2do Juzgado de Letras de Coronel

ARÉVALO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

O-48-2022

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: -INICIO DE LA RELACION LABORAL: 1.- Fue contratado el 01 de marzo del 2015, en la Escuela María E Breve González F-647, de la Comuna de Coronel, como Monitor con 30 horas con contrato de naturaleza indefinida, así lo acredita su contrato de trabajo que acompañó como parte de prueba. 2.- Antecedentes previsionales: Tratándose de las cotizaciones de seguridad social, se encontraba afiliado a la AFP Capital, Fonasa y AFC Chile.- 3.- Naturaleza del Contrato: su contratación era de duración indefinida, donde desempeñó sus funciones de Monitor, ingresando a la institución con fecha 01 de marzo de 2015, hasta el día 12 de mayo de 2022.- 4.- Que, todo el tiempo que duro su contrato, cumplió todas las instrucciones de su ex empleador de manera ejemplar.- -ESTRUCTURA DE LA REMUNERACION: La remuneración mensual, estaba constituida por los siguientes conceptos que detalla ascendiendo a un total haber de $858.555.- pesos mensuales.- -TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El día 01 de junio de 2022, y al no recibir pago alguno de su remuneración del mes de mayo de 2022, se dirige donde su empleador a las oficinas del DEM de la Comuna de Coronel para realizar las consultas, y se le informa que fue desvinculado según el artículo N° 160 N° 3 del Código del trabajo, esto es, por no concurrir a su trabajo los días lunes 9 y martes 10 de Mayo de 2022 a contar del día 12 de mayo de 2022, ahora grande fue su sorpresa ya que su ex empleador estaba informado que se encontraba con licencia médica, hace presente que de esta decisión hasta el día de hoy no le ha llegado carta de termino de contrato a su domicilio ni tampoco fue notificado por correo electrónico o teléfono, que se enteró cuando personalmente concurrió a las oficinas de su ex empleador y se le hizo entrega de una fotocopia de la carta de termino de contrato.- 5.- Respecto a las licencias médicas, señala que se encontraba con reposo desde el día 10 de marzo de 2022 hasta el día 14 de julio de 2022, entonces la licencia de cont

Fundamentos

considerando que la demandada tenía conocimiento de su enfermedad y que se encontraba con licencia médica, hechos que NO ocurrieron en la forma relatada, con el evidente objetivo de su ex empleador de proceder a su despido sin derecho a recibir las indemnizaciones que por derecho le corresponden, siendo despedido en desprecio absoluto de su trayectoria profesional, y demás condiciones que su ex empleador con mediana inteligencia debió ponderar.- IX.-PETICIONES CONCRETAS

Fallo

por tanto su no concurrencia se encuentran plenamente justificadas.- III.-CARACTERÍSTICAS DE LA CAUSAL INVOCADA.- 6- Que, dicha causal debe tratarse de una situación objetiva que sea imputable al trabajador, ahora el artículo N° 160 N° 3 del Código del Trabajo señala: “No Concurrencia del Trabajador a sus Labores Sin Causa Justificada Durante dos Días Seguidos, dos Lunes En el mes o un Total de Tres Días Durante Igual Periodo de Tiempo; Asimismo, la Falta Injustificada, O Sin Aviso Previo de Parte del Trabajador que Tuviere A Su Cargo una Actividad, Faena o Maquina Cuyo Abandono o Paralización Signifique una Perturbación Grave en la Marcha de la Obra”. 7.- Como se observa, la conducta sancionada en dicho numeral con la terminación del contrato de trabajo, es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, sin que existan razones que fundamenten su inasistencia. La expresión "sin causa justificada" no ha sido definida por el legislador, pero la jurisprudencia ha entendido en términos generales, que esta se orienta en el sentido de que debe existir una razón o motivo suficiente que origine la ausencia, esto es, una causa que resulte razonable o aceptable, existiendo variadas situaciones que ha ido ponderando la jurisprudencia. Por regla general, se ha estimado que las enfermedades son suficiente justificación y que pueden ser acreditadas por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención médica,

Texto Completo (Preview)

Coronel, dos de agosto de dos mil veintitrés PRIMERO: Que en estos autos rol RIT O-48-2022, RUC 22- 4-0414780-7 se presenta don Juan Lorenzo Arévalo Salazar, chileno, cesante, cedula de identidad número 13.726.179-0, domiciliado para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins N° 1186 oficina N° 603, Comuna de Concepción, quien de conformidad a los prescrito en los artículos 485 y siguientes del Cód

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