Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

I-10-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos demuestran que la reclamante tiene la obligación de “centrarse constantemente en aplicar todas sus facultades irrogadas por ley como empleador para administrar su empresa con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de prestación de servicios” respetando los derechos de trabajadores y pacientes y garantizando la calidad del servicio. B. MULTA 7576/23/1-1. Monto: 60 unidades tributarias mensuales (UTM). Hecho infraccional: “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A NÚMERO DE PACIENTES QUE DEBEN ATENDER LOS TRABAJADORES CON EL CARGO DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA POR TURNO DE TRABAJO RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: MARÍA JOSÉ NAVARRETE YÁÑEZ, SUSANA ANDREA BOCAZ ZÚÑIGA, PAULINA ANDREA APELEO VELÁSQUEZ, DANIELA ANDREA URRUTIA CAVIERES Y RUTH ALEJANDRA PARRA PARRA”. Normas infringidas: Artículo 10 y 506 del Código del Trabajo. Alegaciones: 1) Obligatoriedad de escrituración de la cláusula: Alega que la empleadora no está obligada a consignar en los contratos de trabajo de los auxiliares de enfermería el número de pacientes a atender por turno. Por tanto niega esa estipulación sea una cláusula obligatoria cuya falta importe incumplimiento del artículo 10 del Código del Trabajo. Ni el Decreto 45 ni el Código del Trabajo imponen esa obligación al empleador. Agrega que la atención de pacientes no es fija sino aleatoria y volátil por “la contingencia y necesidades del servicio”, por lo que no se puede regular en los contratos de trabajo individuales, salvo el límite máximo regulado en el contrato de licitación con FONASA. Cita el Decreto 45 que en su artículo 11 literal e se refiere a los auxiliares de enfermería: “Artículo 11.- El establecimiento de diálisis deberá disponer de la siguiente dotación de personal para asegurar la atención médica y de enfermería durante todo el horario de su funcionamiento: e. Auxiliares de Enfermería o Técnicos de Nivel Medio o Técnicos de Nivel Superior de Enfermería, con capacitación teórica y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. · Reclamante: · Jorge Reyes Salas, abogado, en representación convencional de NEPHROCARE CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Calle Alcántara N° 200, oficina N° 1201, Las Condes. · Reclamada: · RODRIGO CASTILLO SERRANO, funcionario público, representante legal de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO SAN BERNARDO, ambos domiciliados en calle Freire Nº 472, segundo piso, San Bernardo. · Acción: · Reclamación de multa administrativa artículo 503 Código del Trabajo. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. 2º. Síntesis de la reclamación. A. Antecedentes. Ejerce la acción de reclamación de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo. Se dirige contra la resolución de multa administrativa Nº 7576/23/1 de fecha 01 de febrero de 2023, notificada por correo electrónico el 3 de febrero del mismo año. Refiere que la reclamante es una red de Centros de Diálisis que presta atención en procesos de hemodiálisis a pacientes que sufren de Insuficiencia Renal Crónica. Trabajan médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería para la atención de pacientes crónicos renales, conforme a las normas del Decreto N°45 del Ministerio de Salud (en adelante, Decreto 45). Explica que la insuficiencia renal crónica es una patología de atención garantizada por el Estado. Es una enfermedad de carácter progresivo derivada de la pérdida de la función renal permanente que requiere tratamiento de sustitución por diálisis o trasplante; ambos son tratamientos continuos que se deben seguir ininterrumpidamente “con el afán de respetar el mandato constitucional de garantizar el derecho fundamental de la vida de cada paciente de diálisis”. El Decreto 45 manda que cada Centro de Diálisis se componga de personal administrativo y clínico –médicos, enfermeros de diálisis, auxiliar de enfermería y auxiliar de apoyo y aseo– que deben contar con capacitaciones y autorizaciones del Ministerio. Cada centros de diálisis cuenta con un número determinado de Enfermeros y Auxiliares de Enfermería quienes, dependiendo de las características operativas de cada centro, pueden atender un número mayor o menor de pacientes, según detalle del respectivo contrato de licitación celebrado entre la Empresa y la entidad pública respectiva. En este caso, el 01 de enero de 2022 Nephrocare Chile S.A. El Bosque y el Fondo Nacional de Salud (FONASA) suscribieron un contrato denominado “Compra de Servicios de Prestaciones Salud de Hemodiálisis Adultos con Enfermedad Renal Crónica Etapa 4 y 5 con Traslado”, cuyo Anexo N°4 “Formulario de Oferta Técnica” detalla que la dotación de Auxiliares de Enfermería se compone de 10 trabajadores (punto 4) quienes pueden atender respectivamente hasta un máximo de 12 pacientes por turno (punto 6). Argumenta que estos hechos demuestran que la reclamante tiene la obligación de “centrarse constantemente en aplicar todas sus facultades irrogadas por ley como empleador para administrar su empresa con e

Fallo

Por tanto niega esa estipulación sea una cláusula obligatoria cuya falta importe incumplimiento del artículo 10 del Código del Trabajo. Ni el Decreto 45 ni el Código del Trabajo imponen esa obligación al empleador. Agrega que la atención de pacientes no es fija sino aleatoria y volátil por “la contingencia y necesidades del servicio”, por lo que no se puede regular en los contratos de trabajo individuales, salvo el límite máximo regulado en el contrato de licitación con FONASA. Cita el Decreto 45 que en su artículo 11 literal e se refiere a los auxiliares de enfermería: “Artículo 11.- El establecimiento de diálisis deberá disponer de la siguiente dotación de personal para asegurar la atención médica y de enfermería durante todo el horario de su funcionamiento: e. Auxiliares de Enfermería o Técnicos de Nivel Medio o Técnicos de Nivel Superior de Enfermería, con capacitación teórica y práctica de 2 meses de duración, certificada por el director técnico de un Centro de Diálisis.” Hace presente que este reglamento no limita el número de pacientes que un Auxiliar de Enfermería debe atender por turno, o un límite al apoyo otorgado a los Enfermeros/as de Diálisis en la atención de pacientes. Atendido que esta es la norma matriz de la operación de la actividad, no se entiende cómo podría existir una obligación para el empleador de fijar el número de pacientes en un contrato de trabajo individual. En cambio, respecto a los enfermeros sí se contempla un límite máximo de pacientes. E

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. · Reclamante: · Jorge Reyes Salas, abogado, en representación convencional de NEPHROCARE CHILE S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Calle Alcántara N° 200, oficina N° 1201, Las Condes. · Reclamada: · RODRIGO CASTILL

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