23º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA/GODOY

Rol

C-9149-2017

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En estos autos rol 9149-2017, comparece don Jos Pablo San Francisco Reyes,é abogado, domiciliado Badajoz 100, oficina 109, comuna de Las Condes, en representaci n convencional de ó Ita Corpbanca, ú sociedad an nima bancaria,ó domiciliada en, Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, quien interpus demanda° ó de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de don Pablo Ariel Godoy Espinoza, t cnico, domiciliado en Santiago, calle Alcalde Hern n Prieto N 1.501, comuna deé á ° Pirque; y en Santiago, calle Villasana N 2.045, departamento 54, Torre E, del° Condominio Buen Vivir-Carrascal, comuna de Quinta Normal. Expone se otorg un ó contrato de mutuo o pr stamo de dinero por escrituraé p blica de fecha ú 22 de enero de 2013, otorgada ante el Notario P blico de Santiago,ú don Jos Musalem Saffie, por la suma de UF1.076, -que el mutuario dio por recibida aé su entera satisfacci n-, oblig ndose a pagar dicha cantidad en el plazo de 240 meses, aó á contar del d a primero del cuarto mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medioí de igual n mero de dividendos o cuotas mensuales vencidos y sucesivos, -queú comprenden amortizaci n e intereses-, a una tasa de inter s real, anual y vencida deló é 5,0%. Se estableci , adem s, que los dividendos o cuotas se pagar an en dinero efectivoó á í por la equivalencia en pesos, moneda legal, de la unidad de fomento al d a de su pagoí efectivo, por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez d as del mes siguienteí a aqu l en que se hubieren devengado o si ste fuere inh bil, en el d a h bil bancarioé é á í á inmediatamente siguiente. Se ala que se pact que en caso de mora en el pago de una cualquiera de estasñ ó cuotas, el deudor deber a pagar al Banco acreedor por cada cuota impaga, a contar delí d a uno del mes en que debi haberse pagado, un inter s penal igual al inter s m ximoí ó é é á convencional que la ley permita estipular para operaciones de cr dito de dinero ené moneda nacional reajustables vigente duran

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece José Pablo San Francisco Reyes, abogado de Itaú Corpbanca, interponiendo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de don Pablo Ariel Godoy Espinoza, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramente reproducidos. í Segundo: Que se tuvo por contestada en rebeld a de la parte demandada laí demanda intentada en su contra. Tercero: Que conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Código: PJLVXDBBHHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9149-2017 Foja: 1 As , correspondiendo la acci n a un procedimiento ordinario de cobro de pesos,í ó incumbe a la demandante acreditar el origen de la deuda cuya soluci n exige y una vezó cumplido ello, corresponder eventualmente a la parte demandada acreditar la extinci ná ó de las obligaciones que se busca sean declaradas. Cuarto: Que, a fin de acreditar su pretensi n, la parte demandante acompa aló ñó proceso la siguiente documental mediante escrito folio 6: 1.- Minuta seg n art culo 47 del acta N 71 sobre tramitaci n electr nica.ú í ° ó ó 2.- Compraventa, mutuo vivienda con tasa fija e hipoteca, otorgado por escritura p blica de fecha 22 de enero de 2013, en la Notaria de Santiago servida por don Josú é Musalem Saffie y su respectiva liquidaci n. ó Quinto: Que a su turno la parte demandada no rindi prueba alguna. ó Sexto: Que analizada la prueba documental acompa ada por la parteñ demandante y no objetada, es posible tener por acreditado en autos que el demandado suscribi a favor de la demandante un contrato de ó mutuo, por medio de escritura p blica de fecha 22 de enero de 2013, otorgada ante el Notario P blico de Santiago,ú ú don Jos Musalem Saffie, en virtud del cual, el demandante dio en mutuo al demandadoé la cantidad de UF 1.076, pagadero en 240 meses. Se pact que en caso de mora en eló pago de una cualquiera de estas cuotas, el deudor deber a pagar al Banco acreedor porí cada cuota impaga, a contar del d a uno del mes en que debi haberse pagado, uní ó inter s penal igual al inter s m ximo convencional que la ley permita estipular paraé é á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional reajustables vigente durante laé mora, pero s lo si stos fueren superiores al inter s m ximo convencional vigente a laó é é á fecha de la escritura p blica, pues en caso contrario se devengar este ltimo. ú á ú S ptimo:é Que, en estas condiciones, acreditada la existencia de la obligaci nó exigida por la actora, conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civilí ó referido en el motivo tercero, incumbe al demandado, a fin de eximirse de ella, acreditar su extinci n.ó Octavo: Que atenta la rebeld a de la parte demandada y la ausencia de pruebaí que se deriva de su inacci n, a fin

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, adem s, lo previsto en los art culos 144,á í 160, 170, 342 N 3 y 346 N 3 y 394 del C digo de Procedimiento Civil, 1437 y 1698° ° ó del C digo Civil, se declara que:ó I.- Se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta por Ita Corpbanca y, enú consecuencia, se declara que don Pablo Ariel Godoy Espinoza adeuda a Itaú Código: PJLVXDBBHHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9149-2017 Foja: 1 Corpbanca la suma de 1.290,9001 Unidades de Fomento, la que deber pagar con m sá á inter s y reajuste, seg n corresponda, todo, acorde lo referido en el motivo sexto delé ú fallo. II.- Se condena a la parte demandada en costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a Katherine Campbell Espinosa, juez titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé Código: PJLVXDBBHHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T15:21:55-0300

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C-9149-2017 Foja: 1 FOJA: 126 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9149-2017 CARATULADO : ITA CORPBANCA/GODOYÚ Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: En estos autos rol 9149-2017, comparece don Jos Pablo San Francisco Reyes,é abogado, domiciliado Badajoz 100, oficina 109, comuna de Las Condes, en representaci n convencio

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