2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./HENRÍQUEZ

Rol

C-120-2018

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de enero de 2018, a folio 1, compareció don Gonzalo Masana Petersen, abogado, domiciliado en calle Latorre Nº2580, oficina 23, Antofagasta, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, domiciliado en calle Agustinas N°785, piso 3°, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Carlos Felipe Henríquez Rosales, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Huamachuco N°9663, Antofagasta. Señala que su representada, antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es dueña y legítima tenedor, del pagaré a la orden número 3197838 por la suma de $3.144.292.-, con vencimiento el 12 de Septiembre de 2017, adeudado por el ejecutado ya mencionado. Agrega que dicho pagaré fue suscrito en representación del deudor el día 12 de Septiembre del año 2017, por don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, quien actuó por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta de la cláusula décimo primera del Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Hace presente que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además 1 Código: WMCZXDJYYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Refiere que se liberó a su representada de la obligación de protesto, que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, y que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Cita las normas legales pertinentes, y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Felipe Henríquez Rosales, ya individualizado, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $3.144.292.-, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, y se disponga seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de octubre del año 2022, a folio 11, compareció el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, quien opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N°17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 Ley N° 18.092, se declara: Que se acoge con costas, la oposición a la ejecución deducida por don Mario Andrés Espinosa Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado don Carlos Felipe Henríquez Rosales, a través de la excepción del artículo 464 N°17 y, en consecuencia, se rechaza la ejecución iniciada en su contra por encontrarse prescrita la acción ejecutiva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-120-2018 Dictada por doña Marjorie Galleguillos Ayala, Juez Subrogante. En Antofagasta, a veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 4 Código: WMCZXDJYYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-26T12:52:57-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-120-2018. CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. / HENRÍQUEZ. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. R.U.T. : 99.500.840-8 DEMANDADO : CARLOS FELIPE HENRIQUEZ ROSALES. R.U.N. : 12.963.975-K FECHA INICIO : 08.01.2018 Antofagasta,

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