1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GODOY/OSORIO

Rol

O-1469-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados, con fecha 23 de enero de 2023 se puso término al contrato de trabajo del Actor en virtud de las causales establecidas en el artículo 160 número 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, respectivamente, “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos" e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", respectivamente. Agrega que, con fecha 8 de febrero de 2023, las partes suscribieron un finiquito de contrato de trabajo, el cual fue suscrito con todas las formalidades legales, percibiendo el pago de $7.649.053 por concepto de compensación del feriado legal pendiente y proporcional. En relación con dicho finiquito, señala que el demandante anotó en la última hoja del mismo, a un costado de su firma, lo siguiente: “me reservo todos los derechos que me conceden la Constitución Política y las leyes. En especial, las laborales, civiles y penales", omitiendo señalar cuáles eran los derechos que quiso excluir del acuerdo de voluntades plasmado y explicitado en el finiquito. Por lo anterior, y en atención a la indeterminación de su anotación, el finiquito suscrito produce pleno efecto liberatorio. Adicionalmente, reclama el pago de la suma de $7.871.175 por concepto de “pago del 5% del Sueldo Base en relación al punto 3.8 de la cláusula tercera del contrato de trabajo intitulada Incentivo por Finalizar Asignación”, (en adelante, “IFA”) indicando tener la convicción de que cumple todos los requisitos para acceder a dicho beneficio, pero sin señalar, en concreto, cuáles y cómo se cumplen dichos requisitos. Agrega que además sostiene que durante toda la vigencia de la relación laboral se le habría descontado mensualmente de sus remuneraciones una cifra equivalente al 5% de su sueldo base mensual, cantidades que tendrían por objeto financiar el beneficio IFA. No obstante, reconoce expresamente en su demanda

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por tres años de servicio, equivalente a la suma de $13.270.888 en atención al promedio de sus tres últimas remuneraciones, aumentada en un 80% según lo consagra el artículo 168 del Código del Trabajo. 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual que le corresponder percibir al trabajador, esto es, la remuneración del mes de enero de 2023 por la suma de $4.294.619 (cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos diecinueve pesos). 3) Prestación de Beneficios, correspondiente al pago del 5% del Sueldo Base en relación al punto 3.8 de la cláusula tercera del contrato de trabajo intitulada Incentivo por Finalizar Asignación. Punto desarrollado en la Primera Parte del Párrafo 4.- de este libelo, por la suma de $7.871.175.-, o la suma que SS estime conforme a Derecho (esta suma se obtiene del siguiente cálculo: tomamos la fecha de ingreso y la fecha de desvinculación del trabajado, 1170 días vinculado a la empresa, dividido en 30 días nos da 39 meses; el sueldo base actualizado de $4.036.500 según consta en las liquidaciones de sueldo; el 5% del sueldo base es de $201.825 mensuales, este último valor lo multiplicamos por 39 meses y nos da la suma de $7.871.175); 4) Restitución del descuento mensual que se le hiciera equivalente al 5% del Sueldo Base, por la suma de $7.871.175.- 5) Se cambie la causal de despido a aquella consagrada en el número 1 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, "Mutuo acuerdo”, o a la del número 5 del mismo cuerpo legal, esto es, "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato." Más los reajustes, intereses legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada BECHTEL CHILE LIMITADA, contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes. Primeramente, hace presente que, el personal contratado por su representada debe sujetarse a estrictas medidas de seguridad y prevención, dispuestas por ella y por sus mandantes, en atención a las faenas mineras en que presta sus servicios. Explica que, en este contexto, con fecha 11 de noviembre de 2019, suscribió un contrato de trabajo de carácter indefinido con el actor, para que este último prestara servicios como “Administrador de Contrato” en las dependencias del “Campamento Quebrada Blanca”. Indica que, en ejercicio de las medidas de seguridad y prevención, con fecha 11 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 08:30 horas, en dependencias de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en la ciudad de Iquique, el demandante fue sometido a una serie de exámenes ocupacionales para efectos de su acreditación para el proyecto Quebrada Blanca. Dichos exámenes contemplaron, entre otros, la realización de un test de alcohol y drogas, cuyo resultado fue “POSITIVO” PARA CONSUMO DE COCAÍNA Y SUS DERIVADOS. En razón de lo anterior y, para

Fallo

por tanto, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo, dando cuenta de la terminación de una relación laboral. Entonces, su poder liberatorio se restringe a todo aquello que las partes han acordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no explicitadas por los intervinientes. NOVENO: Que consta que en estos autos que, existió consentimiento, por ende, poder liberatorio, respecto a que el actor declaró recibir la suma de $ 7.649.053, a su entera satisfacción. A continuación se señala: “ Asimismo, las partes convienen que la cantidad de dinero anteriormente indicada se percibe por el Trabajador como única y total compensación por cualquier derecho que hubiera podido corresponderle a éste y además para precaver cualquier eventual litigio, de cualquier naturaleza que se pudiera suscitar entre las partes derivado de la relación laboral que mantuvieron o del término de los servicios,..”.- Que, al tenor referido instrumento y en especial la cláusula tercera ya transcrita las partes se otorgaron pleno poder liberatorio, advirtiéndose que una reserva general y con carácter omnicomprensiva, como la que estampó el actor, es contradictoria con la naturaleza misma del finiquito que se acordó, puesto que el objeto de este último es liberar a las partes del contrato de trabajo de nuevos conflictos sobre esas materias. En efecto,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación

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