UARAC/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rol
C-733-2021
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno de la jefa de administraci n y finanzas del departamento deó educaci n.ó Por lo expuesto, afirma que los servicios que la contraria prest aló demandado, s lo se verificaron parcialmente, no desconociendo el contrato celebradoó entre las partes, y que en consecuencia se pagaron los honorarios devengados por las etapas desarrolladas completamente, junto a la entrega del respectivo informe, con visto bueno de la encargada del contrato (fase 1, 2, 3 y 4), no obstante, Código: XXNXXDKFSYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 respecto a las fases 5 y 6, tal como se estipul en el contrato, estos s lo seó ó devengar an en el caso del cumplimiento ntegro de los servicios pactados a laí í entrega del servicio y junto a ello el informe correspondiente, cuesti n que en losó hechos no ocurri , y que el hecho de afirmar el actor la prestaci n al 100% comoó ó indica en la demanda, tiene la finalidad de argumentar artificiosamente la proporci n de servicios prestados en circunstancias que no lo realiz , lo queó ó correspondi pagar al actor, ya fue pagado por el demandado, como se acreditaró á en la etapa procesal pertinente, y sostener lo contrario y aceptar el pago por servicios no prestados, ser a respaldad un enriquecimiento sin causa por parte delí demandante. Finaliza, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 1545, 1546é í y siguientes del C digo Civil, tener por contestada la demanda, mediante laó presente minuta escrita, solicitando que forme parte integrante del acta de la audiencia de contestaci n y conciliaci n, solicitando el rechazo de la demanda deó ó autos, con costas. 3°. Que, con fecha 23 de marzo de 2021, rolante a folio 13, se celebró audiencia de contestaci n y conciliaci n, compareciendo por la parte demandante laó ó abogada Mar a Grimberg Ibarra, y por la parte demandada la abogada Marianaí Novajas Quintupil. La demandante ratific la demanda en todas sus
Fundamentos
considerando que esó un hecho acreditado y asentado que los servicios profesionales prestados por el actor en octubre de 2020, con la presente acci n resulta del todo procedente paraó exigir el pago de dichos honorarios pendientes, y por ltimo de conformidad alú art culo 680 N°3 del C digo de Procedimiento Civil, el presente juicio debe serí ó tramitado en procedimiento sumario. Finaliza solicitando tener por entablada demanda de cobro de honorarios impagos por prestaci n de servicios profesionales ya devengados, en procedimientoó sumario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, acogerla en todas sus partes y condenarla a pagar al actor los honorarios profesionales adeudados por los servicios devengados que prest entre el periodo comprendidoó entre el mes de septiembre y octubre de 2020, ambas fechas inclusive, por un total de $8.963.586, m s reajustes e intereses corrientes y costas del juicio, o la sumaá que estime de justicia seg n el m rito de autos, con costas.ú é 2°. Que, con fecha 23 de marzo de 2021, rolante a folio 12, comparece Mariana Valentina Novajas Quintupil , c dula de identidad N°17.966.709-6,é abogada, en representaci n convencional de la ó Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, RUT N°69.252.500-0, persona jur dica de derecho p blico,í ú ambos domiciliados en Calle Gustavo Le Paige N°328, San Pedro de Atacama, contestando la demanda mediante minuta escrita, solicitando que forme parte integrante del acta de la audiencia de contestaci n y conciliaci n programada enó ó autos, solicitando el rechazo de la demanda de autos en lo que se refiere a la Código: XXNXXDKFSYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pretensi n del cobro de honorarios deducido por el actor, por no haber sidoó prestados los servicios cuyo cobro pretende, con costas. Sostiene que la municipalidad conforme a su Ley Org nica Constitucional,á tiene dentro de sus departamentos aquellos servicios traspasados, de los cuales forma parte el departamento de administraci n de educaci n municipal, y que poró ó motivo de las instrucciones de la Contralor a General de la Rep blica, laí ú municipalidad a trav s del departamento de educaci n, requer a realizar laé ó í regulaci n, levantamiento del activo fijo, regularizaci n, construcci n y auditor a deó ó ó í las conciliaciones bancarias, y que en virtud de aquello, es que se realiz laó contrataci n del actor, pues conforme fue expuesto por el prestatario, previo a laó firma del contrato, pose a amplia experiencia en la materia, habiendo realizado estosí servicios anteriormente a otros servicios p blicos. ú Se ala que dicha contrataci n se concret bajo la figura de contrato deñ ó ó prestaci n de servicios profesionales a suma alzada, instrumento que fue suscritoó con fecha 24 de marzo de 2020, y aprobado mediante Decreto Exento N°579 de fecha 13 de mayo de 2020, el cual contemplaba la ejecuci n de los servicios por el
Fallo
Por lo expuesto, afirma que los servicios que la contraria prest aló demandado, s lo se verificaron parcialmente, no desconociendo el contrato celebradoó entre las partes, y que en consecuencia se pagaron los honorarios devengados por las etapas desarrolladas completamente, junto a la entrega del respectivo informe, con visto bueno de la encargada del contrato (fase 1, 2, 3 y 4), no obstante, Código: XXNXXDKFSYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 respecto a las fases 5 y 6, tal como se estipul en el contrato, estos s lo seó ó devengar an en el caso del cumplimiento ntegro de los servicios pactados a laí í entrega del servicio y junto a ello el informe correspondiente, cuesti n que en losó hechos no ocurri , y que el hecho de afirmar el actor la prestaci n al 100% comoó ó indica en la demanda, tiene la finalidad de argumentar artificiosamente la proporci n de servicios prestados en circunstancias que no lo realiz , lo queó ó correspondi pagar al actor, ya fue pagado por el demandado, como se acreditaró á en la etapa procesal pertinente, y sostener lo contrario y aceptar el pago por servicios no prestados, ser a respaldad un enriquecimiento sin causa por parte delí demandante. Finaliza, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 1545, 1546é í y siguientes del C digo Civil, tener por contestada la demanda, mediante laó presente minuta escrita, solicitando que forme parte integrante del
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-733-2021 CARATULADO : UARAC/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA Calama, veintis is de Enero de dos mil veintitr sé é 1°. Que, con fecha 08 de marzo de 2021, rolante a folio 1, comparece Salvador Andr s General Placenciaé , c dula de identidad N°10.233.911-8,é abogado, domi
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