2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE ESTADO DE CHILE/OSCAR ALVARO OSSES HERNANDEZ COMPRA, VENTA Y EXPORTACION DE VINOS Y BEBIDA

Rol

C-1080-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, de fecha 15 de junio de 2022, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domicil iado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE , empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 9 de Diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de su presentación, domicil iado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de OSCAR ALVARO OSSES HERNANDEZ COMPRA, VENTA Y EXPORTACION DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS E.I.R.L. , ignora giro, representada legalmente por don OSCAR ALVARO OSSES HERNANDEZ, ignora profesión u oficio, domicil iados en Magnolio 2542 Null, Curicó, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don OSCAR ALVARO OSSES HERNANDEZ , ignora profesión u oficio, con domicil io en Benedicto Labarca 1042, Curicó y/o Magnolio 2542 Null, Curicó. Funda su acción exponiendo que, su representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por OSCAR ALVARO OSSES HERNANDEZ COMPRA, VENTA Y EXPORTACION DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS E.I.R.L., representada legalmente por don OSCAR ALVARO OSSES Código: CCSXDNVZJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 HERNANDEZ, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don OSCAR ALVARO OSSES HERNANDEZ, todos ya individualizados. Añade, que el pagaré fue suscrito por la suma de $2.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,29% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por repro

Fundamentos

fundamentos necesarios para sustentarla. Ha opuesto el ejecutado la excepción contemplada en el número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civi l , esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, específicamente, el establecido en el numerando 4º de tal norma”, fundado en el hecho que, en el l ibelo de autos, no se habría indicado el nombre, profesión y oficio del demandante y las personas que lo representan y la naturaleza de la representación, específicamente de don Juan Cooper. No obstante, al revisar el l ibelo, se desprende que en ningún momento se menciona a don Juan Cooper, sino que es Maximiliano Sánchez Derio, quien comparece en representación del Banco del Estado de Chile, conforme al mandato acompañado, el cual no fue objetado. Por su parte, cabe hacer mención que en el propio libelo se mencionan los antecedentes requeridos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civi l , por lo que, dicha excepción debe de ser rechazada en todas sus partes y con expresa condenación en costas: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domicil iado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 9 de Diciembre de 2021, Código: CCSXDNVZJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de su presentación, domicil iado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Ha opuesto la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil , esto es, “ la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, pretendiendo fundar dicha excepción en el supuesto hecho de que el pagaré que sirve de título a esta ejecución no cumpliría con los requisitos que la ley prescribe con relación al pago de los impuestos para la validez de ellos, no habiéndose acreditado el pago del impuesto de la Ley de Timbres y Estampil las. Sin embargo, y como consta del mismo pagaré, el impuesto de Timbres y Estampil las que gravaba a la operación de que da cuenta el pagaré que sirve de título a la ejecución, se encuentra íntegramente pagado y enterado en la Tesorería General de la República, debiendo acreditar la parte ejecutada lo contrario. Este criterio ha sido unificado en los tr ibunales de justicia de nuestro país, así se desprende del siguiente

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.000.000.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) f irma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de OSCAR ALVARO Código: CCSXDNVZJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 OSSES HERNANDEZ COMPRA, VENTA Y EXPORTACION DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS E.I.R.L., representada legalmente por OSCAR ALVARO OSSES HERNANDEZ, y de don OSCAR ALVARO OSSES HERNANDEZ, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitir la a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.000.000.-, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses p

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19.- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1080-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/OSCAR ALVARO OSSES HERNANDEZ COMPRA, VENTA Y EXPORTACION DE VINOS Y BEBIDA Curico, veinticinco de Enero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, de fecha 15 de junio de 2022, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, do

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