LIENÁN/LÓPEZ
Rol
C-1078-2021
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Johann Ramírez Wastavino, domiciliado en Yerbas Buenas N°431, segundo piso, oficina 26, Copiapó, actuando en representación, de don Jesús Elías Lienan Sierra, chileno, supervisor de sala de control, domiciliado en calle El Parque N° 1966, El Palomar, comuna y ciudad de Copiapó, e interpone demanda en procedimiento sumario, de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de don José Ernesto López Villegas, chileno, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Cinco de Abril N° 98, Población Luis Uribe, comuna de Tierra Amarilla, y solidariamente, en contra de doña Benigna Evanni López Vega, chilena, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Carlos Condell N° 26 Población Luis Uribe, comuna de Tierra Amarilla, a fin que sean condenados solidariamente al pago de $4.605.992 (cuatro millones seiscientos cinco mil novecientos noventa y dos pesos) por concepto de indemnización de daño emergente, desvalorización comercial del vehículo y daño moral; prestaciones que deberán ser pagadas reajustadas desde la fecha de la colisión y hasta el pago efectivo, con intereses corrientes calculados sobre la cantidad reajustada y con expresa condena en costas. Funda su acción señalando que con fecha 13 de noviembre de 2020, el demandado principal, don José Ernesto López Villegas conducía el automóvil marca NISSAN, modelo V16 EX SALOON 1.6, año 2007, color ROJO, placa patente N° XH-2769-8, de propiedad de la demandada solidaria, doña Benigna Evanni López Vega, aproximadamente a las 20:25 horas, desplazándose por Avenida Copayapu en dirección de oriente a poniente, por la segunda pista de circulación. En este contexto, al llegar a la intersección con el callejón Francisco de Aguirre, no se percató que el móvil que se encontraba inmediatamente delante, esto es, el automóvil marca KIA, modelo MORNING EX 1.2., año 2018, color NEGRO, placa patente N° JZST-22, conducido por su representado (quien tambié
Fundamentos
considerando la afectación psíquica o espiritual que naturalmente produce un hecho que produce daño (una colisión vehicular), y que de acuerdo con la jurisprudencia posee un valor en sí mismo, apreciable conforme a las máximas de la experiencia y cuya evaluación corresponde al tribunal aún a falta de prueba, la que de ser presentada, tendrá el efecto de hacer variar su cuantía en relación al impacto efectivo. De acuerdo con dicho razonamiento, estima procedente la citada indemnización, no sólo por el impacto que el episodio acaecido tuvo naturalmente, sino además por todas las gestiones posteriores que debieron realizarse para poner el asunto en conocimiento de este tribunal, lo que necesariamente ha implicado una exposición a contagios y un riesgo para su salud, atendida la contingencia sanitaria que azota al país; cuestión esta última que se vio agravada por la mala fe mostrada por el señor Rodríguez, quien en un principio habría accedido a reparar voluntariamente los daños producidos en el vehículo de su representado, para luego, negarse a ello y evitar todo contacto con éste, motivo por el cual, valoriza el daño moral en la suma de $767.660 (setecientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta pesos) equivalente al 20% del total demandado por concepto de año emergente (que Código: RJZSXDXSRKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agrupa el costo de reparaciones y desvalorización del vehículo), ascendiendo de este modo, el total de prestaciones demandas, a la suma de $4.605.992. En cuanto a la imputabilidad y relación de causalidad, cita los artículos 170 y 171 de la Ley N° 18.290, señalando que toda persona que infringiere las reglas de circulación establecidas en la ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan; desde dicha perspectiva, estima que el criterio de imputabilidad queda determinado al momento en que el Juez de Policía Local, emite
Fallo
fallo en el proceso infraccional, cuestión que fue establecida mediante sentencia pronunciada con fecha 18 de febrero de 2021, en la que don José Ernesto López Villegas, fue condenado, por haber infringido los artículos 126 y 167 N° 2 de la Ley N° 18.290, por conducir vehículo motorizado no estando atento a las condiciones del tránsito del momento, no mantener una distancia razonable y prudente. Del mismo modo, la relación de causalidad que es exigible para la configuración de la responsabilidad extracontractual, se verifica a partir de un análisis lógico de las circunstancias del caso, las que según se ha relatado, permiten establecer que, si no hubiere mediado la conducta imprudente del señor López Villegas – constitutiva de infracción a la ley del tránsito – ningún daño se hubiere producido en el vehículo de su representado y, en consecuencia, no sería necesario establecer la responsabilidad patrimonial para obtener la reparación del mismo. Por último, se refiere al régimen de responsabilidad solidaria, cita el artículo 174 de la Ley N° 18.290, en cuanto establece que el conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente. Por consiguiente, constando en el certificado de anotaciones vigent
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-1078-2021 CARATULADO : LIEN N/L PEZÁ Ó Copiapó, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Johann Ramírez Wastavino, domiciliado en Yerbas Buenas N°431, segundo piso, oficina 26, Copiapó, actuando en representación, de don Jesús Elías Lienan Sierra, chileno, superv
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