ESPINOSA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-3521-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 13 de mayo de 2022 comparece don VÍCTOR DANIEL ESPINOSA PALMA, vendedor, domiciliado para todos los efectos legales en Calle La Verbena N° 3866, comuna de Providencia, y deduce demanda de prescripción extintiva de impuestos por concepto de permiso de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, y solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos municipales por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente única JPZG87-2 respecto de los periodos correspondientes al 2017 y 2018. Funda su acción en que es dueño del vehículo placa patente única JPZG87-2, y que existe una deuda a favor la Ilustre Municipalidad de Puente Alto por concepto de permiso de circulación por la suma de $997.872. Sin embargo, las acciones de cobro de los periodos 2017 y 2018 se encuentran prescritas conforme a la ley. Que con fecha 7 de junio de 2022 se dio curso a la demanda, y se notificó a la demandada el 12 de agosto de 2022 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 19 de agosto de 2022 comparece don Christian Gore Escalante, abogado, mandatario convencional de la demandada, domiciliado en Avenida Concha y Toro Nº 1820, comuna de Puente Alto, y expone que no existe constancia de haberse deducido acción alguna en contrato del demandante y que es de su consideración que procedería declarar la prescripción de las acciones para el cobro respecto de los periodos 2017 a 2018. Que con fecha 30 de agosto de 2022 se tuvo por contestada la demanda, y se cita a audiencia de conciliación. Que con fecha 30 de septiembre de 2022 se efectúa la audiencia de conciliación, la cual se entiende frustrada atendida la rebeldía de la parte demandada. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, notificándose en ese acto a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose deducido en autos acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU JPZG87-2, por los periodos 2017 y 2018, corresponde a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi Código: GLXXXDKRWZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor acreditar tanto la existencia de la obligación de pago de los permisos de circulación, como su extinción mediante la prescripción. CUARTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo PPU JPZG87-2. 2. Certificado de inscripción del vehículo. 3. Informe de permisos de circulación atrasados del vehículo PPU JPZG87-2 emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de fecha 21 de septiembre de 2021. 4. Copia de contrato de compraventa del vehículo PPU JPZG87-2. 5. Copia de solicitud de transferencia. 6. Copia póliza de seguro del vehículo PPU JPZG87-2. QUINTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron los permisos de circulación adeudados, y considerando la fecha de la interposición de la demanda el 13 de mayo de 2022 y su notificación el 12 de agosto de 2022, la acción de cobro por concepto de pago de permiso de circulación efectivamente se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de tres años, desde que se hizo exigible, por los periodos solicitados que van desde el año 2018 hacia atrás, por lo que se acogerá la demanda, como se dirá. SEPTIMO: Que, en nada altera lo razonado precedentemente las demás pruebas rendidas en autos, las que sólo se mencionan para los efectos procesales pertinentes. OCTAVO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don Víctor Daniel Espinosa Palma en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudadas, por los periodos correspondientes al año 2017 y 2018, así como también las referentes a los reajustes e intereses. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Téngase al demandante por notificado por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Código: GLXXXDKRWZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese a la demandada por cédula y, en su oportunidad, archívese. C-3521-2022 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintis is de Enero de dos mil veintitr sé é Código: GLXXXDKRWZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-26T14:46:22-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3521-2022 CARATULADO : ESPINOSA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, veintis is de Enero de dos mil veintitr sé é VISTO: Que con fecha 13 de mayo de 2022 comparece don VÍCTOR DANIEL ESPINOSA PALMA, vendedor, domiciliado para todos los efectos legales en Calle La Verbena N° 3866, comuna de Providenc
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