8º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CARMONA

Rol

C-9298-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogado, domiciliada en calle Teatinos N°449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A. del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Vitacura N° 2736, piso 13, depto. 1301, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Leonardo Antonio Carmona Martínez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Fray Francisco Ramírez N° 2043, comuna de Macul. ?Fundando su demanda, señala que su representando es dueño del pagaré N° 3575720, suscrito el 1 de agosto de 2022, en nombre y representación del ejecutado por don Fernando Camilo Vega Muñoz, apoderado del ejecutante, actuando a su vez en representación de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también Cat S.A. y/o ACC S.A. en virtud de un mandato conferido por el deudor en el contrato de Apertura de Crédito Cencosud acompañado en autos, por la suma de $18.848.060, con vencimiento el día 1 de agosto de 2022.- Alega que el referido pagaré no fue pagado en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la suma indicada más interés máximo convencional devengado durante la mora o simple atraso y costas. ?Por último señala que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario y que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. ?Previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada, por $18.848.060.- más los intereses pactados, con costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado. Al folio 12, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución las excepciones de ineptitud del libelo, falta de alguno de los requisitos

Fundamentos

considerando que se trata de un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Respecto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, señala que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes.

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas excepciones a la ejecución, una en subsidio de la otra, someterlas a tramitación y en definitiva acogerlas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Al folio 15, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, indicando en primer término, que la demanda cumple con todas la formalidades de ley y que el error invocado por la parte ejecutada, carece el fundamento y no reviste la gravedad suficiente para estimar que el demandado una vez notificado, no supiera qué es lo que se le demandaba, ni tuviera claridad respecto a la fecha en que la obligación se había hecho exigible. Respecto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, señala que en virtud del mandato conferido por el demandado, el actor se encontraría legalmente facultado para suscribir pagarés en su nombre y representación, sin necesidad de reconocimiento previo, toda vez que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante notario público, quien ha dado fe de la identidad del mismo y de la autenticidad de su firma. Por otra parte indica, que el impuesto de timbres y estampillas establecido en el Decreto Ley 3475, toda vez que el tributo en cuestión, se paga por ingreso en Tesorería, haciendo presente además, que el pagaré de autos contiene la leyenda que así lo indica. Agrega que corresponderá al ej

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-9298-2022 CARATULADO??: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CARMONA Santiago, veintiséis de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogado, domiciliada en calle Teatinos N°449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación de Cat Adm

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