6º Juzgado Civil de Santiago

MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/ELGUETA

Rol

C-4730-2021

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Juan Ignacio Jaramillo Michaelis, administrador municipal, alcalde subrogante de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, en representaci n de la referida municipalidad, ambos domiciliados en Avenida Apoquindoó N 3400, comuna de Las Condes e interpone demanda ejecutiva en contra Andr s° é Ricardo Elgueta Galmez, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Puerta Del Sol N 55,ó ° oficina N 31, comuna de Las Condes, a fin de que se despache mandamiento de° ejecuci n y embargo por la suma $618.175.150, m s reajustes, intereses e inter s penaló á é del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracci n de mes, seg n loó ú establecido en el art culo 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relaci n con losí ó art culos 53, 54 y 55 del C digo Tributario, con costas.í ó Expone que el precitado ejecutado adeuda a la Ilustre Municipalidad de Las Condes, el pago por concepto de patente comercial, respecto de los per odosí comprendidos entre el 31 de enero de 2013 al 31 de enero de 2021, seg n certificadosú emitidos por el Secretario Municipal, agregados al proceso. En raz n de lo anterior, refiere que conforme lo dispone el art culoó í 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3.063, los certificados sub-lites que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene m ritoé ejecutivo, cuya obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraó í ó prescrita. Que, con fecha 6 de julio de 2021, comparece Natalia Catalina Fierro Far as,í abogado en representaci n de la parte ejecutada, oponiendo las excepciones del art culoó í 464 N 14 y N 7 del C digo de Procedimiento Civil.° ° ó Respecto a la excepci n de nulidad de la obligaci n, se ala que las obligacionesó ó ñ objeto de la ejecuci n en autos, correspondiente los certificados de deuda municipal Nó ° 232676 al 232690 por un monto total de $517.461.199, adolecen de nulidad, toda vez que aduce que no proceder a realizar el cobro de manera re

Fallo

se declara en demanda ejecutiva presentada. En lo tocante a la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ó ejecutiva, sostiene que de conformidad al art culo N 29 del Decreto Ley N 3.063, elí ° ° tributo de patente municipal se determina y paga al contado en el mes de julio de cada a o, o en dos cuotas iguales dentro de los meses de julio y enero de cada a o.ñ ñ Por su parte, agrega que el art culo 2.514 del C digo Civil, dispone que elí ó c mputo del plazo de prescripci n corre desde que la obligaci n se haya hecho exigible,ó ó ó esto es, desde el vencimiento de la fecha de pago de la respectiva patente municipal, vale decir, el d a 1 de agosto de cada a o.í ñ De esta forma, narra que las patentes que la Ilustre Municipalidad de Las Condes pretende cobrar prescriben en tres a os, resultando l gico sostener que aquellas que señ ó han hecho exigibles hace m s de tres a os contados hac a atr s desde la interposici n deá ñ í á ó la acci n ejecutiva de autos se encuentran prescritas.ó De este modo, sostiene que constando en autos que la demanda ejecutiva se notific con fecha 14 de junio de 2021, las cuotas de las patentes presuntamenteó adeudadas que se debieron pagar hasta 31 de julio de 2018, se encuentran prescritas, correspondiendo as declararlo.í Que, con fecha 20 de julio de 2021, figura evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, solicitando el total rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Código: TMWRXDMCKBM Este documento tiene f

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C-4730-2021 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4730-2021 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/ELGUETA Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, comparece Juan Ignacio Jaramillo Michaelis, administrador municipal, alcalde subrogante de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, en represent

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