Juzgado de Letras y Gar.de Cochrane

TESORERÍA REGIONAL DE AYSÉN/AIRD

Rol

C-23-2020

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 15 de septiembre de 2020, comparece don LEANDRO JAVIER BARROS MILLAR, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, con domicilio para estos efectos en Calle Cochrane N° 314, 1er piso, de la ciudad de Coyhaique, quien viene en solicitar se emita pronunciamiento acorde con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario, en relación con la oposición a la ejecución formulada por la ejecutada, doña MARIA VICTORIA AIRD NAULIN, Rut N° 12.488.101-3, domiciliada en calle Lago Ciervo S/N, de la comuna de O’Higgins. Acompañó para tal efecto el cuaderno de excepciones Rol N°10.002/2017 de O´Higgins, cuya copia digital corre agregada a la carpeta electrónica en folio 1. A fojas 8 del expediente administrativo, con fecha 12 de noviembre de 2019 comparece la ejecutada doña MARIA VICTORIA AIRD NAULIN y opone la excepción de prescripción respecto de los siguientes Folios de Formulario 21: 1779696, 1787737, 1779684, 1779700, 1779707, 1779691. Con fecha 16 de septiembre de 2020, se recibió la causa a prueba. Las partes no comparecieron a rendir prueba. Con fecha 25 de enero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Leandro Javier Barros Millar, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, quien solicita se emita pronunciamiento en relación a la oposición formulada por la ejecutada María Victoria Aird Naulin, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 179 del Código Tributario. SEGUNDO: Que, la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada se funda en que los giros se encontrarían prescritos. TERCERO: Que, la parte ejecutante acompañó a estos autos cuaderno de excepciones Rol N°10.002/2017 de O´Higgins, concernientes al cobro ejecutivo y excepciones opuestas por la parte demandada, en virtud del cual se tendrán por acreditados los siguientes hechos: Código: XFDSXDKTBXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que, el impuesto cobrado en el indicado expediente corresponde al contenido en Formularios 21, de seis giros por conceptos de tributos mensuales (IVA) adeudados por impuestos sujetos a declaración. En particular, se trata de los siguientes formularios: 2°.- Que, de acuerdo a lo informado en cuaderno de excepciones traído a la vista, con fecha 10 de agosto de 2016 se notificaron administrativamente todos los giros mencionados, salvo el de folio N° 1787737, que habría sido notificado administrativamente el 08 de septiembre de 2016. Además, consta que con fecha 24 de enero de 2018 fue notificada por cédula la deudora de la deuda de autos y fue requerida de pago, según consta a fojas 6 del cuaderno administrativo. 3°.- Que, a fojas 8 del mismo ramo, con fecha 12 de noviembre de 2019, la ejecutada opuso la excepción de prescripción de la acción dirigida en su contra, oposición que fuera desechada mediante resolución de fecha 25 de febrero de 2020, lo que consta en el Cuaderno Administrativo a folios 23 y siguiente. CUARTO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, el Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El inciso segundo agrega que el plazo señalado anteriormente será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuesto sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. A su vez, el artículo 201 del referido Cuerpo Legal estatuye que prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, en los mismos plazos señalados en el artículo 200 del mismo texto, y computados de la misma forma. A continuación, el propio artículo 201, en su inciso 2° N° 2, señala que el plazo de prescripción se interrumpirá desde que int

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada a fojas 8 del cuaderno administrativo Rol N°10.002/2017 de O´Higgins tenido a la vista, confirmándose lo decidido en tales antecedentes por resolución de 25 de febrero de 2020, escrita a fojas 23 y siguiente, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT C-23-2020. Código: XFDSXDKTBXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por GONZALO RIQUELME ALVEAR, Juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía del Baker – Cochrane. En Cochrane, a veinticinco de enero de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XFDSXDKTBXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T16:10:25-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Cochrane CAUSA ROL : C-23-2020 CARATULADO : TESORER A REGIONAL DE AYS N/AIRDÍ É Cochrane, veinticinco de enero de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 15 de septiembre de 2020, comparece don LEANDRO JAVIER BARROS MILLAR, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, con domicilio para estos efect

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