URIBE/MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA
Rol
T-118-2022
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE DENUNCIA. 1. Su representada comenzó a prestar servicios a honorarios para ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA, el día 02 de enero del año 2013, en principio a honorarios, mediante decreto que se renovaba cada 6 meses, y en su calidad de Ingeniero Forestal, estaba encargada de la oficina de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, integraba el comité consultivo de la Asociación de Municipalidades de la Provincia de Osorno, para el manejo sustentable de residuos y la gestión ambiental, junto con encargarse de la de Declaración de Residuos del Sistema Nacional de Residuos (“SINADER”). Todos estos cargos eran dependiente del Alcalde. 2. Desde marzo del año 2018 hasta junio de 2020, su representada fue designada a contrata, grado 8 Directivo, con tres cargos y funciones respectivas: a.- Oficina medio ambiente b - Oficina aseo y ornato. c.- Oficina vehículos. 3. Su remuneración mensual, promedia actualmente la suma de $2.685.127 (dos millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento veintisiete pesos). 4. El cambio de calidad contratación y asignación estamento y grado, por la nueva función asignada, se debió, según le explicaron a doña Carmen Gloria por la necesidad de mantener en dichos cargos una persona con responsabilidad administrativa para la función y calificada, a lo cual accedió su representada a colaborar y apoyar en dichas funciones, muy feliz por el reconocimiento y confianza en ella depositada, y además porque mejoraba significativamente su remuneración sin pensar jamás en el alto costo que sufriría su salud posteriormente. 5. Todos los cargos que mantenía eran dependientes de Dirección de Finanzas (vehículos livianos), de Dirección de Obras (maquinaria pesada, medio ambiente y aseo ornato) y del Alcalde (mediante instrucciones por escrito y verbales). 6. Es importante señalar que el hecho de que estuviera como Directivo, la dotaba de poder tomar decisiones de forma unilateral en
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE DENUNCIA. 1. Su representada comenzó a prestar servicios a honorarios para ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA, el día 02 de enero del año 2013, en principio a honorarios, mediante decreto que se renovaba cada 6 meses, y en su calidad de Ingeniero Forestal, estaba encargada de la oficina de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, integraba el comité consultivo de la Asociación de Municipalidades de la Provincia de Osorno, para el manejo sustentable de residuos y la gestión ambiental, junto con encargarse de la de Declaración de Residuos del Sistema Nacional de Residuos (“SINADER”). Todos estos cargos eran dependiente del Alcalde. 2. Desde marzo del año 2018 hasta junio de 2020, su representada fue designada a contrata, grado 8 Directivo, con tres cargos y funciones respectivas: a.- Oficina medio ambiente b - Oficina aseo y ornato. c.- Oficina vehículos. 3. Su remuneración mensual, promedia actualmente la suma de $2.685.127 (dos millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento veintisiete pesos). 4. El cambio de calidad contratación y asignación estamento y grado, por la nueva función asignada, se debió, según le explicaron a doña Carmen Gloria por la necesidad de mantener en dichos cargos una persona con responsabilidad administrativa para la función y calificada, a lo cual accedió su representada a colaborar y apoyar en dichas funciones, muy feliz por el reconocimiento y confianza en ella depositada, y además porque mejoraba significativamente su remuneración sin pensar jamás en el alto costo que sufriría su salud posteriormente. 5. Todos los cargos que mantenía eran dependientes de Dirección de Finanzas (vehículos livianos), de Dirección de Obras (maquinaria pesada, medio ambiente y aseo ornato) y del Alcalde (mediante instrucciones por escrito y verbales). 6. Es importante señalar que el hecho de que estuviera como Directivo, la dotaba de poder tomar decisiones de forma unilateral en algunas materias, poder gestionar de forma mucho más ágil y evidentemente este cargo también le permitía participar en la toma de decisiones en el Municipio. 7. A inicios del año 2020, doña Carmen Gloria notó una diferencia en el trato que mantenía con ella el alcalde, si bien él siempre la molestaba, llamándola a modo de ironía “zurda”, ya que ella no militaba en partido político alguno, pero es de ideas más de derecha o conservadoras, a diferencia del partido político del Alcalde, quien es Demócrata Cristiano, nunca la había excluido por no militar políticamente o no hacer campaña. Sin embargo, a principios de 2020, el alcalde comenzó a mantener en cargos Directivos a gente de su partido o que ayudaba en la campaña política, de cara a las elecciones 2021. Le reprocho en varias ocasiones su inactividad política. Finalmente comenzó a excluirla más y más, hasta que en junio de 2020 fue
Fallo
POR TANTO; En mérito de los expuesto y de lo dispuesto en los Artículos 19 No 1, 4, 12 y 16 de la Constitución Política, Artículos 2, 4, 5, 63, 184, 432, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo, 2.329 del Código civil y demás normas legales y reglamentarias pertinentes al particular: SOLICITA tener por interpuesta, en tiempo y forma denuncia de Tutela Laboral por vulneración de Derechos fundamentales con relación vigente, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral, acogerla a tramitación declarando al efecto: I.- Que la denunciada ha vulnerado los Derechos Fundamentales alegados por su representada, durante la vigencia de su relación laboral, como son el derecho a la integridad física y psíquica consagrados en el artículo 19 N°1 el derecho al respeto y protección a la vida; el artículo 19 N°4°: “El respeto y protección a la honra de la persona”. El derecho a no ser discriminado reconocido en el artículo Nº2 del Código, habiendo incurrido la denunciada en discriminación y acoso laboral del artículo 2 inciso 2 del Código del trabajo no cumpliendo así lo señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de la trabajadora y a prevenir accidentes y enfermedades profesionales y artículo 485 del Código del Trabajo o los que conforme a derecho y al mérito del proceso determine como vulnerados. Y que se ordene a aquella, cesar inmediatamente en los acto
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Osorno, dos de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Denuncia. Doña ROXANA CARRASCO SANTANA, abogada, cédula nacional de identidad N°15.689.7396, en representación de doña CARMEN GLORIA URIBE MUTIZABAL, chilena, casada, Ingeniera Forestal, cédula nacional de identidad N.º10.655.310-6, domiciliada en Ramón Freire N°1114, de la ciudad de Osorno, interpone denuncia po
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