16º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./RIQUELME

Rol

C-1885-2020

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 22 de enero de dos mil veinte, comparece don Jorge Barahona Sotelo, abogado, domiciliado en calle Avenida Alonso de C rdoba N 5151, oficina N 701, comuna de Las Condes, enó ° ° representaci n de Formun Servicios Financieros S.A, sociedad del giro de suó denominaci n, representada legalmente por don Mauricio Alejandroó Fuenzalida Espinoza, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, piso 3, comuna de Las Condes, quien deduce acci n ejecutiva en° ó contra don Sebasti n Alexis Riquelme Espinoza, ignora profesi n u oficio,á ó domiciliado en calle Pasaje 5 N 518, villa Cordillera, comuna de San° Clemente y/o en calle Pasaje O Reyes N 318 y 371, poblaci n San° ó M ximo, comuna de San Clemente.á Que, con fecha 19 de octubre de dos mil veinte, se requiere de pago al demandado. Que, con fecha 26 de octubre de dos mil veinte, comparece el apoderado del demandado quien deduce la excepci n del art culo 464 Nó í ° 17. Que, con fecha 4 de noviembre de dos mil veinte, se recibe la causa excepci n a prueba.ó Que, con fecha 20 de enero de dos mil trece, se cita a las partes a o rí sentencia. Código: HXQSXDNMXHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1885-2020 Foja: 1

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Jorge Barahona Sotelo en representaci n de Formun Servicios Financieros S.A quien deduce acci nó ó ejecutiva en contra don Sebasti n Alexis Riquelme Espinoza, yaá individualizados. Funda su pretensi n en el hecho de que su representada es due a deló ñ pagar N 1245706, suscrito por el demandado con fecha 10 de octubre deé ° dos mil dieciocho, por la cantidad de $11.022.278 de pesos, pagaderos en 36 cuotas de $324.260 pesos, con fecha de vencimiento a partir del 10 de diciembre de dos mil dieciocho y una ltima de $5.036.000 pesos.ú Se pact asimismo que sobre la obligaci n devengar a un inter só ó í é equivalente al 1,74% cada treinta d as, el cual se encuentra incorporada alí valor final de cada cuota. Continua, argumentando que la falta de pago de cualquiera de las cuotas o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir laí totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, en conjunto con devengar con los intereses equivalentes a la tasa penal m xima permitida.á As las cosas, el demandado habr a dejado de dar cumplimiento a suí í obligaci n a contar de la cuota n mero 9, constituy ndose en mora desde eló ú é 10 de septiembre de dos mil diecinueve, por lo que procede a hacer exigible la totalidad de la obligaci n.ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Sebasti n Alexis Riquelme Espinoza, ya individualizado, y ená definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $9.997.822 pesos, m s intereses, reajustes y gastos de protesto, coná expresa condena en costas. Segundo: Que, el apoderado de la demandada deduce la excepci nó del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estas es,í ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Código: HXQSXDNMXHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1885-2020 Foja: 1 Tercero: Que, funda su excepci n en que entre el plazo en que seó hizo exigible el t tulo de cr dito perseguido y la notificaci n de la demanda,í é ó habr a transcurrido con creces el t rmino establecido por el art culo 98 deí é í la Ley N 18.092, respecto de la acci n cambiaria contenida en el pagar .° ó é En este sentido, al declarar la demandante que la fecha de primer incumplimiento fue el 10 de septiembre de dos mil diecinueve, producto del ejercicio de la cl usula de aceleraci n, es la totalidad del cr dito la que seá ó é hizo exigible a contar de dicho momento. Por ello, atendido a que nicamente fue notificado con fecha 16 deú octubre de dos mil veinte, resulta evidente que la acci n cambiaria seó encuentra prescrita. Cuarto: Que, la ejecutante evacua traslado, solicitando el rechazo de la excepci n fundado en que la cl usula de aceleraci n fue redactada enó á ó t rminos facultativos, por lo que no se har a extensible a todas las cuotasé í impagas, las cuales seguir an su plazo particular para ca

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art culo 1681 yí 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 464 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil y a lo dispuesto en la Ley N 18.092, se declara que;° I.-Se acoge la excepci n de prescripci n deducida con 26 de octubreó ó de dos mil veinte. II.- Cada parte pagar sus costasá Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í ROL N C-1885-2020.º Pronunciada por don Luis Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé Código: HXQSXDNMXHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1885-2020 Foja: 1 Código: HXQSXDNMXHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-25T15:05:06-0300

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C-1885-2020 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1885-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./RIQUELME Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 22 de enero de dos mil veinte, comparece don Jorge Barahona Sotelo, abogado, domiciliado en calle Avenida Alonso de C rdoba N 5151, ofici

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