AGÜERO CON CLUB PATAGONIA SPA
Rol
M-168-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMIDAD DE LAS PARTES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- TESTIMONIAL DEMANDANTE X 3.- CONFESIONAL DEMANDANTE X 4.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 5.- TESTIMONIAL DEMANDADA X 6.- CONFESIONAL DEMANDADA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada Club Patagonia SPA no comparece a la presente audiencia pese a encontrarse legalmente notificada. I.- APERCIBIMIENTOS: Atendido la no comparecencia de la demandada, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos y se tengan como tácitamente los hechos contenidos en la demanda, asimismo solicita se omita la recepción de la causa a prueba de conformidad a lo dispuesto en artículo 453 N°3 del Código del Trabajo y se proceda a dictar sentencia de forma inmediata. El tribunal resuelve: Se accede a la solicitud de la parte demandante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo se tendrá por tácitamente admitidos los hechos planteados en la demanda y por lo tanto se va a omitir la recepción de la causa a prueba y se tiene por frustrado el llamado a conciliación en atención a la incomparecencia de la parte demanda. Por lo tanto, no existiendo puntos controvertidos se procede a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA Chillán, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de cobro de prestaciones por parte de ESTER DALILA AGÜERO BUSTOS, ayudante de cocina, domiciliada en calle Cerro Torres del Paine N°327, Comuna de Chillan, en contra de CLUB PATAGONIA SPA, legalmente representada por don ALDO FRANCISCO SUAREZ PINO, con domicilio en Avenida Río Viejo N°1150 Comuna de Chillán. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios con fecha 10 de octubre de 2021, como ayudante de cocina, percibiendo una remuneración de $450.000. Indica que con fecha 22 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en atención a la rebeldía expuesta, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 10 de octubre de 2021 y renunció de manera voluntaria el 22 de noviembre de 2022. Las funciones para las cuales fue contratada fueron de ayudante de cocina, percibiendo una remuneración de $450.000 mensuales. 2.- Que se adeudan a la fecha montos las siguientes prestaciones 1) $335.000.- por concepto de remuneración bruta de los días trabajados de diciembre de 2022. 2) $345.750.- por concepto de feriado proporcional (22.75 días). 3) Cotizaciones previsionales obligatorias de AFC y AFP Habitat de siguientes enero de 2022 a noviembre de 2022. SEGUNDO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde al demandado acreditar el pago de las prestaciones demandadas y no habiéndose contestado la demanda ni aportado prueba al respecto, permiten concluir que dichas prestaciones no se encontraban pagadas y por lo tanto se accederá a la demanda en este punto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 177, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de cobro de prestaciones deducida por doña ESTER DALILA AGÜERO BUSTOS en contra de CLUB PATAGONIA SPA, legalmente representada por don ALDO FRANCISCO SUAREZ PINO; y por lo tanto se condena a la parte demandada al pago las siguientes prestaciones: 1) $335.000.- por concepto de remuneración de los días trabajados de diciembre de 2022. 2) $345.750.- por concepto de feriado proporcional adeudado. 3) Cotizaciones previsionales obligatorias de AFC y AFP Habitat de siguientes enero de 2022 a noviembre de 2022. II.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. III.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: M-168-2023 RUC: 23-4-0479945-2 Dictada por don JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Dos de Agosto de dos mil veintitrés RUC 23-4-0479945-2 RIT M-168-2023 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 REGISTRO DE AUDIO 2340479945-2-1342 HORA DE INICIO 10:04 HORA DE TERMINO 10:10 PARTE DEMANDANTE (Ester Dalila Agüero Bustos) No comparece ABOGADO DE LA PARTE DEMA
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