TERMINAL AGROHOSPICIO SA/PAREDES
Rol
C-5276-2019
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y rectificada a folio 7, comparece EDGAR FERNANDO ILIGARAY KOO, abogado, en representación del TERMINAL AGROHOSPICIO S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por ESTEBAN TOMAS CAIPA ZARATE, comerciante, todos domiciliados en calle Simón Bolívar N°202, oficina 505, Edificio Finanzas, de la cuidad de Iquique, quien interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de RUBEN CLAUDIO PAREDES HENRÍQUEZ, chileno, divorciado, empresario, y en contra de la empresa INVERSIONES QUINTA REGIÓN RUBÉN PAREDES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, empresa del giro inspecciones técnicas, representada legalmente por RUBEN CLAUDIO PAREDES HENRÍQUEZ, todos domiciliados en calle Sotomayor N°575, oficina 503 del Edificio Dharma de ésta ciudad. Expone que su mandante es una sociedad inmobiliaria, que se dedica al arriendo de locales comerciales que se encuentran emplazados en su terreno, en donde hay carnicerías, restaurantes y tiendas de similar naturaleza, las cuales producen desechos orgánicos y estos se eliminan a través del sistema de alcantarillado, por lo que su representada se encuentra en la situación definida en la letra a) del artículo 1° del Decreto 351, del año 1993; asimismo, conforme al Decreto Supremo N°609 del año 1998 del Ministerio de Obras Públicas, el establecimiento de su mandante se encuentra obligado a mantener un valor máximo de emisiones de una serie de componentes, como el nitrógeno amoniacal, sólidos dimentables, Código: GXZGXDNPXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sólidos suspendidos disueltos, sulfatos, Ph, aceites y grasas, los cuales si son superior a lo permitido, la empresa encargada, en este caso Aguas del Altiplano S.A., cobra al establecimiento, a título de “tratamiento”, una suma determinada; agrega que para evitar el cobro de dicha suma, su representado in
Fundamentos
fundamentos de derecho, funda su demanda en los artículos 1489, 1545, 1546 del Código Civil, ya que ha existido un incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado, lo que trae como consecuencia, el cese de la obligación de su mandante de pagar el precio convenido. Respecto a la indemnización de perjuicios, demanda como daño emergente la pérdida de lo pagado, es decir, el monto total de las facturas N°99, N°100 y boleta N°163, las que hacen un total de $3.641.667.-. Alega que su representado decidió construir la cámara desgrasadora, con el objetivo de reducir los pagos por concepto de saneamiento de residuos industriales líquidos, que realiza Aguas del Altiplano S.A., por esta razón es que el lucro cesante, es la perdida de Código: GXZGXDNPXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la ganancia patrimonial, lo que su representado tendrá que pagar por el saneamiento de riles, hasta que la cámara se encuentre en funcionamiento y aprobada por Aguas del Altiplano, conforme a las normas legales; asimismo, arguye que su representado deberá pagar nuevamente por la ejecución de la obra, por lo tanto, respecto a dichos montos, se reserva el derecho a determinarlo en la etapa de ejecución de la sentencia conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, hace mención a que se configura la teoría del levantamiento del velo societario, que consiste en la inoponibilidad de la personalidad jurídica por parte de los socios, en este caso del constituyente, y la consecuente obligación de los mismos al cumplimiento de las obligaciones de la misma; añade que lo que trata de corregir dicha teoría, son los abusos que se producen cuando la personalidad jurídica de la sociedad, se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de obligaciones, consiguiéndose un resultado injusto o perjudicial para terceros y contrario al ordenamiento jurídico; agrega que el abuso de la forma societaria y la consiguiente aplicación de la técnica judicial del levantamiento del velo, tienen lugar ante la presencia de dos supuestos copulativos: primero, la identidad personal o patrimonial entre una sociedad y uno o más de sus socios, administradores o sociedades relacionadas; y segundo, la instrumentalización abusiva de tal sociedad para la consecución de un fraude a la ley o a los derechos de terceros. Indica que el primer supuesto consiste en la unidad de hecho entre dos personas o patrimonios que, si bien desde el punto de vista de las formalidades legales exteriores podrían considerarse distintos, en la práctica carecen de aquella autonomía económica y funcional necesaria para que opere entre ellas una separación real que el derecho deba necesariamente reconocer; arguye que en relación a esto, la jurisprudencia chilena que ha sancionado el abuso de la personalidad jurídica y aplicado el levantamiento del velo, ha puesto Código: GXZGXDNPXGL Este documento tiene firma electrónica y su
Fallo
fallo conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil; condenar a que las sumas señaladas se paguen reajustadas y con los intereses que se devenguen desde el momento en que se notifique la demanda, hasta el pago íntegro y efectivo de lo que se establezca en la presente causa, con costas. A folio 21, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 81, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. A folio 83, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 115, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece EDGAR FERNANDO ILIGARAY KOO, abogado, en representación del TERMINAL AGROHOSPICIO S.A., representada legalmente por ESTEBAN TOMÁS CAIPA ZARATE, quien por los motivos señalados en la parte Código: GXZGXDNPXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expositiva, interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de RUBEN CLAUDIO PAREDES HENRÍQUEZ, y en contra de la empresa INVERSIONES QUINTA REGIÓN RUBÉN PAREDES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., representada legalmente por RUBEN CLAUDIO PAREDES HENRÍQUEZ, solicitando se declaren resueltos los contratos individualizados en la deman
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FOJA: 116 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-5276-2019 CARATULADO : TERMINAL AGROHOSPICIO SA/PAREDES Iquique, veinticinco de Enero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1 y rectificada a folio 7, comparece EDGAR FERNANDO ILIGARAY KOO, abogado, en representación del TERMINAL AGROHOSPICIO S.A., empresa del giro de su denominación, representad
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