2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AREVALO/INVERSIONES TRANSPORTE RÍO SAN PEDRO SPA

Rol

O-3864-2021

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: 1. Hacer lugar en todas sus partes a la demanda deducida por Geinner Javier Arévalo Mahecha, contra Inversiones Ríos San Pedro SPA, Gerarso Soto EIRL, Transportes Cerro Grande Ltda, Transportes Geraso SpA, Gerardo Soto Lagos e Ignacio Henríquez Mezzano, quienes constituyen un empleador único y son solidariamente responsables de las prestaciones que se declaran. 2. Que la relación laboral habida entre las partes se extendió entre el 20 de marzo y el 20 de septiembre de 2020, concluyendo por despido injustificado y nulo a efectos de lo previsto en el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. 3. Las demandadas deberán pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $795.496 correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo de despido ii) $281.075 por indemnización compensatoria de feriado proporcional iii) $275.000 por concepto de remuneración por bonos iv) La remuneración devengada mensualmente desde el 21 de septiembre de 2020, a razón de $795.496 hasta la convalidación del despido mediante la solución, de las cotizaciones de seguridad social del período 20 de marzo a 20 de septiembre de 2020 y la pertinente comunicación de la misma. Las sumas deberán actualizarse de acuerdo a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda y las cotizaciones de seguridad social conforme a lo establecido en los estatutos previsionales pertinentes y ley 19.728. v) Las demandadas incurrieron

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés ANTECEDENTES Accionó Geinner Javier Arévalo Mahecha pidiendo declaración de relación laboral, unidad económica y empleador único; despido injustificado, nulo, subterfugio y prestaciones laborales, contra Inversiones Río San Pedro SpA, representada por Gerardo Soto Lagos, domiciliados en San Bernardo; Gerardo Soto EIRL, representada por Ignacio Henríque

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