TECNOLOGÍA ROBÓTICA INDUSTRIAL CHILE LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES
Rol
I-5-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho que, el 7 de marzo de 2023, la Inspección comunicó por medio de correo electrónico a la Empresa el inicio de fiscalización N° 1105/2023/26, que corresponde a: No otorgar el trabajo convenido al trabajador DAVID MOISES MOYA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 16.441.770-0 y designándose al fiscalizador CRISTIÁN ANDRÉS BARRA CANCINO. Para aquello se solicitó a la empresa, dentro de los 2 días siguientes, la exhibición de los siguientes documentos: Nómina de los trabajadores de la empresa, con relación laboral vigente al inicio del procedimiento, con nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores y lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región). Planilla de pago de cotizaciones Organismo Administrador del Seguro Ley 16.744, para todos los trabajadores y periodos ENERO/ FEBRERO 2023. Reglamento Interno de (orden), higiene y seguridad, depositado en la Inspección del Trabajo. Solicita, que en la respuesta se manifieste expresamente que, el caso de que se constaten infracciones que sean susceptibles de ser corregidas durante el procedimiento que se inicia, se allanará o no al corregirlas íntegramente. El 9 de marzo de 2023, Emilio Morales Sandoval, Asistente de Gestión de Personas de la empresa, remitió correo electrónico al Inspector Barra Cancino, la documentación pedida quien acusó recibo de la documentación, para luego, requerir nueva documentación consistente en: a) contrato de trabajo y anexos respecto del señor Moya; b) libro de asistencia y horas trabajadas período diciembre de 2022 a marzo de 2023 y; c) libro auxiliar de remuneraciones diciembre de 2022 a marzo de 2023. Para lo cual, otorgó plazo de dos días hábiles (más los 3 días hábiles a partir del cual se cuenta el plazo). Un par de horas después, ese mismo día 9 de marzo de 2023, el señor Morales envío toda la información a Barra Cancino (siempre por correo electrónico) salvo el libro de asistencia y horas trabajadas período diciembre de
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-5-2023, RUC 23-4-0474983-8, seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Cisnes, intervienen como parte demandante y reclamante TECNOLOGÍA ROBÓTICA INDUSTRIAL CHILE SPA., del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.426.088-0, con domicilio para estos efectos en calle Línea Vieja S/N, Parcela N° 5, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, representada César Valenzuela Saavedra, del mismo domicilio, sociedad que compareció en juicio por medio de su apoderado el abogado Francisco Javier Saffirio Espinoza, por una parte, y por la otra; la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes legalmente representada por la Inspectora comunal doña Betilde Elizabeth Coñue Nahuelquin, Nutricionista, funcionaria pública, quién es patrocinada en juicio por la abogada habilitada Camila Paz Velásquez Paredes, todos domiciliados en calle Diez de Julio N° 206, Puerto Cisnes. Que esta acción nace del reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal de Puerto Cisnes, órgano administrativo representado por la Inspectora Comunal del Trabajo doña BETILDE ELIZABETH COÑUE NAHUELQUIN, funcionaria pública, ambos con domicilio en calle Diez de Julio N° 206, Puerto Cisnes, se le comunicó a la Empresa respecto de la Resolución de Multa Administrativa N° 1870/23/016-1, derivada del proceso de fiscalización N° 1105/2023/26, fundada en la infracción de no haberse exhibido el registro de asistencia del trabajador señor Moya correspondiente al período del 1 de diciembre de 2022, al 6 de marzo de 2023, por el equivalente a 26,73 Ingresos Mínimos Remuneracionales Mensuales, correspondientes a la suma de $7.064.258.- (siete millones sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho pesos). SEGUNDO: Síntesis de las demanda: como cuestión previa se hace presente, que durante la controversia no hubo cuestión alguna respecto de la procedencia de las acción, como de caducidad o de los plazos de interposición de la acción por lo que se omiten las menciones respectivas. Así se indica como antecedentes de hecho que, el 7 de marzo de 2023, la Inspección comunicó por medio de correo electrónico a la Empresa el inicio de fiscalización N° 1105/2023/26, que corresponde a: No otorgar el trabajo convenido al trabajador DAVID MOISES MOYA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad N° 16.441.770-0 y designándose al fiscalizador CRISTIÁN ANDRÉS BARRA CANCINO. Para aquello se solicitó a la empresa, dentro de los 2 días siguientes, la exhibición de los siguientes documentos: Nómina de los trabajadores de la empresa, con relación laboral vigente al inicio del procedimiento, con nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores y lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región). Planilla de pago de cotizaciones Organismo Administrador del Seguro Ley 16.744, para todos los trabajadores y periodos ENERO/ FEBRERO 2023. Reglamento Interno de (orden), higiene y seguridad, depositado en la
Fallo
Por tanto, y en atención a lo ya razonado el Tribunal acogerá la reclamación intentada, el resto de las argumentaciones y pruebas rendidas respecto de las cuales el tribunal se ha hecho cargo y analizado al efecto en su totalidad, en nada alteran todo lo ya razonado, motivo por el cual se omite un mayor análisis debiendo estarse al mérito de lo resuelto y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 33 y 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo como también lo contemplado en el artículo 31 y 32 del DFL n°2 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social SE RESUELVE: I.- Que se acoge la reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Resolución de Multa N° 1870/23/016-1, derivada del proceso de fiscalización N° 1105/2023/26, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES, legalmente representada, en su calidad de Jefe de la Inspección comunal respectiva, por doña BETILDE ELIZABETH COÑUE NAHUELQUIN entablada por el abogado Francisco Javier Saffirio Espinoza, en representación de la demandante TECNOLOGÍA ROBÓTICA INDUSTRIAL CHILE SPA., del giro de su denominación, rol único Tributario N° 76.426.088-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Línea Vieja S/N, Parcela N° 5, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos. II. Que en consecuencia se deja sin efecto la multa cursada bajo el número 1870/23/016-1, de fecha 20 de marzo de 2023 por el Inspector comunal del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por estimar que no tuvo motivo plausible p
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Puerto Cisnes, dos de agosto de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-5-2023, RUC 23-4-0474983-8, seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Cisnes, intervienen como parte demandante y reclamante TECNOLOGÍA ROBÓTICA INDUSTRIAL CHILE SPA., del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.426.088-0, con domicilio para e
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