PRADO/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA
Rol
O-137-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: 1° Que, don MANUEL FLORENCIO PRADO SÁEZ, cédula de identidad N°12.953.541-5, auxiliar de servicios, domiciliado en esta ciudad Calle Paula Jaraquemada N°1557, deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, giro de su denominación, RUT N° 71.528.700-5, representada legalmente por CRISTIAN MOLINA AGUILERA, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Chiloé N°677. Fundamenta su demanda, en la relación laboral que existió entre las partes, iniciada el 1 de junio de 2013, desempeñándose como auxiliar de servicios en la sede de la Universidad en esta ciudad, en la calle Chiloé N|677 de la misma ciudad.En cuanto a su remuneración dice que ascendía a la suma de $440.000.- Respecto del término de la relación laboral señala, que de acuerdo a la carta aviso de despido que le llego el 13 de marzo del 2023, a su domicilio, se consiga como causal de despido la del aartículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa". Hace presente que en cuanto a los
Fundamentos
fundamentos fácticos de la causal se mencionan crisis económica, falta de recursos, millonarias deudas, sin dar mayor detalle sobre las razones para lograr conocer a ciencia cierta los motivos que provocaron el término del contrato. Dice entonces, que no son efectivos los hechos que fundamentan la causal de necesidades de la empresa, agrega también la falta de oportunidad de la notificación. Refiere que al momento del término del contrato de trabajo, la empleadora demanda no había pagado las cotizaciones previsionales a su respecto, generándose la nulidad del despido. En esta parte señala que se adeudan cotizaciones tanto de pensiones en AFP, de salud en Fonasa y de seguro de cesantía en AFC, pagaderos el año 2020 2021,2022 y 2023 sobre la base de estas alegaciones, solicita que se declare que su despido no fue ajustado a derecho y como consecuencia de eso se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.-. Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $440,000.- 2.- por concepto de feriado legal y proporcional s; $1.387.700.- 3.- $4.400.000.-; por concepto de indemnización por años de servicio 4.- $1.320.000. - por concepto del recargo del 30% de la suma antes indicada. 5.- $58.600.- por concepto de cuatro días trabajados adeudados del mes de marzo de 2023. Y los efectos de la nulidad del despido. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. 2° Que la demanda fue legal, válida y oportunamente notificada de la demanda, su proveído, a fin de evacuar el traslado correspondiente, sin que haya contestado la demanda, trámite que se tuvo por evacuado en rebeldía según consta en la audiencia preparatoria. 3° Que, la audiencia de juicio se celebró solo con la asistencia de la parte demandante y con la inasistencia injustificada de la parte demandada. 4° Que, la parte compareciente a la audiencia de juicio incorporó la prueba cuyo análisis en lo pertinente se hará en la parte considerativa de esta sentencia. 5° Que, de acuerdo al artículo 457 del Código del Trabajo, terminada la audiencia de juicio como en este caso, se procederá a dictar sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo al contrato de trabajo incorporado al juicio , el mismo celebrado entre las partes, esto es, entre don MANUEL FLORENCIO PRADO SÁEZ, como trabajador y la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, como empleador, se tiene por cierta la relación laboral entre las partes, la misma iniciada el 1 de junio del 2013, asimismo, de acuerdo al mismo contrato de trabajo, la remuneración del trabajador estaba compuesta por un sueldo base, y de acuerdo a este documento el trabajador debía cumplir la labores de auxiliar de servicio en el establecimiento de la demandada, ubicado en calle Yungay N° 660 de esta ciudad. En este mismo orden de ideas, de acuerdo a las liquidaciones de las remuneraciones incorporadas al juicio la misma de diciembre 2022, enero y febrero del 2023, documentos emitidos por la empleadora demandada, se verifica que la remune
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2340482436-8-1333-230629-00-03 Arica, dos de agosto del año dos mil veintitrés VISTO Y OIDO: 1° Que, don MANUEL FLORENCIO PRADO SÁEZ, cédula de identidad N°12.953.541-5, auxiliar de servicios, domiciliado en esta ciudad Calle Paula Jaraquemada N°1557, deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, giro de su denominación, RUT N° 71.528.700-5, representada legalmente por CRISTIAN MOLINA AGUILERA, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Chiloé N°677. Fundamenta su demanda, en la relación laboral que existió entre las partes, iniciada el 1 de junio de 2013, desempeñándose como auxiliar de servicios en la sede de la Universidad en esta ciudad, en la calle Chiloé N|677 de la misma ciudad.En cuanto a su remuneración dice que ascendía a la suma de $440.000.- Respecto del término de la relación laboral señala, que de acuerdo a la carta aviso de despido que le llego el 13 de marzo del 2023, a su domicilio, se consiga como causal de despido la del aartículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa". Hace presente que en cuanto a los fundamentos fácticos de la causal se mencionan crisis económica, falta de recursos, millonarias deudas, sin dar mayor detalle sobre las razones para lograr conocer a ciencia cierta los motivos que provocaron el término del contrato. Dice entonces, que no son efectivos los hechos
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO- DICTA SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 2 DE AGOSTO DEL 2023 RIT O-137-2023 RUC 23-4-0482436-8 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 2 CARATULADO FLORENCIO PRADO SÁEZ CON CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA MATERIAS DESPIDO INJUSTIFICADO COBRO DE PRESTACIONES , NULIDAD DEL DESPIDO E INDEMNIZACIONES LABORALE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica