AUTOFIN S.A./SALAZAR
Rol
C-5390-2021
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogada, mandataria judicial, en representación de Autofin S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Clemente Ochagavía Balbontín, con domicilio en Rosario Norte 532, Piso 15, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don David Celestino Salazar Peña, ignora profesión u oficio, con domicilio en Luis Cousiño 366, Sector Parque Luis, comuna de Lota. Funda la demanda en que su representada, es dueña del pagaré suscrito por el ejecutado, con fecha 16 de agosto de 2019, por la cantidad de $9.659.362.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $333.135.- con vencimiento la primera de ellas el 20 de septiembre de 2019 y las restantes, los días 20 de los meses siguientes y una última cuota, la N°25, por la suma de $4.747.520.-, con vencimiento el 20 de septiembre de 2021. Señala que la obligación devengaría un interés de un 1.67% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Indica que en el referido pagaré se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de las deudas, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Código: QEYFXDCGSGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Afirma que la suscriptora del pagaré, no ha pagado la cuota con vencimiento el día 20 de febrero de 2021 y las siguientes, por lo que adeuda a su parte la suma capital de $6.342.039.- más los intereses que se determine al momento de liquidar el crédito, hasta la fecha de pago efectivo y costas. Expresa que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por Not
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña María Carolina Moreno Poblete, en representación de Autofin S.A, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don David Celestino Salazar Peña, en razón de los argumentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que a fin de acreditar sus excepciones, el ejecutado no acompañó prueba alguna. CUARTO: Que, a su turno el ejecutante acompañó con la debida ritualidad el siguiente documento: 1.- Copia de declaración y pago de Impuesto de Timbre y Estampillas, de fecha 30 de septiembre de 2019, en cuya descripción se indica, impuesto por créditos automotrices cursados durante el mes de agosto de 2019, en el que aparece el crédito otorgado al deudor de autos, por la suma de $9.659.362.-, y cuyo impuesto pagado corresponde a la suma de $77.275.- Código: QEYFXDCGSGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, en cuanto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sustentada en no haberse acreditado el pago del impuesto que grava el pagaré, ha de señalarse en primer término que el artículo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, dispone que los documentos que no hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado artículo señala que lo anterior no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga por ingreso de dinero en Tesorería; y, b) cumplan con los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el artículo 17 del Decreto Ley 3475 señala como forma general de pago del impuesto, el realizado a través de ingresos de dinero en Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo, o mediante el empleo de una máquina impresora. La misma disposición legal dispone que para efectos de controlar el pago del impuesto, las letras de cambio y demás documentos señalados en el número 3 del artículo 1 (numeral que contiene a los pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, que contenga una operación de crédito de dinero), que emitan los contribuyentes a que se refiere el N° 2 del artículo 15 (contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determina
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 2 de noviembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña María Carolina Moreno Poblete, en representación de Autofin S.A, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don David Celestino Salazar Peña, en razón de los argumentos de hecho y derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que a fin de acreditar sus excepciones, el ejecutado no acompañó prueba alguna. CUARTO: Que, a su turno el ejecutante acompañó con la debida ritualidad el siguiente documento: 1.- Copia de declaración y pago de Impuesto de Timbre y Estampillas, de fecha 30 de septiembre de 2019, en cuya descripción se indica, impuesto por créditos automotrices cursados durante el mes de agosto de 2019, en el que aparece el crédito otorgado al deudor de autos, por la suma de $9.659.362.-, y cuyo impuesto pagado corresponde a la suma de $77.275.- Código: QEYFXDCGSGL Este documento tiene firma electrónica y su
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5390-2021 CARATULADO : AUTOFIN S.A./SALAZAR Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogada, mandataria judicial, en representación de Autofin S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por d
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