CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES/ORTIZ
Rol
C-6181-2021
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2021, don Mauricio Velastín Torres, abogado, mandatario judicial y en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, cuyo gerente general es don Alejandro Muñoz Rojas, ingeniero comercial, todos domiciliados en Av. Holanda N°64, comuna de Providencia, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Luis Esteban Ortiz Videla, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en pasaje Ara N°2503, depto. 206, comuna de Puente Alto, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $2.566.624, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 104329616, suscrito por la suma de $4.033.266, que se pagaría en 55 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $126.362 y una última de $126.371, con vencimiento el último día hábil de cada mes, la primera el 31 de marzo de 2019, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota número 21, que venció el 30 de noviembre de 2020, Código: EEXYXDZSKKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adeudando la suma demandada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 15 de marzo de 2022, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la mora y la notificación de la demanda, ya que la obligación se tornó exigible al no pagarse la cuota de 30 de noviembre de 2020, de acuerdo a la cláusula de caducidad del plazo, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época y hasta la presentación del escrito de excepciones y notificación. En subsidio, para el evento de estimarse que la obligación se hizo exigible con la presentación de la demanda, el 27 de junio de 2021, alega que, igualme
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: EEXYXDZSKKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el ejecutado, don Luis Esteban Ortiz Videla, ha opuesto la excepción de prescripción, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante nada ha dicho sobre la excepción opuesta, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito del pagaré cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 27 de julio de 2021, no objetado, puede establecerse que el ejecutado se obligó a pagar la suma de $14.033.266, con los intereses pactados, en 54 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $126.362 y una última cuota de $126.371, con vencimiento el último día hábil de cada mes, a contar de marzo de 2019. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que si bien es cierto la cláusula de caducidad convencional del plazo, se ha establecido en el pagaré de autos, en forma facultativa para el acreedor, ello sólo le permite decidir si la ejerce o no, y la oportunidad en que la ejerce, pero no lo libera ni faculta, para determinar a su arbitrio, la época de exigibilidad de la obligación, la cual está establecida en las mismas cláusulas y en relación a las normas que rigen la prescripción, institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el Código: EEXYXDZSKKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 18.092, se permite cobrar anticipadamente las cuotas pactadas de un crédito que no se han devengado aún, cuando así expresamente se acuerde, pero sólo en el evento de no pagarse alguna de las cuotas estipuladas. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Luego, si la parte acreedora ha optado por hacer efectiva la facultad establecida en la cláusula de caducidad convencional del plazo, para el cobro del total de la deuda, ella solamente puede entenderse que se hace exigible a contar de la mora de la cuota que no haya sido pagada opor
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la excepción de prescripción deducida en el primer otrosí del escrito de 15 de marzo de 2022. Consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Acb. Código: EEXYXDZSKKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T20:37:00-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6181-2021 CARATULADO : C.C.A.F. LOS HEROES/ORTIZ. Santiago, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2021, don Mauricio Velastín Torres, abogado, mandatario judicial y en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, cuyo gerente general es don A
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