1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEZANA/FS CHILE 1 S.A..

Rol

O-7669-2022

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero sindical, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el rol que cumple cada parte en una relación laboral. En cuanto a la empresa específicamente se puede señalar que "dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para fines laborales y previsionales, cuando tenga una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común". Por su parte, el artículo 507 N°3 del Código del Trabajo, nos indica que "La determinación acerca de la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento..." En definitiva, los demandados constituyen una sola unidad económica y de gestión ya que desarrollan actividades complementarias entre sí, conexas o coordinadas con el negocio o la actividad principal y tienen una dirección laboral conjunta, constituyendo, asimismo, un sólo y único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo ya señalado precedentemente. SIMULACIÓN O SUSTERFUGIOS QUE HAN REALIZADO LAS DEMANDADAS, PARA ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES El inciso 3° del articulo 507 N°3 del Código del Trabajo, señala, "La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en su parte resolutiva: 3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si asi lo determina, debe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIAN MIÑO MUÑOZ, abogado, domiciliado en Moneda N° 1137, oficina 55, Santiago, en representación, según se acreditará, de FERNANDO LEANDRO LEZANA ANDIA, cédula de identidad N° 14.510.405-K, empleado, domiciliado en Cónsul Poinsett N° 4.548, Quinta Normal, Santiago, quien deduce demanda en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general de declaración de un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, modificado por la ley N°20.760, de 2014, en contra de FS CHILE S.A., sociedad anónima comercial, representada en los términos del art. 4° del Código del Trabajo por don GONZALO ALCAYAGA GRANIC, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en San Ignacio 200, Quilicura, Santiago; en contra de FS CHILE 3 SPA, sociedad por acciones, representada en los términos del art, 4° del Código del Trabajo por don GONZALO ALCAYAGA GRANIC, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Apoquindo N° 6418, local3, piso 1, Las Condes, Santiago; en contra de FS CHILE 4 SPA, sociedad por acciones, representada en los términos del art. 4° del Código del Trabajo por don GONZALO ALCAYAGA GRANIC, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en San Ignacio N° 200, Quilicura, Santiago y en contra de ALBROS S.A., sociedad anónima comercial, representada en los términos del art. 4° del Código del Trabajo por don GONZALO ALCAYAGA GRANIC, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados Monseñor Valech N° 12.050, local 18, Maipú, Santiago, todo lo anterior, con la finalidad que S.S. de lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando que todas las demandadas o las que se sirva determinar, constituyen un sólo empleador en los términos del artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo, modificado por la ley N°20.760, de 2014, y, en consecuencia, se declare su responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones laborales y previsionales que se adeudan a su representado, por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES QUE EN LA ESPECIE ACREDITAN LA EXISTENCIA DE UN SOLO EMPLEADOR PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES Hace presente que FS CHILE S.A, también conocida como FASTSIGNS CHILE S.A., usa además la razón social DIMACOFI NEGOCIOS AVANZADOS. En los hechos, FS CHILE S.A., FS CHILE 3 SPA, FS CHILE 4 SPA y ALBROS S.A. constituyen un único empleador, por las siguientes consideraciones: Todas las demandadas forman parte del grupo FASTSIGNS, que originalmente se encontraba domiciliado en Colombia N° 220, Recoleta; tienen el mismo giro o a lo menos este es complementario: todas las demandadas hacen impresión de publicidad, impresión digital gran formato, impresión offset, impresión convencional, instalaciones publicitarias y encuadernación; incluso trabajos efectuados por FS CHILE S.A. fueron facturados a nombre de ALBROS S.A.; trabajos contratados por FS CHILE 3 SPA y FAS CHILE 4 SPA, cuando no podían ser efectuados

Fallo

por estas últimas, debido a las dimensiones o capacidad de las máquinas, eran efectuados por trabajadores de FS CHILE S.A. y con maquinarias de FS CHILE S.A.; Asimismo, facturas emitidas por ALBROS S.A. tienen impresas el logo de FASTSIGNS; ALBROS S.A. no tiene local y todos os locales administrados por FS CHILE S.A., FS CHILE 3 SPA Y FS CHILE 4 SPA, tenían el nombre de fantasía DIMACOFI, luego DIMACOFI FASTSIGNS, posteriormente FASTSIGNS DIMACOFI y actualmente FASTSIGNS. El encargado de remuneraciones de todas las sociedades era EDUARDO RAMIREZ, todas las liquidaciones eran emitidas en la casa matriz ubicada en Colombia 0220, Recoleta, que era la casa central, además del domicilio original de FS CHILE S.A.; el gerente general de todas las demandadas era GONZALO ALCAYAGA. Los socios de las cuatro sociedades son los mismos Gonzalo Alcayaga Granic, Rodrigo Alcayaga Granic, Constanza Alcayaga Granic; igual situación ocurre con sus directores Patricio Granic y Juan Antonio Granic. Actualmente, el domicilio de FASTSIGNS CHILE S.A. y FS CHILE 4 SPA es el mismo, San Ignacio 200, Quilicura, Santiago. Todas las sociedades compartían una dirección laboral común. Señala que con fecha 9 julio de 2014, nuestra legislación laboral introdujo modificaciones al tratamiento sobre la multiplicidad de Rut, o bien subterfugio de parte de algunas empresas, específicamente con la dictación de la ley N°20.7 60, o ley del "multirut" como se la ha masivamente denominado. Esta ley vino a modifica

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIAN MIÑO MUÑOZ, abogado, domiciliado en Moneda N° 1137, oficina 55, Santiago, en representación, según se acreditará, de FERNANDO LEANDRO LEZANA ANDIA, cédula de identidad N° 14.510.405-K, empleado, domiciliado en Cónsul Poinsett N° 4.548, Quin

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