COQUIMBO UNIDO SADP CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO
Rol
I-23-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Camilo Soto Candia, abogado, domiciliado para estos efectos en avenida sur número 1870, Comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e Ignacio Andres Guzman Berrios, chileno, abogado, cedula nacional de identidad número 17.515.354-3, domiciliado en Pasaje Titanic, número 2761, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en representación de Coquimbo Unido S.A.D.P, sociedad del giro de su denominación, R.U.T 76.551.070-8, representada legalmente por don Pablo Esteban Morales Perez, chileno, soltero, gerente, cédula de identidad número 17.190.501-K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Edwards Número 50, Ciudad De Coquimbo, Región De Coquimbo, quien indica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene deducir reclamo en procedimiento ordinario contra jefe de Inspección del Trabajo, doña Lorena Patricia Miranda Cornejo, cédula de identidad número 11.848.888-1, empleado público, desconozco estado civil, domiciliada para estos efectos en Melgajero número 980, piso 1 y piso 3, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, por cuanto con motivo de dictación de la resolución de multa(s) N°1295/23/28, de fecha 28 de febrero de 2023, notificada mediante correo electrónico con fecha viernes 24 de marzo de 2023, correspondiente a la multa número 1 por un valor de 40 UTM, monto equivalente a $2.478.160, y multa número 2, por un valor de 40 UTM, monto equivalente a $2.478.160. Indica que con fecha 28 de febrero de 2023, se cursó las siguientes infracciones a su representada: 1.- No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los trabajadores: Alejandro Ernesto Rojas Rodríguez, Jean Pierre Anacona Castro, Héctor Carlos Carlos, Alex Alejandro Jiles Godoy. Fernando Maximiliano Díaz Seguel, Sebastián Paolo Galani Villega, Bruno Leonel Cabrera, Juan Francisco Cornejo Palma, Dylan Emanuel Glaby Y Diego Ignacio Sánchez Carvajal tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa 2.- No entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de. la empresa y/o del reglamento a que se refiere la ley n° 16.744. respecto de’ los trabajadores: Alejandro Ernesto Rojas Rodríguez, Jean Pierre Anacona Castro, Héctor Carlos Carlos, Alex Alejandro Jiles Godoy, Fernando Maximiliano Díaz Seguel, Sebastián Paolo Galani Villega, Bruno Leonel Cabrera, Juan Francisco Cornejo Palma, Dylan Emanuel Glaby Y Diego Ignacio Sánchez Carvajal. Dicha multa debe dejarse sin efecto vez que se encuentra claramente mal cursada, y existe un claro y manifiesto error de hecho, por parte del fiscalizador don Juan Carlos Valencia, indica que en at
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 184, 453, 454, 503 del Código del Trabajo se resuelve: 1.- Que se acoge parcialmente la reclamación deducida don Camilo Soto Candia, e Ignacio Andrés Guzmán Berrios, en representación de Coquimbo Unido S.A.D.P, sociedad del giro de su denominación, R.U.T 76.551.070-8, representada legalmente por don Pablo Esteban Morales Pérez, en contra de la Inspección del Trabajo de Coquimbo, representada por doña Lorena Patricia Miranda Cornejo, solo en cuanto se rebajan las multas cursadas multa N° 1295/23/28- 1-2 de 28.02.2023, en un 50%, quedando en definitiva cada una de ellas en 20 Unidades Tributarias Mensuales. 2.- Se rechaza en todo lo demás la reclamación deducida. 3.- Que no habiendo resultado ninguna de las partes vencida, cada una pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-23-2023 RUC 23- 4-0474055-5 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a dos de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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La Serena, dos de agosto de dos mil veintitrés Visto y considerando: Primero: comparece don Camilo Soto Candia, abogado, domiciliado para estos efectos en avenida sur número 1870, Comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e Ignacio Andres Guzman Berrios, chileno, abogado, cedula nacional de identidad número 17.515.354-3, domiciliado en Pasaje Titanic, número 2761, comuna de Maipú,
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