1º Juzgado de Letras de San Felipe

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALVARADO

Rol

C-2223-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-2223-2022, caratulado “Banco del Estado de Chile con Alvarado”, por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en San Diego N°81, Piso 8, Santiago, en contra de don Luis Marcelo Alvarado Figueroa, ignora profesión u oficio, domiciliado en Portones Del Inca II, calle Pastor David Jones N°726 y/o en calle Pedro de Valdivia N°412, ambos de San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $29.762.270.-, más intereses pactados, reajustes y costas. Expresa que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.092, en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de este ejecutado, quien suscribió el Pagaré No Reajustable Cuotas Iguales Tasa Fija Sin Período Gracia, N°00009145983, Operación N°00031989696, por la suma de $19.501.466.-, emitido el día 07 de octubre de 2021, pagadero en 80 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $381.086.- cada una, salvo la última que será de $381.048.-, a contar del día 21 de febrero de 2022. Las obligaciones derivadas del pagaré se considerarán indivisibles, quedando liberado el Banco de la obligación Código: CTFXXDSXEVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de protesto. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 21 de abril de 2022 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $29.762.270.-, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. La obligación es líquida y actualmente exigible, descansa en un título ejecutivo, y

Fundamentos

motivos expresados en su libelo. CUARTO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, en el Folio 01, Pagaré No Reajustable Cuotas Iguales Tasa Fija Sin Período Gracia, N°00009145983, Operación N°00031989696, por la suma de $19.501.466.-, emitido el día 07 de octubre de 2021, pagadero en 80 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $381.086.- cada una, salvo la última que será de $381.048.-, a contar del día 21 de febrero de 2022; documento tenido a la vista en el Sistema Sitci. EXCEPCIONES DEL ARTICULO 464 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. QUINTO: Que, en relación a la del N°4, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; esta será desechada, toda vez que, de la lectura del escrito de demanda, se puede advertir una exposición clara de los hechos, fundamentos de derecho en que se apoya y con peticiones concretas que se someten a la resolución del tribunal, lo que torna al libelo en claro e inteligible. Sin perjuicio que en el escrito de demanda, el apellido paterno del demandado aparezca erróneo como “Alvaro”, debiendo decir Alvarado, obedece claramente a un error al tipiar, que en nada altera la individualización del demandado, quien aparece válidamente notificado, conforme al estampe receptorial del Folio 13 Cuaderno Principal. SEXTO: Que, en cuanto a la del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; esta será rechazada, toda vez que, analizado el pagaré, este aparece suscrito por el propio ejecutado, que estampó su rúbrica y su huella dactilar, sin que éste haya tachado de falsa la firma o manifestado algún reparo, cancelando las dos primeras cuotas; de modo que al título no le falta ningún requisito para no tener Código: CTFXXDSXEVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fuerza ejecutiva, absolutamente y en relación al ejecutado, siendo

Fallo

por tanto, un título ejecutivo perfecto. SEPTIMO: Que, en cuanto a la del N°14, esto es, la nulidad de la obligación, esta será desestimada, toda vez que, el pagaré en cobro, aparece emitido cumpliendo todas las exigencias del artículo 102 de la Ley 18.092, en relación con el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo por tanto, un título ejecutivo perfecto, emitido exento de todo vicio o nulidad. OCTAVO: Que, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el tribunal ordenará seguir adelante con la ejecución. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil; y Ley 18.092, se decide: I.- Que se rechazan las excepciones de los N°4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en lo principal del escrito de oposición Folio 15. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, actuando en representación del Banco del Estado de Chile, continuándose adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-2.223-2022. Dictada por don

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FOJA: 35. Treinta y cinco. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-2223-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALVARADO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 16 DE AGOSTO DE 2022. CITESE : 23 DE ENERO DE 2023. En San Felipe, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-2223

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