1º Juzgado de Letras de Rengo

EKONO LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO

Rol

I-12-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Se da lectura a la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: La parte reclamada viene en evacuar el traslado y contestar la reclamación judicial interpuesta por la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace dicha reclamación judicial en todas sus partes con condena en costas, cuyos argumentos se encuentran íntegramente registrados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación, a lo que el abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- Dictación de la resolución de multa N°1392/23/19, contenido y notificación de la misma. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la empresa cumplió estrictamente con lo señalado en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que la resolución de multa N°1392/23/19, incurre en su dictación en algún error de hecho. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Prueba documental: 1.- Copia de la resolución de multa Número 1392-23-19, de fecha 26 de abril de 2023. 2.- Correo electrónico que da cuenta de la notificación de la multa. 3.- Contrato de trabajo de 6 de abril de 2023 de doña Gloria Acaricia Ulloa. 4.- Contrato de trabajo de 16 de febrero de 2023 de doña Sofía Cabrera González. 5.- Contrato de trabajo de 06 de agosto de 2021 de doña Muriel López Fuentes. 6.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en causa RIT N° I-12-2023, se presentó reclamo de judicial de resolución de multa KARIN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, domiciliado en Nueva Tajamar 555, Oficina 201, comuna de Las Condes, en representación – según personería que se acompaña en un otrosí de este escrito – de EKONO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Rafael Tagle N° 100, comuna de Requínoa, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada por su funcionario jefe doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Alonso de Ercilla N° 305, comuna de Rengo, en razón de la dictación de la resolución de multa Números 1392/23/19 de fecha 26 de abril de 2023, solicitando acoger el presente reclamo, dejando sin efecto las multas, con costas, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expuso latamente en el texto de su demanda. Sostuvo que la resolución de multa fue cursada por el fiscalizador don José Manuel León Manríquez, y dice relación con una fiscalización realizada el 24 de abril de 2023, en el Supermercado Ekono de calle Rafael Tagle N° 100 de la comuna de Rengo. La multa aplicada a esta parte fue cursada por una pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.”. Los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada son los siguientes: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios en el cargo de vendedor integral y vendedor polifuncional, respecto de los trabajadores doña Gloria Acaricia Ulloa, Sofía Cabrera González, Muriel López Fuentes y Yeomara Perez Perez, al ser ambiguo lo expuesto y no existir un mínimo de certeza que garantice a los trabajadores antes señalados, acerca de las labores a realizar en los supermercados, ello de conformidad a lo dispuesto en Ord. 1722 de 25.06.2021 de la Dirección del Trabajo.” Cabe hacer presente que el caso de marras no se circunscribe en la hipótesis estudiada por el Ordinario indicado, puesto en el caso de su mandante el cargo de Vendedor Polifuncional se encuentra operando en los mismos términos desde el inicio de operación de mi mandante, por lo que no corresponde a un cargo implementado recientemente. Sostuvo que la multa reclamada es improcedente y debe ser dejada sin efecto, toda vez que el tenor de las cláusulas relativas al cargo de Vendedor Polifuncional, estas cumplen cabalmente con el Art. 10 Nº 3 del Código del Trabajo, otorgando suficiente certeza y especificidad a los trabajadores acerca de las labores, funciones y obligaciones que deben cumplir; y ajustándose tales cláusulas a la doctrina contenida o aplicada en los dictámenes anteriores al Ord. 1.722, dictamen que – por lo demás y como se verá – confiere a la referida norma legal un alcance que no se encuentra respaldado por la doctrina del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 10 Nº 3, 456, 496 y siguientes, y 503, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por doña Karin Rosenberg Dupré, en representación de EKONO LIMITADA,. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada por su funcionaria jefe doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros, por la dictación de la resolución de multa 1392/23/19 de fecha 26 de abril de 2023, la que se mantiene. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes. Quedan las partes notificadas de todo lo obrado en esta audiencia por encontrarse presente en la misma. Dirigió la audiencia y resolvió doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. jl1_rengo@pjud.cl Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Rengo, 03 de agosto de 2023.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 02 de agosto de 2023 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 23-4-0483391-K RIT I-12-2023 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana María Arce Marmolejo HORA DE INICIO 09:29 horas HORA DE TERMINO 10:22 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340483391-K-111

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