OVANDO RODRIGUEZ HECTOR ALEJANDRO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-3751-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece HECTOR ALEJANDRO OVANDO RODRIGUEZ, pensionado, domiciliado en Pasaje Isla Juan Fernández N°3637-A de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de la ésta ciudad. Expone que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Isla Juan Fernández N°3637-A de la ciudad de Iquique, respecto del cual mantiene una deuda municipal por concepto de derecho de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2006 hasta la primera cuota del año 2017, por un monto que asciende a la suma de $1.687.302.-. Agrega que no obstante lo anterior, dicha deuda se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal de las cuotas devengadas entre los años 2006 hasta la primera cuota del año 2017, por un monto de $1.687.302.- correspondiente a la propiedad ubicada en Pasaje Isla Juan Fernández N°3637-A de la ciudad de Iquique. A folio 8, comparece Hernán Elías Morales Rivera, abogado, en representación de la parte demandada, señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Código: XTQZXDDTJYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrarán a todos los usuarios de la comuna”. Dicho servicio se cobrará, según lo dispuesto en el artículo 7, mediante el
Fundamentos
motivos expuestos y previa citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. A folio 15, se llevó a cabo el comparendo de estilo, con la asistencia de ambas partes, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Héctor Alejandro Ovando Rodríguez, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, solicitando se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal de las cuotas devengadas desde el año 2006 hasta la primera cuota del año 2017, por un monto de $1.687.302.- correspondiente a la propiedad ubicada en Pasaje Isla Juan Fernández N°3637-A de la ciudad de Iquique. SEGUNDO: Que a folio 8, se tuvo por contestada la demanda por parte de la demandada, solicitando el total rechazo de ésta por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de deuda de aseo domiciliario emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, Código: XTQZXDDTJYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con fecha 8 de septiembre de 2022, relativo al inmueble de autos. 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad emplazada en Pasaje Isla Juan Fernández N°3637-A de la ciudad de Iquique, extendido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, de fecha 25 de julio de 2022, a nombre del actor. 3. Certificado de privilegio de pobreza, extendido por la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales -como sería el caso de los derechos de aseo- rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. QUINTO: Que el artículo 6 del DL N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, define que el servicio domiciliario por extracción de basuras se cobrará en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eria
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por HÉCTOR ALEJANDRO OVANDO RODRIGUEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente Código: XTQZXDDTJYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescrita la acción de cobro de la deuda municipal, por el servicio domiciliario de aseo, por el periodo comprendido desde el año 2006 y hasta la primera cuota del año 2017, cuyo último vencimiento fue el 31de julio de 2017, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Isla Juan Fernández N°3637-A de la ciudad de Iquique. II. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº 3751-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintiséis de Enero de dos mil veintitrés Código: XTQZXDDTJYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-26T13:11:07-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3751-2022 CARATULADO : OVANDO RODRIGUEZ HECTOR ALEJANDRO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, veintiséis de Enero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece HECTOR ALEJANDRO OVANDO RODRIGUEZ, pensionado, domiciliado en Pasaje Isla Juan Fernández N°3637-A de la ciudad de Iquique, qui
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