20º Juzgado Civil de Santiago

AZÓCAR/

Rol

V-152-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece don OSCAR ROBERTO AZOCAR PIECKERT, empresario, domiciliado en Avda. Apoquindo 3669, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, debidamente representado por los abogados don Rodrigo Nelson Effa y don Jaime Silva Bruce, quien solicita se decrete, mediante declaración de mera certeza unilateral, la cancelación o alzamiento de la prohibición de celebrar actos y contratos inscrita a fs. 680 N° 1.543 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en adelante, “CBR Stgo.” correspondiente al año 1959, la cual grava el inmueble ubicado en calle Copiapó N° 660, comuna y ciudad de Santiago. Expone, que consta de los documentos que acompaña, que es copropietario del Inmueble, el cual se encuentra inscrito a fs. 24.526 N° 31.044 del año 1980; a fs. 82.898 N° 62.714 del año 1993; a fs. 82.899 N° 62.715 del año 1993 y a fs. 106.375 N° 74.530 del año 1994, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en conjunto con sus hermanos: Oscar Protacio Antonio Azocar Pieckert, cédula nacional de identidad N°4.779.519-2; Oscar Arturo Azocar Pieckert, cédula nacional de identidad N°7.074.940-8 y Roberto Alfredo López Pieckert, fallecido, cédula nacional de identidad N°3.599.906-K. Precisa, que del Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 16 de diciembre de 2021, consta que el Inmueble se encuentra afecto desde hace 62 años a una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Menciona, que dicha prohibición fue decretada por el juez compromisario don Patricio Aylwin Azocar, en contra de quien detentaba el dominio del Inmueble en aquél entonces, don Óscar Azocar Scholer. Este gravamen fue decretado en favor de sus hijas Laura y Sonia, ambas de apellidos Azocar Vega, en los autos sobre partición de la herencia de la madre de é

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 12 del Código Civil y artículo 18 del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, se resuelve: Que, se rechaza la solicitud de declaración de mera certeza unilateral de alzamiento o cancelación de prohibición solicitada a lo principal del folio 1, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, otórguese copia autorizada a la solicitante y archívese en su oportunidad. ROL: V-152-2022. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Código: VRXGXDEZENY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-27T08:44:39-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-152-2022 CARATULADO : AZÓCAR/ Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece don OSCAR ROBERTO AZOCAR PIECKERT, empresario, domiciliado en Avda. Apoquindo 3669, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, debidamente representado por los aboga

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