1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

CARVAJAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Rol

C-547-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha con 04 de julio de 2022, comparece don CRISTIAN MARCELO CATALÁN MORAGA, Abogado, Cédula de Identidad N°14.262.705-1, domiciliado Martin de Pinzón 401 de la comuna de Santa Cruz, en representación de don DANIEL ENRIQUE CARVAJAL MUÑOZ, Cédula de Identidad N°6.305.644-8, domiciliado en O Higgins sin número de la comuna de Santa Cruz, e interpone demanda de prescripción extintiva de la acción por el cobro del impuesto por patente comercial, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, representada legalmente por su Alcalde don GUSTAVO WILLIAM AREVALO CORNEJO, ambos domiciliados en Calle Plaza de Armas Nº242, comuna de Santa Cruz, solicitando en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro del impuesto por patente comercial que adeuda por el período que va desde el año 2005 hasta el año 2019, por el siguiente monto $6.147.157. Funda su libelo, indicando que la Institución edilicia demandada no ha procedido a efectuar cobro judicial alguno, por lo que, con arreglo a la normativa vigente viene en ejercer sus derechos y solicitar la prescripción extintiva del impuesto por patente comercial devengados desde el año 2005, hasta el año 2019 inclusive. Señala que, sobre la base del artículo 2521 del Código Civil, no corresponde a la Municipalidad exigir el cobro de los impuestos por patente comercial, pues éstos se encuentran prescritos, por haber transcurrido en exceso el plazo legal para ejercer las acciones pertinentes.- Que, con fecha 13 de enero de 2023, comparece don RODRIGO MOLINA NAVARRO, Abogado, domiciliado en José Toribio Medina Nº 48, Comuna de Santa Cruz, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don GUSTAVO WILLIAM AREVALO CORNEJO, ambos domiciliados en Plaza de Armas Nº 242, Comuna de Santa Cruz, quien viene en contestar la demanda interpuesta, allanándose a la misma en todas sus partes.- Que, con fecha 16 de enero del año 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor ya individualizado en la parte expositiva, pretende se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro del impuesto por patente comercial que corresponde a la demandada Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, respecto de los periodos devengados desde el año 2005, hasta el año 2019 inclusive, cuyo valor al presente semestre asciende en total a $6.147.157, invocando al efecto, la prescripción de corto tiempo contemplada en el artículo 2521 del Código Civil.- Código: XNWXXDYRVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó a la demanda.- TERCERO: Que, el pago de la patente Comercial, se encuentra regulado en el artículo 23 del Decreto Ley N°3063, Ley de Rentas Municipales, el cual señala que se encuentra sujeto a una contribución de patente municipal el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación. Estableciéndose además, en el artículo 24 inciso 2° de la norma transcrita, el valor de la patente y el periodo que cubre, “El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre dos y medio por mil y cinco por mil del capital propio de cada contribuyente”, agregando el artículo 29 de la misma norma, que el valor fijado conforme al artículo 24, corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de Julio del año de declaración y el 30 de Junio del año siguiente, pudiéndose asimismo, pagar en la Municipalidad la patente al contado o en dos cuotas iguales, dentro de los meses de Julio y Enero de cada año.- CUARTO: Que, el cuerpo legal anterior, no contiene disposición alguna que regule la prescripción de las acciones que asisten al Municipio para el cobro de derechos de patente comercial que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas de Derecho Común, contenidas en el Código Civil, esto es, el artículo 2521 del citado Código.- QUINTO: Que, el artículo 2521 del Código Civil señala que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, de manera que, para los efectos que aquí interesan, cabe entender que el vocablo “impuestos” comprende también las tasas y derechos municipales contemplados en la Ley de Rentas Municipales, por lo que la prescripción extintiva de las acciones de la Municipalidad demandada, referida a los cobros derechos de patente comercial, queda sujeto a la prescripción de corto plazo contemplada en dicha disposición.- SEXTO: Que, con el documento acompañado por la demandante al interponer la demanda correspondiente al Listado de estado de morosidad emitido por la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, sistema de patentes comerciales, con el cual se acredita la existencia de la deuda por el periodo comprendido entre el año 2005

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 04 de julio de 2022, declarándose prescritas las acciones de cobro por concepto de derechos de patente Comercial rol 2000597-2000597, cuyo giro corresponde a Kiosko Diarios y Revistas, por la suma de $6.268.666, por el periodo que va desde el primer semestre del año 2005, hasta el segundo semestre del año 2019 inclusive II.- Que, no se condena en costas a la demandada, atendido el allanamiento prestado en autos.- Dictada por don JULIO JAVIER CACERES NIKOLAY, Juez Subrogante. ????????            Código: XNWXXDYRVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santa Cruz, veintiséis de Enero de dos mil veintitrés Código: XNWXXDYRVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-26T12:47:00-0300

Texto Completo (Preview)

?? ?  Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL???: C-547-2022 CARATULADO??: CARVAJAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Santa Cruz, veintiséis de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha con 04 de julio de 2022, comparece don CRISTIAN MARCELO CATALÁN MORAGA, Abogado, Cédula de Identidad N°14.262.705-1, domiciliad

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