Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GALLARDO/ACADEMIA CA CINDY ALVARADO SPA

Rol

M-202-2023

Fecha

2 de agosto de 2023

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-202-2023, compareciendo doña MILENKA LEONOR GALLARDO FIGUEROA, empleada, domiciliada en camino a Santa Matilde, parcela El Sauce sitio número 7 de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez, y la demandada ACADEMIA C A CINDY ALVARADO SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Cindy Paola García Pérez, ignora profesión, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 535 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia monitoria.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Milenka Leonor Gallardo Figueroa interpuso demanda en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado, nulidad despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Academia C A Cindy Alvarado SpA, representada legalmente por doña Cindy Paola García Pérez, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores, que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que existió relación laboral entre las partes entre el 14 de mayo de 2022 y el 07 de abril del año en curso. b) Que su despido es injustificado. c) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación. d) Bono de producción de enero del presente año por $28.000.- e) Saldo de remuneraciones de marzo y abril del año en curso por $506.960.- f) Uniforme de trabajo $25.000.- g) Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo la suma de $360.000.- h) Por concepto de indemnización por años de servicio $440.000.- i) Recargo legal del cincuenta por ciento establecido en la letra b) del artículo 168 $220.000.- j) Feriado proporcional por $252.000.- k) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. l) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó la demanda deducida en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo y en los antecedentes aparejados al mismo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña Milenka Leonor Gallardo Figueroa ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Academia C A Cindy Alvarado SpA el 14 de mayo de 2022, desempeñando labores de esteticista. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía al ingreso mínimo mensual. c) Que el 07 de abril del año en curso uno de los dueños de la empresa demandada don Manuel Alvarado comunicó a la demandante su despido vía WhatsApp. d) Que la demandada adeudaba a la actora al momento de su despido el feriado legal/proporcional equivalente a la suma de $252.000, por el período comprendido entre el 14 de mayo de 2022 y el 07 de abril del año en curso, bono de producción de enero del presente año por $28.000, saldo de remuneraciones de marzo y abril del año en curso por $506.960, uniforme de trabajo $25.000, además se encontraba en mora del pago de sus cotizaciones previsiona

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Miércoles 02 de agosto de 2023 RUC 23-4-0492209-2 RIT M-202-2023 MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YAÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Alexandra Bascuñán Castillo HORA DE INICIO 08:35 horas HORA DE TERMINO 08:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340492209-2-1359 DEMANDANTE compareciente MILENKA LEONOR GALLARDO FIGUEROA

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