NAVIERA AUSTRAL S.A../INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-46-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Antecedentes Señala que con fecha 24 de agosto de 2022, se cursaron multas administrativas en contra de su representada, N° 8573/22/45 y N° 8573/22/46. Indica que con fecha 10 de enero de 2023, se recurrieron fundadamente ante la Inspección del Trabajo a fin de que se eliminaran o en subsidio se rebajaran en razón de que se había incurrido en un error de hecho al aplicar la resolución Nº 686 del 01 de julio de 2022, solicitando la rebaja en cuanto a la conducta de la empresa en orden a implementar de igual manera un sistema de control de asistencia. De los
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en estos autos Rit I-46-2023, el abogado don Cristián Wagner Vergara, Rut 15.314.470-2, abogado, en representación de la empresa NAVIERA AUSTRAL S.A. RUT 99.597.800-8, ambos domiciliados en Italia Nº 2327 de la ciudad de PUERTO MONTT, interpone reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por su Inspector Provincial don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, ambos domiciliados para estos efectos en Benavente Nº 485, Puerto Montt, en razón de las resoluciones de reconsideración administrativas de multas Nº 1001-4035 y 1001-4036 ambas de fecha 05 de abril de 2023, las que resolvieron confirmar las multas Nº 8573/2022/45 y 8573/2022/46, solicitando que dichas multas se eliminen o en subsidio se rebajen, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Antecedentes Señala que con fecha 24 de agosto de 2022, se cursaron multas administrativas en contra de su representada, N° 8573/22/45 y N° 8573/22/46. Indica que con fecha 10 de enero de 2023, se recurrieron fundadamente ante la Inspección del Trabajo a fin de que se eliminaran o en subsidio se rebajaran en razón de que se había incurrido en un error de hecho al aplicar la resolución Nº 686 del 01 de julio de 2022, solicitando la rebaja en cuanto a la conducta de la empresa en orden a implementar de igual manera un sistema de control de asistencia. De los fundamentos del Reclamo Sostiene que las resoluciones que se reclaman en autos incurren en un manifiesto error de hecho tanto al momento de resolver la petición principal de eliminación de la multa como también al resolver la petición en subsidio de rebaja de la multa. Las resoluciones señalan que no es la Dirección del Trabajo la encargada de proporcionar un formato para registrar la asistencia de la gente de mar y que es de responsabilidad de la empresa hacerlo. Sin embargo, olvida que la empresa no es la que debe crear el sistema, los sistemas de control y registro deben ser confeccionados por terceros interesados en comercializar los sistemas. De manera pretende que la empresa misma es la que puede implementar un sistema y solicitar su certificación a la DT. Asevera que la resolución no tiene en consideración el tiempo de la fiscalización en razón de la cual se cursó la multa, 04 de agosto, esto es, menos de un mes desde la entrada en vigencia de la resolución 686. De modo que la resolución reclamada pretende que en menos de 1 mes la empresa fabrique un sistema, algo que no es del giro de sus negocios, que además certifique dichos sistema, que además haya obtenido la autorización por parte de la Dirección del Trabajo y que finalmente haya implementado el sistema. Afirma que ello es simplemente imposible e impracticable. Así reitera que la resolución reclamada en autos pretende que en menos de un mes se haya implementado el sistema, sistema que además esboza puede ser de cargo de la empresa en confeccionar, no solo en i
Fallo
Por tanto, la obligación de dar cumplimiento a la normativa es del empleador. Agrega que tal como se ha resuelto respecto de otros sistemas especiales electrónicos de registro de asistencia, la obligación de implementarlos es del empleador. En tal sentido, se sostiene por la reclamada, que la Dirección del Trabajo no se encuentra obligada a proporcionar un formato para registrar la asistencia de la gente de mar, por lo que desde la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N° 686, el 09 de julio de 2022, el empleador se encontraba obligado a llevar el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de las horas de trabajo, mecanismo de reclamos y quejas a bordo, conforme lo establecido por la Resolución Exenta ya referida, la cual consiste en un sistema informático digitalizado, de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para los trabajadores embarcados o gente de mar. NOVENO: Que, de acuerdo a lo consignado en el motivo anterior, la reclamante no controvierte el hecho constatado, esto es, que a la época de la fiscalización -10 de agosto de 2022- no llevaba el sistema especial y obligatorio de control de asistencia que establece la Resolución N° 686 publicada el 09 de julio de 2022. Lo que alega es que la falta de proveedores autorizados por la Dirección del Trabajo para comercializar plataformas o soluciones certificadas le impedían dar cumplimiento a su obligación. DÉCIMO: Que en lo relativo a la certificación y autorización
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Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: Primero: Que en estos autos Rit I-46-2023, el abogado don Cristián Wagner Vergara, Rut 15.314.470-2, abogado, en representación de la empresa NAVIERA AUSTRAL S.A. RUT 99.597.800-8, ambos domiciliados en Italia Nº 2327 de la ciudad de PUERTO MONTT, interpone reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la
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