2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROBALINO/GAETE

Rol

O-2975-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 452 453, 454, 456, 457, 458, 459 y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS FRANCISCO ROBALINO MEJIAS, declarándose que las demandadas SOCIEDAD CORTIMET SPA, RUT N°76.612.778-9 y don EDUARDO FERNANDO GAETE SOTO, RUT N°12.138.753-0, constituyen una unidad económica o único empleador para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual, deben responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se determinen en la sentencia. II. Que, asimismo, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS FRANCISCO ROBALINO MEJIAS en contra de la empresa CORTIMET SPA y don EDUARDO FERNANDO GAETE SOTO, todos ya individualizados precedentemente, declarándose que entre las partes ha existido relación laboral entre el 23 de enero de 2023 y 28 de marzo de 2023 y que el despido ejecutado con esta última fecha resulta injustificado, en razón de lo cual, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $840.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $784.000.- por concepto de remuneración de los días trabajados en marzo de 2023. 3. La suma de $75.600.- por concepto de feriados adeudados al demandante. 4. La suma de $731.696.- por concepto de horas extraordinarias trabajadas. 5. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, de igual forma se condena a las demandadas al pago solidario de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas correspondientes a los días trabajados en enero del año 2023, conforme la liquidación que practiquen las instituciones a las que se encuentra afiliado el demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro, una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. IV. Que, se condena a las demandadas al pago solidar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 452 453, 454, 456, 457, 458, 459 y 507 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS FRANCISCO ROBALINO MEJIAS, declarándose que las demandadas SOCIEDAD CORTIMET SPA, RUT N°76.612.778-9 y don EDUARDO FERNANDO GAETE SOTO, RUT N°12.138.753-0, constituyen una unidad económica o único empleador para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual, deben responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se determinen en la sentencia. II. Que, asimismo, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS FRANCISCO ROBALINO MEJIAS en contra de la empresa CORTIMET SPA y don EDUARDO FERNANDO GAETE SOTO, todos ya individualizados precedentemente, declarándose que entre las partes ha existido relación laboral entre el 23 de enero de 2023 y 28 de marzo de 2023 y que el despido ejecutado con esta última fecha resulta injustificado, en razón de lo cual, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $840.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $784.000.- por concepto de remuneración de los días trabajados en marzo de 2023. 3. La suma de $75.600.- por concepto de feriados adeudados al demandante. 4. La suma de $731.696.- por concepto de horas extraordinarias trabajadas. 5. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, de igual forma se condena a las demandadas al pago solidario de las cotizaciones pre

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (SALA PRESENCIAL) RUC 23-4-0478504-4 RIT O-2975-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALENTINA CANALES GUZMÁN HORA DE INICIO 11:49 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:17 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340478504-4-1349-230

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