1º Juzgado de Letras de San Bernardo

VENEGAS/

Rol

V-50-2021

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de mayo del año 2021, folio 1, comparece doña PAMELA ANDREA VENEGAS PINTO, cédula nacional de identidad N° 12.662.493- K, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en 5 abril 180, comuna de Viña del Mar y don ALEJANDRO EDUARDO VENEGAS ROJAS, cédula nacional de identidad N° 4.739.457-0 jubilado, domiciliado en Las Pircas N° 1.206, casa 53, El Remanso, comuna de San Bernardo, quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.600, que establece normas sobre las deficiencias mentales, vienen en solicitar la declaración de interdicción definitiva por demencia y nombramiento de curador definitivo de don GABRIEL ENRIQUE PINTO VIDAL, cédula nacional de identidad 4.540.721-7, domiciliado en calle Nogales N° 538, comuna de San Bernardo, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Señala que por sentencia dictada el día 10 de Octubre de 1986 por don Jorge Echegoyen Allende, Juez Titular del 1er Juzgado de Letras de San Bernardo, se nombró curadores de don Gabriel Enrique Pinto Vidal, declarado en interdicción provisoria, a su madre doña RAQUEL DEL ROSARIO VIDAL MARIN y a su hermana doña GLADYS GEORGINA PINTO VIDAL, quienes desde esa fecha ejercieron el cargo para el cual fueron nombradas y cuidaron del interdicto.- Expone que transcurrió el tiempo y se produjo en primer lugar el fallecimiento de doña Raquel del Rosario Vidal Marín, lo que ocurrió el día 2 de Mayo de 2017 en esta ciudad de San Bernardo, y después de ello doña Gladys Georgina Pinto Vidal sufre una enfermedad que la mantiene actualmente en grave estado.- Explica que actualmente don Gabriel Enrique no tiene en estos momentos quién lo represente en trámites que le son necesarios para financiar sus necesidades, como por ejemplo cobrar su pensión, cobrar dineros que le corresponden en las herencias quedadas al fallecimiento de sus padres , dineros que le son necesarios para pagar su estadía en un hogar de ancianos en el cual vive desde hace algunos años, como Código:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 7 de mayo del año 2021, folio 1, comparece doña PAMELA ANDREA VENEGAS PINTO, cédula nacional de identidad N° 12.662.493-K, y don ALEJANDRO EDUARDO VENEGAS ROJAS, cédula nacional de identidad N° 4.739.457-0 quienes solicitan la declaración de interdicción definitiva por demencia y nombramiento de curador definitivo de don GABRIEL ENRIQUE PINTO VIDAL, cédula Código: PBMRXDMXMYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 nacional de identidad 4.540.721-7, dado que por su grado de incapacidad depende de otras personas para su cuidado y manutención asimismo para la administración de su patrimonio porque le es imposible para el ejecutarlo por sí mismo y solicitan la designación de los solicitantes como curadores del mismo. SEGUNDO: Que con fecha Con fecha 6 de julio del año 2021, folio 21, se lleva a efecto la audiencia de inspección del solicitado don GABRIEL ENRIQUE PINTO VIDAL, cédula nacional de identidad 4.540.721-7, asimismo con fecha 1 de marzo del año 2022, folio 48, se lleva a efecto la audiencia de parientes.- TERCERO: Que con el objeto de acreditar la condición del presunto interdicto y como fundamento de su petición, los solicitantes presenta los siguientes documentos conjuntamente con su solicitud. 1.- Certificado de nacimiento de don GABRIEL ENRIQUE PINTO VIDAL.- 2.-Certificado de defunción de su madre, doña RAQUEL DEL ROSARIO VIDAL MARIN.- 3.-Certificado del Compin que acredita la incapacidad de don Gabriel Pinto.- 4.- La sentencia dictada el día 10 de Octubre de 1986 por don Jorge Echegoyen Allende, juez del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad.- 5.- Copia de la inscripción de fojas 515 N° 1140 del Registro de Prohibiciones del año 1986 del CBR de San Bernardo, que contiene la declaración de la interdicción de don Gabriel Enrique Pinto Vidal.- 6.- Certificado de nacimiento de doña GLADYS GEORGINA PINTO VIDAL.- 7.- Certificado de matrimonio de doña Gladys Georgina Pinto Vidal con don Alejandro Eduardo Venegas Rojas.- 8.- Certificado de nacimiento de doña Pamela Andrea Venegas Pinto.- 9.- Certificado de defunción de doña Gladys Georgina Pinto Vidal, fallecida el 22 de Junio de 2021.- CUARTO: Que debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 18.600, que indica que cuando la discapacidad mental de una persona que se haya inscrito en el registro nacional de la discapacidad, Código: PBMRXDMXMYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 su padre, madre podrá solicitar al juez que con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad otorgada de conformidad al título de la ley 19.248 y previa de la audiencia de la persona discapacitada, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre el curador definitivo al padre, madre, que la tuviera bajo su cuidado permanente y en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parient

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de fecha 7 de mayo del año 2021, folio 1, se declara la interdicción definitiva por demencia de don GABRIEL ENRIQUE PINTO VIDAL, cédula nacional de identidad 4.540.721-7.- II.- Que se designa en calidad de Curadora Definitiva de los bienes de don GABRIEL ENRIQUE PINTO VIDAL, cédula nacional de identidad 4.540.721-7, a su sobrina por línea materna doña PAMELA ANDREA VENEGAS PINTO, cédula nacional de identidad N° 12.662.493-K, eximiéndose de la necesidad de rendir caución debiéndose reducir la presente sentencia a escritura pública y realizar inventario solemne. III.- Practíquense las inscripciones que correspondan en el Registro Civil e Identificación, así como en cualquier otro registro público que Código: PBMRXDMXMYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 procediere. Así mismo practíquense las publicaciones conforme a lo establecido en los artículos 447 y 461 del Código Civil. Notifíquese personalmente o por cédula a la Sra. Curadora designada. Aceptado que sea el cargo, sirva copia de este auto de suficiente título y discernimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°V-50-2021.- DICTADO POR DON SERGIO RAÚL VIAL LÓPEZ, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé Código: PBMRXDMXMYL Este documento

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 71 setenta y uno NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-50-2021 CARATULADO : VENEGAS/ San Bernardo, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 7 de mayo del año 2021, folio 1, comparece doña PAMELA ANDREA VENEGAS PINTO, cédula nacional de identidad N° 12.662.493- K, Ingeniero Civil Industrial, con domicil

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