SUÁREZ/
Rol
V-189-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareció Viviana De Lourdes Su rez Belmará , auxiliar de enfermer a, domiciliada en Pasaje Pangal N 2317, comuna de Maip deí ú esta ciudad, quien solicit seó ordene al Sr. Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago alzar la promesa de compraventa inscrita a fojas 23567 n meroú 40162 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2010í ñ en favor de Sandra Jacqueline Espinoza Osores, de quien ignora profesi n u oficio yó sin domicilio conocido, en atenci n a losó antecedentes que siguen: Seg n consta en el certificado de hipotecas y grav menesú á acompa ados es due a del inmueble consistente en el departamento n meroñ ñ ú 12, ubicado en Pasaje Pangal n mero 2317, Manzana A de la Poblaci nú ó Los Araucanos, comuna de Maip , cuyo t tulo de dominio a su nombre seú í encuentra inscrito a fojas 29877 n mero 26885 delú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago delí a o 2003.ñ Existe vigente una promesa de compraventa a favor de la mencionada se ora Espinoza Osores, acorde al detalle m s arribañ á explicitado. La escritura de promesa de compraventa respecto del inmueble antes individualizado fue celebrada con fecha 21 de agosto de 2009 ante el Notario P blico de Pedro Aguirre Cerda se or Rene Antonio Santelicesú ñ Gamboa. En esta se estableci que la escritura definitiva se celebrara en unó plazo no superior a trescientos d as a contar de la fecha de la escritura deí promesa de contraventa, la cual se celebr el d a 21 de agosto del 2009ó í Código: FCVRXDPTYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 habiendo trascurrido desde dicha fecha casi 13 a os y sin que se hubierañ celebrado el contrato prometido. De m ltiples maneras y formas su parte ha intentado contactar aú Sandra Jacqueline Espinoza Osores conel objeto de solicitar el alzamiento de la promesa de compraventa antes mencionada que se encuentra insc
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la negativa del se or Conservador de Bienes Ra cesñ í para alzar la pretendida anotaci n marginal de promesa no es caprichosa nió arbitraria, pues como se indic correctamente al momento de evacuar eló informe solicitado se funda en lo dispuesto en el art culo 92 del Reglamentoí de dicho Registro conservatorio, que le impide actuar de oficio. Segundo: Que es de recordar que la promesa es de aquellos contratos que la doctrina denomina preparatorios con el prop sito de celebrar conó posterioridad uno de car cter definitivo, que en el caso espec fico deb a será í í uno de compraventa, raz n por la que precisamente engendra para lasó partes una obligaci n de hacer, consistente en la suscripci n del contratoó ó definitivo en cuesti n.ó Tercero: Que si bien es cierto coincide este Juez con el fundamento del rechazo de parte del se or Conservador de Bienes Ra ces de estañ í Código: FCVRXDPTYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ciudad, toda vez que lo adecuado ser a que ambas partes compareciesení suscribiendo la correspondiente escritura de resciliaci n, al tenor de loó dispuesto en el art culo 1567 del C digo Civil, examinados los antecedentesí ó aportados por la solicitante puede colegirse que la referida obligaci n deó suscripci n del contrato definitivo no se ha materializado dentro del plazoó estipulado por las partes, que se encuentra largamente vencido. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 18, 53, 91 y 92 delá í Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces y 1567 del C digoí ó Civil
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la solicitud, debiendo el se or Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago alzar la promesa de compraventa inscrita a í fojas 2356, n mero 40162 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones deú Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2010 í ñ a favor de Sandra Jacqueline Espinoza Osores. Notif quese, reg strese, una vez ejecutoriada dese copia si así í í fuese requerido y, en su oportunidad, arch vese.í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintitr s.é é Código: FCVRXDPTYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: FCVRXDPTYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-26T12:53:01-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-189-2022 CARATULADO : SU REZ/Á Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintitr s.é é Visto: Compareció Viviana De Lourdes Su rez Belmará , auxiliar de enfermer a, domiciliada en Pasaje Pangal N 2317, comuna de Maip deí ú esta ciudad, quien solicit seó ordene al Sr. Conservador de Bienes Ra ce
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