ESPINOZA/CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO
Rol
C-3609-2020
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, el 19 de junio de 2020, se presenta don CARLOS PATRICIO ESPINOZA CÓRDOVA, mecánico industrial, número de Registro Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura N°7947, con domicilio para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Tucapel N°564, oficina 67, y expone que viene en demandar de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, encontrándose este último representado por don Georgy Schubert Studer, abogado Procurador Fiscal de Concepción, ambos domiciliados en la comuna de Concepción, calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1129, piso 4, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, a fin que conociendo de los hechos que se denuncian condene a la demandada a la indemnización de perjuicios que solicita. Expone que cuando tenía 17 años, el 30 de septiembre de 1973, fue detenido por Carabineros y llevado a una maestranza y luego al Estadio Nacional, donde fue torturado por semanas y finalmente liberado a fines del mes de noviembre. Refiere que desde entonces su vida se ha sentido como en constante espera, ansiando que llegue el día en que la angustia y depresión con las que vive terminen, lo que no ha sucedido; que ha perdido amistades y que no puede evitar sentirse un lastre en la vida de sus cercanos, pues de ser un joven alegre pasó a ser una persona aterrada siquiera de la posibilidad de salir a la calle y encontrarse con un uniformado. Señala que acude a esta instancia solicitando se le otorgue la justicia que tanto ha esperado y que sea el remedio a su sufrimiento. Realiza una descripción del contexto histórico en que se desarrollaron los hechos. Luego, cita normas legales y constitucionales en las que funda su Código: XQXDXDSXYGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda. Después expone sobre la imprescriptibilidad de los delit
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo expositivo precedente, la acción indemnizatoria entablada por el demandante en contra del Fisco de Chile, se funda, en síntesis, en el hecho de haber sido detenido político y torturado por agentes del Estado, cuando tenía 17 años, desde el 30 de septiembre de 1973 hasta la última semana de noviembre de ese año, todo lo cual le ocasionó un profundo daño moral que a la fecha perdura, y que el Estado de Chile reconoció a través de su inclusión en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura; daño que pide le sea reparado. 2°.- Que, el Fisco de Chile, sin discutir los hechos en que se basa la Código: XQXDXDSXYGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda indemnizatoria planteada, pide su rechazo, oponiendo, en primer lugar, la excepción de reparación satisfactiva, es decir, pago, en razón a que el demandante sería beneficiario de las leyes de reparación dictadas con objeto de indemnizar los daños causados en materia de derechos humanos en el país; luego, en subsidio, deduce excepción de prescripción al estimar que las acciones indemnizatorias de esta clase prescriben en 4 años contados desde la restauración de la democracia en el país; en subsidio, la prescripción de 5 años. Cuestiona, por otro lado, el monto de la indemnización pretendida y que de darse lugar a ella debiera ser rebajada atendidas las leyes de reparación de que es beneficiario el actor; considerando improcedente el pago de reajustes e intereses en la forma pedida. 3°.- Que, entonces, son hechos no controvertidos y, por ende, establecidos del pleito que el demandante fue detenido y torturado por sus captores, agentes del Estado, en época de dictadura, y trasladado hasta el Estadio Nacional, donde se mantuvo detenido desde el 30 de septiembre hasta la última semana de noviembre de 1973, cuando tenía 17 años; siendo reconocido a través del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, como víctima de privación de libertad y tortura por razones políticas. Dichas circunstancia se ve, además, corroborada con la nómina de personas reconocidas como víctimas, en donde figura incluido el demandante el N°7947 (folio 16). 4°.- Que, en prueba de sus alegaciones, demandante acompañó a los autos, sin objeción de contrario, los siguientes documentos: - En folio 22, informe de daño por violencia política, elaborado por el psicólogo PRAIS SSMO Sebastián de la Fuente, que concluye que el actor presenta síntomas que cumplen con la definición del trastorno por estrés postraumático (TEPT) el que se puede definir como un trastorno que aparece cuando la persona ha estado expuesta a eventos catastróficos como la tortura quedando sujeto al temor constante e involuntario de revivir esta experiencia frente a situaciones que le recuerden el acontecimiento. - En folio 31, antecedentes sobre su calificación de víctima, documentos en los que se da cuenta de su dete
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por Responsabilidad del Estado en contra del FISCO DE CHILE, representado por don Georgy Schubert Studer, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que observándose la evidente responsabilidad del demandado por el daño provocado y verificándose los requisitos para su procedencia, se condene al Fisco de Chile a pagar al demandante la suma de $250.000.000 por concepto de daño moral; y en subsidio de lo anterior, a la suma que se estime ajustada a Derecho en consideración al daño provocado; 2. Que la suma a la cual sea condenada la demandada deba ser pagada más los reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma, y en subsidio de lo anterior, en la forma que se determine. 3. Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. En folio 8, el 10 de agosto de 2020, el demandado contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. En primer término, opone excepción de reparación satisfactiva y la improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizado, haciendo presente las negociaciones entre el Estado y las víctimas y la reparación de los daños sufridos, además de programas de reparación propuestos por las Comisiones de Verdad y Reconciliación, los que incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simbólicos u otras medidas análog
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FOJA: 35 .- Treinta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-3609-2020 CARATULADO : ESPINOZA/CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO Concepción, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1, el 19 de junio de 2020, se presenta don CARLOS PATRICIO ESPINOZA CÓRDOVA, mecánico industrial, número de Registro Informe de la Comisión Naciona
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