Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue

RODRIGUEZ/

Rol

V-43-2020

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, se presenta doña MARÍA JOSÉ PEÑA MORENO, abogada ejecutora Convenio Corporación de Asistencia Judicial Biobío, cédula de identidad Nº 13.306.629-2, con domicilio en calle San Martín 870, comuna de Concepción, en calidad de agente oficioso de doña JEMINA VALERIA RODRÍGUEZ CABEZAS, cédula de identidad Nº 18.678.102-3, cajera, domiciliada en calle Camilo Henríquez Nº 11, Población Cerro Verde de la comuna de Curanilahue, y expone que de conformidad al artículo 468 de nuestro Código Civil, viene en solicitar la rehabilitación de los derechos de administrar sus bienes libremente y de celebrar todo tipo de actos y contratos. Señala que con fecha 29 de noviembre del año 2017, mediante sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en causa Rol V-46-2017, y a solicitud de la madre de su representada doña Rosa Margarita Cabeza Arteaga, se declaró su interdicción por demencia en este tribunal. Que, dejándola a ella como curadora legal de todos los bienes de su representada, sólo se acompañaron a la causa, el certificado de nacimiento de la afectada y un certificado que acreditaba el porcentaje de su discapacidad, que, en ese entonces, ascendía a un 70%. Indica que en la tramitación de dicha causa se solicitó se oficiara a la subcomisión de medicina preventiva e invalidez de Arauco con el fin de informar respecto de sus patologías. En dicho informe se menciona el diagnóstico médico que se realizó a su representada cuando tenía 10 años de edad. Refiere que también se sugirió una reevaluación de su estado de salud por dos

Fundamentos

motivos relevantes, la primera por la dictación de la nueva ley 20.422 que “establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas Código: NDXZXDHWXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 con discapacidad”, y la segunda, por el transcurso del tiempo, ya que al momento de la realización de dichos exámenes tenía tan solo 10 años de edad. Expone que, en perjuicio relevante para su representada, dicha sugerencia nunca se consideró y en el mes de noviembre del año 2017 y mediante resolución judicial, declararon su interdicción por demencia, sin considerar elementos probatorios que no habrían dado lugar a tal sentencia y que pretenden hacerse valer por la solicitante en la oportunidad procesal correspondiente. Que, han transcurrido 16 años desde la primera y única evaluación a la cual se ha sometido su representada. Añade que, en la actualidad y ya con 26 años de edad, ésta última se desempeña como cajera en el supermercado Acuenta de la comuna de Curanilahue desde el 7 de julio del año 2018 hasta la fecha, realizando no sólo funciones como cajera sino que también como trabajadora polifuncional. Agrega que ha realizado cursos de capacitación como manipuladora de alimentos por el programa Sence, lo que demuestra la capacidad de su representada que a lo menos es absolutamente incompatible con la declaración de interdicción. Indica que su trabajo le ha dado total solvencia económica y ha permitido independizarme totalmente hace un par de años, motivo por el cual vive sola en una pieza que arrienda, y que mantiene sin ayuda de nadie. Señala que su representada tiene un hijo de tres años, para quien intenta estar presente en su proceso de desarrollo, a pesar de las negativas de su madre, y provee las necesidades materiales, tales como gastos de alimentos, vestuario y transporte. Explica, que la madre de la afectada, por esta declaración de interdicción, no cumple con su rol de curadora, toda vez que no ha estado al cuidado de su hija hace más de dos años ni en lo emocional ni en lo material, toda vez que percibe para si la pensión básica solidaria de la cual mi representada es titular, sin que esos recursos sean destinados en ninguna medida a su cuidado. Código: NDXZXDHWXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Concluye que, la capacidad y resiliencia que ha tenido doña Jemina para superar su discapacidad le permite desenvolverse sin ningún problema en el área laboral, social y familiar siendo una persona completamente autovalente a la edad de 26 años, no siendo necesaria la continuidad de la curaduría ni el mantenimiento de su estado de interdicción por demencia. Por lo que,

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita pide tener por iniciada gestión voluntaria de rehabilitación de sus derechos a administrar sus bienes, de celebrar todo tipo de actos o contratos, de poder sufragar como ciudadano entre otros. Que se acoja a tramitación, quedando en definitiva absolutamente capaz de realizar por sí misma todos los derechos que le confiere la ley, que se notifique, ejecutoriada que sea esta sentencia, al Servicio de Registro Civil e Identificación y Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Curanilahue, ordenándose la rectificación de sus antecedentes por discapacidad y a la vez la cancelación de la inscripción por interdicción inscrita en el Registro de Prohibición e Interdicción de Enajenar, con la finalidad de dejar sin efecto su calidad de demente, en los términos señalados. Que, a folio 5 se nombra como curadora Ad Litem en la presente causa a doña María José Peña Moreno, funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción. A folio 31, rola audiencia especial con la solicitante y su madre, actual curadora. A folio 66, se acompaña informe de defensor público. A folio 68, se ordenó autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo a la expositiva precedente, la solicitante requiere la rehabilitación de interdicción por causa de demencia, en razón de haber sido Código: NDXZXDHWXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » F

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : V-43-2020 CARATULADO : rodriguez/ Curanilahue, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, se presenta doña MARÍA JOSÉ PEÑA MORENO, abogada ejecutora Convenio Corporación de Asistencia Judicial Biobío, cédula de identidad Nº 13.306.629-2, con domicilio en calle San Mar

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