial de las deudas de aseo. Finaliza previas citas de artículos legales y solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Conchalí, representada por su Alcalde, don Rene Arturo De La Vega Fuentes, ambos ya individualizadas, y en definitiva, declarar: a) La prescripción extintiva de las deudas y/o acciones para el cobro de los derechos de aseo referentes al inmueble ubicado en calle Cauquenes 1173, comuna del Conchalí, Región Metropolitana, para el período comprendido entre el 30 de septiembre del año 2006 hasta el 30 de Noviembre del año 2013, y cuyo monto a prescribir asciende a la suma de $1.481.960 (un millón cuatrocientos ochenta y un mil novecientos sesenta pesos) según certificado de estado de deuda emitido por el departamento de cobranz

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que en estos autos se conoce la demanda de prescripción extintiva de acciones de don Carlos Antonio Olave Lineros, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad N° 6.447.633-5, domiciliado en Cauquenes 1173, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en contra de la I. Municipalidad de Conchalí, Rol Único Tributario N° 69.070.200-2, representada por su Alcalde, don René Arturo De La Vega Fuentes, ambos con domicilio en Avda. Independencia 3499, comuna de Conchalí y solicita que en definitiva se declare: a) La prescripción extintiva de las deudas y/o acciones para el cobro de los derechos de aseo referentes al inmueble ubicado en calle Cauquenes 1173, comuna del Conchalí, Región Metropolitana, para el período comprendido entre el 30 de septiembre del año 2006 hasta el 30 de Noviembre del año 2013, y cuyo monto a prescribir asciende a la suma de $1.481.960 (un millón cuatrocientos ochenta y un mil novecientos sesenta pesos) según certificado de estado de deuda emitido por el departamento de cobranza de la I. Municipalidad de Conchalí. Lo anterior, sin perjuicio de entenderse incorporada cualquier cuota impaga por el mismo concepto, no incluida en el certificado municipal y que exceda de 5 años contados desde que se haya hecho exigible. b) Que el demandado sea condenado en costas. 2°) Que, el demandado, pese a haber sido legalmente emplazado, no compareció en autos ni rindió probanza alguna que ponderar. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o esta, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó, con citación, los siguientes documentos: 1. Certificado de estado de deuda, emitido por el departamento de cobranzas de la I. Municipalidad de Conchalí. 2. Copia con Vigencia de la propiedad ubicada en calle Cauquenes n°1173, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, inscrita a fojas 16970 número 20.166 del año 1983. Los documentos pormenorizados no fueron objetados por la demandada de autos. Código: BXLCXDFMMZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10006-2021 Foja: 1 5°) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. 6°) Que el artículo 7 del decreto ley N° 3.063, de 1979 de Rentas Municipales, establece que las Municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vi

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698, 1712, 1713, 2514, 2515, 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342, 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda, en cuanto a declarar prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales que comprende el período entre el comprendido entre el 30 de septiembre del año 2006 hasta el 30 de Noviembre del año 2013, por un monto de $1.481.960, respecto del inmueble ubicado en calle Cauquenes n°1173, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, inscrita a fojas 16970 número 20.166 del año 1983. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no oponerse a la demanda. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívense. Código: BXLCXDFMMZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10006-2021 Foja: 1 Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por doña María Victoria Robles Dinamarca. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintitr sé é Código: BXLCXDFMMZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-26T14:12:50-0300

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C-10006-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10006-2021 CARATULADO : OLAVE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2021 comparece don Carlos Antonio Olave Lineros, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad n° 6.447.633-5, domiciliad

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