Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CANTILLANA CON SOCOMAQ INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.

Rol

M-81-2022

Fecha

10 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 81-2022, NESTOR ESTEBAN CANTILLANA JARA, cesante, cédula nacional de identidad N°10.854.965-3, con domicilio para estos efectos en calle Santiago Bueras N°359, oficina 307, de la comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de SOCOMAQ INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA., Rut N° 76.527.464-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Almendras Benavides, Rut N° 10.718.374-4, cuya profesión u oficio ignoro o, por quien, a la época de notificación del actual libelo, lo represente o subrogue conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio comercial en calle Rafael Casanova N°454, segundo piso, oficina 09, de la comuna de Santa Cruz; asimismo, en forma solidaria y/o subsidiaria según S.S., determine conforme al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en los mismos términos ya expuestos, demando a la mandante de mi ex empleador, JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES también denominada “JUNJI”, Rut N° 70.072.600-2, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, para estos efectos, por doña Adriana Amelia Gaete Somarriva, Rut N°7.018.718-3, cuya profesión u oficio ignoro, o, por quien, a la época de notificación del actual libelo, la represente o subrogue conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Marchant Pereira N°726, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.- SEGUNDO: Que en primera resolución dictada en la presente causa se acoge de plano la demanda solo respecto de la demandada principal rechazándose respecto de la demandada solidaria o subsidiaria.- TERCERO: Que la parte demandante dentro del plazo legal reclamo en general de la resolución que rechazo parcialmente la demandada citándose a la correspondiente audiencia única de contestación conciliación y prueba.- CUARTO: Que la demandada SOCOMAQ INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA estando notificada legalmente contesta allanándose a la demanda, esto sin perjuicio que la resolución que acogió de plano la demanda a su respecto se encuentra ejecutoriada al no haber presentado reclamo de dicha resolución.- QUINTO: Que la demandada JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES contesta la demandada negando los hechos y solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- SEXTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce procediéndose a la fijación de los hechos a probar.- SEPTIMO: Que como se ha consignado precedentemente respecto de la demandada principal no existen hechos controvertidos.- OCTAVO: Que en consecuencia, corresponde determinar en primer término si el actor presto servicios de subcontratación para la demandada solidaria o subsidiaria y en su caso el periodo por el cual presto servicios para dicha demandada- NOVENO: Que en este orden de ideas cabe señalar que la demandada solidaria sin perjuicio de la negación de hechos que realiza reconoc

Fallo

por tanto, excluidos del régimen de responsabilidades con que la ley grava la subcontratación típica.”.- DECIMO QUINTO: Que en este sentido se debe señalar que como se ha consignado precedentemente el actor cumplia funciones de chofer y en su contrato atendida precisamente la naturaleza de sus funciones se estable que los servicios serán prestados en la obra de construcción denominada Servicio de Conservación de Jardín Infantil sin perjuicio de lo anterior atendida precisamente la naturaleza de las funciones, el trabajador deberá el trabajador trasladarse a otros lugares dentro y fuera de la región. – DECIMO SEXTO: Que de la prueba rendida no es posible establecer que e l actor haya prestado servicios en la obra la obra de construcción denominada Servicio de Conservación de Jardín Infantil, debido a que no se ha rendido ninguna prueba en orden a que el actor prestaba servicios de chofer dentro de la obra y según las máximas de la experiencia las funciones de chofer no se realizan dentro de la obras sino que se traslada ya sean materiales o trabajadores desde o hacia la obra, máxime cuando el propio contrato estable que atendida naturaleza de las funciones, el trabajador deberá el trabajador trasladarse a otros lugares dentro y fuera de la región.- DECIMO SEPTIMO: Que de esta forma no es posible establecer que el actor presto servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria o subsidiaria, debiendo en consecuencia rechazarse la demanda respecto de la demandad

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Rancagua nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 81-2022, NESTOR ESTEBAN CANTILLANA JARA, cesante, cédula nacional de identidad N°10.854.965-3, con domicilio para estos efectos en calle Santiago Bueras N°359, oficina 307, de la comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de SOCOMAQ INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTD

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