4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD EDUCACIONAL MAGISTER LTDA./GARRIDO

Rol

C-1550-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de junio de 2022, comparecen Cristián P. Estrada Correa, abogado, C.I. N° 10.204.608-0, domiciliado en Antofagasta, calle Arturo Prat N° 214, oficina 405, en representación convencional de SOCIEDAD EDUCACIONAL MAGISTER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Teodoro Azócar Tefarikis, Rut 10.737.146-K, ambos domiciliados Antofagasta, calle 14 de Febrero N° 2212, e interpone demanda ejecutiva en contra de Lincoyan Alejandro Garrido Diaz, se ignora profesión u oficio, Rut 10.189.938-1 domiciliado en Antofagasta, Psje. Fidelia Valdés Pereira N° 01458 Altos Coviefi II, en atención a los siguientes antecedentes: Indica que demanda a don Lincoyan Alejandro Garrido Diaz, en su calidad de deudor principal de las obligaciones que emanan del Pagaré a plazo N° 931 suscrito el 16 de julio de 2021 por la suma de capital de $ 3.928.654.- la cual debía ser pagada el día 16 de agosto de 2021 lo que no ocurrió, aplicándose desde esa fecha, la tasa de interés moratorio pactado en el pagaré correspondiente a un interés anual igual Código: XQRXXDZGEKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1550-2022 Foja: 1 a la tasa máxima convencional que la ley permite para operaciones de crédito de dinero no reajustables por el período comprendido entre la fecha de la mora o simple retardo y hasta el día de su pago efectivo. Señala que dicho pagaré fue suscrito por don Vicente Supanta Paucay en su calidad de apoderado y obrando en representación de Sociedad Educacional Magistercer Limitada, Rut 77.376.620-7, la que fue mandatada para suscribir este pagaré por el demandado, conforme consta en la cláusula Octava del Contrato de Prestaciones de Servicios Educacionales suscrito por el demandado y la sociedad demandante. Agrega que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, los impuestos correspondientes del DL 3575 sobre Timbres y Estampillas fueron certificados, de lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Sociedad Educacional Magister Limitada, ha interpuesto demanda ejecutiva con el fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Lincoyan Alejandro Garrido Díaz, por la cantidad de $3.928.654.-, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes; y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, de conformidad a los fundamentos Código: XQRXXDZGEKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1550-2022 Foja: 1 expresados precedentemente en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 2° y 4°, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de los argumentos que se plantearon en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que en el segundo otrosí del libelo, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia digitalizada para el expediente, el cual se encuentra bajo custodia N° 1573-2022. 2. Una copia digitalizada del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales citado en donde consta en Mandato para la suscripción de ese pagaré. 3. Una copia electrónica de la escritura pública de Mandato Judicial conferido por el demandante, otorgada bajo Repertorio Nº 245- 2019 con fecha 18 de enero de 2019, en la Tercera Notaría Pública de Antofagasta servida por don Gonzalo Hurtado Peralta. Y con fecha 28 de noviembre de 2022, acompaño 1. Copia autorizada de escritura pública Repertorio N°5.223, donde consta personería de Teodoro Azócar Tefarikis, de fecha 25-nov-2004, otorgada ante la Quinta Notaría Pública de Antofagasta, servida por el Notario Público Titular, señor Edmundo Devia Osorio, para actuar en representación de Sociedad Educacional Magister Limitada, con poder y/o facultades suficientes para conferir mandato judicial. CUARTO: Que, por su parte, el ejecutado no rindió prueba alguna en estos autos. Código: XQRXXDZGEKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1550-2022 Foja: 1 QUINTO: Que, tal como se dijo anteriormente, el ejecutado opuso en primer lugar la excepción del numeral N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre.” Al respecto, dicha excepción contempla tres situaciones diferentes: la falta de capacidad del demandante; la falta de personería y falta de representación legal. Respecto de la primera situación, la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del

Fallo

en mérito de lo expuesto y a lo prescrito por los artículos 434 Nº 4 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Lincoyan Alejandro Garrido Diaz, en su calidad de deudor de la suma de capital de $ 3.928.654.-, más el interés moratorio máximo convencional adeudado desde la época del retardo en el cumplimiento de la obligación y calculado hasta el pago Código: XQRXXDZGEKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1550-2022 Foja: 1 efectivo de la deuda; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma y que se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas personales y procesales. Con fecha 19 de agosto de 2022, comparece Claudio Peralta Cortes, Abogado, RUT 10.045.201-4, en representación de don Lincoyán Garrido Díaz, con domicilio en esta ciudad en calle Baquedano 239, Oficina 611, quien en primer lugar opone, la falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre de la actora, del artículo “303 N°2”[SIC] del Código de Procedimiento Civil, la que funda en que ha comparecido en la litis el letrado don Cristian Estrada Correa, en supuesta representación judicial de la actora SOCIEDAD EDUCACIONAL MAGISTER LIMITADA, invocando y acompañando para ello en el número tres del segundo otrosí de su presentación, escritura pública de mandato judicial q

Texto Completo (Preview)

C-1550-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado de Letras Civil de Antofagasta° CAUSA ROL : C-1550-2022 CARATULADO : SOCIEDAD EDUCACIONAL MAGISTER LTDA./GARRIDO Antofagasta, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 17 de junio de 2022, comparecen Cristián P. Estrada Correa, abogado, C.I. N° 10.204.608-0, domiciliado en Antofagasta, calle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica