CENTRAL HIPOTECARIA S.A./
Rol
V-341-2021
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Compareció Nicolás Rodríguez Pinto, abogado, en representación de Central Hipotecaria S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida El Bosque Central N° 65, oficina 6, comuna de Las Condes, solicitando se declare el extravío de la copia endosable de la escritura pública que da cuenta del mutuo hipotecario endosable por la suma de 846,12 Unidades de Fomento, se ordene la reconstitución de la escritura de mutuo o bien, se individualice el documento extraviado a fin que una copia autorizada de la sentencia surta los efectos legales del título extraviado. Expone que mediante escritura pública de 20 de diciembre de 2019, otorgada en la Notaria de Curicó de don René León Manieu, compareció Central Hipotecaria S.A., en calidad de acreedor, y doña Yolanda Francisca Aedo Catrippan, en calidad de comprador, deudor y mutuario, convinieron un mutuo hipotecario endosable por 846,12 Unidades de Fomento, en que el deudor se obligó a pagar en 360 cuotas, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, que comprendían la amortización de capital y los intereses pactados, los que corresponden a una tasa de interés real, anual y vencida ascendente a 4,38% anual. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de mutuo hipotecario, se constituyó una hipoteca a favor del solicitante, sobre el inmueble denominado Departamento N° 103-E, edificio Código: SXHBXDLXWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 E, del Condominio Cumbres de Curicó II, ubicado en Avenida Circunvalación Norte 811, comuna de Curicó, de propiedad de la deudora, doña Yolanda Francisca Aedo Catrippan. Dicha hipoteca fue inscrita a fojas 5798 Nº 3380 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2020, y la prohibición de enajenar se inscribió a fojas 5919 Nº 1996 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones para enajenar del año 2020,
Fundamentos
Considerando Primero: Ha comparecido Nicolás Rodríguez Pinto, abogado, en representación de Central Hipotecaria S.A., sociedad del giro de su denominación, solicitando se declare el extravío de la copia endosable de la escritura pública que da cuenta del mutuo hipotecario endosable por la suma de 846,12 Unidades de Fomento, se ordene la reconstitución de la Código: SXHBXDLXWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 escritura de mutuo o bien, se individualice el documento extraviado a fin que una copia autorizada de la sentencia surta los efectos legales del título extraviado. Segundo: El procedimiento aplicable al extravío de título de la Ley 18.092, impone en su artículo 89 dos cargas a quien ejerce la acción. La primera, es dar a conocer la solicitud a los obligados y al librado del instrumento que se arguye extraviado, para que así, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que tomaron conocimiento de la gestión, puedan concurrir al tribunal a oponerse a la petición. La segunda carga, es dar noticia del extravío y de la solicitud de su portador, a los demás interesados, por medio de un aviso en el Diario Oficial, para que aquellos, en el plazo de 30 días, comparezcan a hacer valer sus derechos. Tercero: Dándose cumplimiento a los requisitos legales, consta en que el 15 de julio de 2022 se notificó personalmente a doña Yolanda Francisca Aedo Catripan de la solicitud de extravío de autos. Del mismo modo, la publicación en el Diario Oficial practicada el 15 de enero de 2022 y el certificado de la Sra. Secretaria del Tribunal, dando fe del hecho de no haberse deducido oposición a la solicitud, dentro del plazo legal. Cuarto: Por las razones, antes expuestas, se acoge solicitud de extravío de la copia endosable de la escritura pública de 20 de diciembre de 2020, deducida por Central Hipotecaria S.A, o bien, se individualice el documento extraviado a fin que una copia autorizada de la sentencia surta los efectos legales del título extraviado. Código: SXHBXDLXWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En consecuencia y vistos lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092, artículo 1° de la Ley 18.552 y en los artículos 160, 169, 170 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- El extravío de la copia endosable de la escritura pública de 20 de diciembre de 2020, celebrada entre Central Hipotecaria S.A., en calidad de acreedor, y doña Yolanda Francisca Aedo Catripan, en calidad de deudor, por la cantidad de 846,12 Unidades de Fomento, pagaderos en 360 meses, que comprenden la amortización del capital y los intereses pactados, con una tasa de interés de 4,38% anual. II.- Una copia de la presente sentencia, reemplaza la referida escritura pública. Regístrese y Archívese. Rol V N° 341-2021. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitrés Código: SXHBXDLXWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T17:00:50-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-341-2021 CARATULADO : CENTRAL HIPOTECARIA S.A./ Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitrés Vistos: Compareció Nicolás Rodríguez Pinto, abogado, en representación de Central Hipotecaria S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida El Bosque Central N° 65, oficina
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