3º Juzgado de Letras de Iquique

ASTUDILLO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-2048-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña GRACIELA DEL CARMEN ASTUDILLO CARPIO, pensionada, Cédula Nacional de Identidad N° 7.504.666-9, domiciliada en Avenida La Tirana Nº 2765, Departamento 42, Condominio Siglo XXI, de la comuna de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada por su alcalde, don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en Serrano N°134, de la comuna de Iquique. Expone que fue notificada por la demandada respecto de las cuotas devengadas y no pagadas asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario que comprenden los años 2006, 2014, 2015 y 2016, cuotas 1 y 2, por un monto total que asciende a la suma de $354.252. Indica que la deuda antes referida está vinculada con el inmueble ubicado en Avenida La Tirana Nº 2765, Departamento 42, Condominio Siglo XXI, de la comuna de Iquique, del cual es propietaria. Agrega que la municipalidad demandada, a través del Departamento de Dirección de Cobranza, le exige el cumplimiento de las obligaciones antes referidas, cuyas acciones a su entender están prescritas, y que comprenden a las cuotas 1 y 2 de los años 2006, 2014, 2015 y 2016. Código: BYXTXDXHXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2048-2022 Foja: 1 En atención a lo anterior, solicita que se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago del servicio de aseo domiciliario asociado al inmueble de marras antes referidas. A lo principal de folio 8, comparece don HERNÁN ELÍAS MORALES REYES, Abogado, en representación de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, quien contesta la demanda, solicitando que, en la medida que la contraria no pueda acreditar las alegaciones efectuadas en su libelo, se rechace en todas sus partes la misma. Expone a este respecto que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal de folio 1, comparece doña GRACIELA DEL CARMEN ASTUDILLO CARPIO, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada por su alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, , por los motivos reseñados en lo expositivo, solicitando que se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago del servicio de aseo domiciliario asociado al inmueble de marras, correspondiente a las cuotas devengadas e los años 2006, 2014, 2015 y 2016, cuotas 1 y 2, por un monto total de $354.252. SEGUNDO: Que, a folio 8, comparece don HERNÁN ELÍAS MORALES REYES, Abogado, en representación de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitando el rechazo de la misma. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompañó copia digitalizada de los siguientes instrumentos, agregados con citación, no impugnados: 1. Certificado de deuda de aseo domiciliario emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 10 de marzo de 2022. 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en Avenida La Tirana Nº 2765, Condominio Siglo XXI, Departamento 42, de la comuna de Iquique, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, de fecha 7 de marzo del año 2022. Código: BYXTXDXHXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2048-2022 Foja: 1 CUARTO: Que, la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, el artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SÉPTIMO: Que, de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o conc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1 por doña GRACIELA DEL CARMEN ASTUDILLO CARPIO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada por su alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por derechos de aseo domiciliario, correspondiente a las cuotas 1 y 2 del año 2006, a la cuota 2 del año 2014 y a las cuotas 1 y 2 de los años 2015 y 2016, lo anterior respecto del inmueble ubicado en Avenida La Tirana Nº 2765, Condominio Siglo XXI, Departamento 42, de la comuna de Iquique. II. Que, no se condena en costas a la demandada por no haber sido solicitadas, so pena de fallar más allá de lo pedido. Regístrese y notifíquese por cédula. Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña María Fernanda Huenchual, Secretaria (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintis is de Enero de dos mil veintitr sé é Código: BYXTXDXHXWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-26T12:05:44-0300

Texto Completo (Preview)

C-2048-2022 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2048-2022 CARATULADO : ASTUDILLO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, veintis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña GRACIELA DEL CARMEN ASTUDILLO CARPIO, pensionada, Cédula Nacional de Identidad N° 7.504.666-9, domiciliada en Ave

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