Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SIERPE/CAL AUSTRAL S.A.

Rol

O-67-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: Efectividad que la parte demandada cumplió con las formalidades del despido establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo; Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, y circunstancias del mismo. QUINTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Acta de comparendo de conciliación de fecha 21 de febrero de 2022, emitida por Inspección del Trabajo; Tomografía computada de Tórax sin contraste a nombre de Oscar Luis Sierpe Perez, de fecha 13 de febrero de 2023 emitido por Eco-sur; Certificado médico de atención emitido por Dr. Luis Virla, Médico Cirujano de fecha 17 de febrero de 2023 a nombre de Oscar Luis Sierpe Pérez; Certificado de Cotizaciones previsionales AFP Pro Vida de fecha 21 de febrero de 2023; Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 21 de febrero de 2023; Certificado de cotizaciones de AFC durante los periodos 2022 y 2023. II. Absolución de posiciones: Atendida la incomparecencia del representante legal de la parte demandada se hacen efectivos los apercibimientos legales. III. prueba testimonial: Declara don José Espindola, dice que fueron compañeros de trabajo con Oscar, en cal austral. Dejó de trabajar hace app 5 meses, en febrero creo. Un día se sintió mal y no había ningún jefe y se fue de la planta, y cuando volvió le dijeron que estaba despedido. Se retiró del lugar como a la 8 pm, vi que estaba con tos. Es operario en una planta de producción de cal. En la empresa somos como 50 personas. El jefe encargado no estaba presente, ni tampoco el jefe de turno. Trabajamos solos ese día. La administración trabaja solo de lunes a viernes. Nosotros marcamos la asistencia con el dedo. El jefe de personal es Hugo Orellana. Los turnos son de 8 am a 16; 16 pm a 12 am y de 12 am a 8 am. Declara doña Luz Saldivia, a Oscar lo conozco desde hace más de un año porque es amigo de mi esposo José Espindola. Los dos trabajaban en Cal Austral. Yo ese día fui a la empresa a ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-67-2023, RUC 23-4-0478689-K, procedimiento ordinario de aplicación, y comparece don OSCAR LUIS SIERPE PÉREZ, Viudo, chileno, Trabajador dependiente, cédula de identidad N° 9.825.394-7, domiciliado Sector Punahuel s/n, Comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos, quien viene en demandar conforme al Procedimiento de Aplicación General despido indebido, indemnizaciones laborales y recargos legales en contra de CAL AUSTRAL S.A. RUT 99.529.170-3, persona jurídica del giro su denominación, representada legalmente por don Hugo Orellana, C.I 8.011-965-4, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Sector Putemun S/N comuna de Castro; para que se les obligue al pago de los conceptos y prestaciones fundado en los argumentos de hecho y de derecho. Refiere en su demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada desde 19 de julio de 2019, como operario de planta, con una remuneración mensual de $800.000.-, jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a sábado iniciando mi jornada dependiendo del turno de trabajo que podía iniciar de las 08:00 horas de la mañana hasta las 16:00 horas, o podría ser de las 16:00 horas hasta las 00:00 horas o desde aquella hasta las 08:00 hrs. según turnos. El día 4 de febrero de 2023, entre a trabajar en el turno que comprendía los horarios de16:00 horas hasta las 00:00 horas. (Libro de asistenta), pero como no me sentía bien de salud dado a que me costaba respirar y empecé a experimentar mucha tos y nauseas, decidí irme del trabajo a fin de tomar algún medicamento y mejorar mi estado de salud. Dicha decisión no afecto la marcha regular de la empresa, toda vez que, al llegar al turno no habían concurrido a trabajar ninguna persona encargada de dirigir nuestra actividad de trabajo o sea no llego ni el jefe de planta, ni el encargado de turno ni ninguno del equipo directivo ni de manejo del turno de la empresa, encontrándonos sin hacer nada. El día lunes 6 de febrero, concurrí a mi puesto de trabajo en el turno de las 08:00 horas y me recibe el señor Hugo Orellana, quien me hace pasar a su oficina, y con una actitud prepotente, me señala que me encontraba despedido sin señalar motivo alguno. Posteriormente y como me seguía sentido mal, concurrí al centro Médico Vida Plena, atendiéndome con don Luis Omar Virla, quien me ordenó la toma de diferentes exámenes médicos. Con fecha 13 de febrero me realizo examen me detecta problemas de salud por inhalación de productos y químicos en empresa agrícola. La contraria envió carta de despido don fecha 6 de febrero a la inspección del trabajo pero no fue enviada a mi domicilio, incumpliendo con dicha obligación, sumado al hecho de que hasta el día de hoy no se me ha extendido finiquito. Con fecha 07 de febrero de 2022, concurrí a la inspección del Trabajo de Castro para dejar reclamo a causa del despido, en donde se fijó comparendo de conciliación con fecha 22 de

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducido por don OSCAR LUIS SIERPE PÉREZ, en contra de su ex empleador CAL AUSTRAL S.A., todos previamente individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT O-67-2023 RUC 23-4-0478689-K Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-67-2023, RUC 23-4-0478689-K, procedimiento ordinario de aplicación, y comparece don OSCAR LUIS SIERPE PÉREZ, Viudo, chileno, Trabajador dependiente, cédula de identidad N° 9.825.394-7, domiciliado Sector Punahuel s/n, Comuna

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