2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO SANTANDER- CHILE/NAVARRO

Rol

C-2263-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, de fecha 25 de noviembre de 2022, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil iado en calle Carmen 747 oficina 41 de la ciudad y comuna de Curicó, correo electrónico cgalindo@carcamoycia.cl; en su calidad de mandatario judicial del Banco Santander Chile , persona jurídica del giro de su denominación, domicil iado en Bandera número 201 de la ciudad y comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Transportes Navarro Negrete Limitada , persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.302.429-6, representada por don Juan Ignacio Navarro Ubilla, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.248.085-9, ambos domicil iados en Avenida Brasil No. 468, comuna de Romeral; y, en calidad de aval, f iador y codeudor solidario, don Juan Ignacio Navarro Ubilla , ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.248.085-9, domicil iado en Avenida Brasil No. 470, comuna de Romeral. Funda su acción exponiendo que, su representado es dueño del siguiente Pagaré suscrito por el Banco Santander-Chile, en representación de la sociedad Transportes Navarro Negrete Limitada, representada por doña Juan Ignacio Navarro Ubilla, y, en calidad de aval, f iador y codeudor solidario, don Juan Ignacio Navarro Ubil la, todos ya individualizados; documento que es del siguiente tenor: Pagaré CORFO Inversión y Capital de Trabajo No. 420020779712 , suscrito con fecha 12 de Noviembre del año 2.020, Código: FXTWXDFXEFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) cantidad que recibió de su mandante en préstamo en dinero efectivo, suma de dinero que la deudora se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes, en 7 cuotas semestrales, sucesivas e iguales de $7.850.439.- (si

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Junto a lo anterior, se podrá hacer exigible y presentar a cobro este pagaré que documenta la obligación en caso de mora o cumplido el plazo de 60 días, según corresponda, desde la mora o simple retardo sin necesidad de trámite o declaración alguna. Del mismo se podrá hacer exigible el presente pagaré, al arbitr io exclusivo del Banco, en forma anticipada si el o los obligados a su pago cayeren en insolvencia, entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia de su parte si cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída con el mismo Banco Santander Chile o con terceros, o si él o uno o más de sus acreedores solicitan su quiebra o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial, si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtiene en su contra secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; si se trabare embargo de cualquiera de sus bienes o si ocurriere cualquier otro hecho que también ponga en evidencia su insolvencia y/o en el caso que, al solo y exclusivo juicio del acreedor, el suscriptor hubiere proporcionado información falsa o incorrecta para efectos del otorgamiento del préstamo que da cuente el pagaré. Con este propósito el Banco estará facultado irrevocablemente para presentar a cobro el pagaré, en la fecha que haya incurrido en alguna de las causales que le dan derecho para exigir el pago inmediato del pagaré, y proceder a su protesto si ello fuere necesario. Todas las obligaciones que emanan de este pagaré serán solidarias para la suscriptora, avalista y demás obligados al pago y Código: FXTWXDFXEFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 No. 4 y 1.528 del Código Civil . Los impuestos, derechos notariales y demás gastos que irrogue o que afecten al pagaré cuyo cobro se pretende en autos o al crédito de que él da cuenta o de sus intereses, su modificación, prórroga, pago, cobranza judicial o extrajudicial u otra circunstancia relativa a aquél o aquellos o producida con ocasión o motivo del mismo, serán de exclusivo cargo de la deudora. La firma de don Patricio Pizarro Díaz y de doña Pabla Gajardo Muñoz, en representación del Banco Santander Chile; y, a su vez, este últ imo, como mandatario de la demandada principal la sociedad Transportes Navarro Negrete Limitada, y del aval, f iador y codeudor solidario don Juan Ignacio Navarro Ubil la, puestas en el pagaré cuyo cumplimiento demanda, fueron autorizadas ante el Notario Público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara. Por su parte, e

Fallo

fallo del Tribunal estableció: “Sexto: Que, del examen realizado al pagaré fundante de la presente ejecución, se observa que este fue firmado por la ejecutada……, autorizándose su respectiva firma con fecha 04 de septiembre de 2017 por el Notario Público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara.- Séptimo: Que, del mérito de lo precedentemente expuesto, podemos concluir que la autorización que hace el notario bajo estas circunstancias es suficiente pada dar por cumplido lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, considerando que la parte ejecutada Código: FXTWXDFXEFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 solo ha pretendido asilarse en una cuestión formal, que a la luz de los razonamientos expuesto en este fallo, carece de sustento normativo”. Por lo anterior, el fundamento esgrimido por la contraria para alegar la excepción opuesta carece de todo fundamento, debiendo ser rechazado por el Tribunal con expresa condenación en costas. b) El segundo argumento que indica para oponer esta excepción es que el pagaré de autos carece de mérito ejecutivo, ya que no habría pagado los tr ibutos establecidos en el artículo 3° del D.L. 3.475. Al respecto debo indicar que es erróneo lo indicado por la ejecutada, ya que el artículo 26 del Decreto Ley 3.475 dispone que los documentos que no hubieren pagado el tr ibuto que establece, no tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18.- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-2263-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/NAVARRO Curico, veinticinco de Enero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, de fecha 25 de noviembre de 2022, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil iado en

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